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El documento que dejó afuera a casi 300 empleados nombrados por el ex Intendente Matías Mazú en los últimos días de gestión

El intendente de Río Turbio Matías Mazú junto a Cristina Kirchner -

Una ola de incomodidades y conflictos se ha desatado en la Municipalidad de Río Turbio ante las últimas medidas adoptadas por el gobierno entrante. El nuevo Intendente y el HCD revocaron los Decretos firmados por el ex Intendente Matías Mazú en sus últimos días de mandato. Aquí mostramos el cuerpo de la resolución aprobada por el Concejo Deliberante.

Tal como lo informáramos ayer en exclusiva, el Concejo deliberante de la ciudad de río Turbio y el nuevo Intendente “Pilo” Adolfo dejaron sin efecto los nombramientos realizados por su antecesor Matías Mazú para lo cual redactaron un documento analítico donde se fundamentan los motivos, se hacen las consideraciones respectivas de los argumentos que sostienen la medida y finalmente resuelve dejar sin efecto la aplicación y vigencia de aquellos Decretos de Mazú cuestionados, fundamentalmente, porque se formalizaron en forma extemporánea para favorecer el ingreso de personal y de esa manera se ve comprometida la nueva gestión.

Por iniciativa del Intendente Municipal el documento refiere textualmente:

VISTO:

El Decreto MRT Nº 2465/2007 de fecha 31 de octubre de 2.007, ratificado por Ordenanza MRT Nº 2076 de fecha 15 de Noviembre de 2.007, promulgada mediante Decreto MRT Nº 2858/2.007 de fecha 06 de diciembre de 2.007;

El Decreto MRT Nº 2560/2007 de fecha 13 de noviembre de 2.007, ratificado por Ordenanza MRT Nº 2077 de fecha 15 de Noviembre de 2.007, promulgada mediante Decreto MRT Nº 2859/2.007 de fecha 06 de diciembre de 2.007;

El Decreto MRT Nº 2459/2007 de fecha 31 de Octubre de 2.007, ratificado por Ordenanza MRT Nº 2079 de fecha 15 de Noviembre de 2.007, promulgada mediante Decreto MRT Nº 2903/2.007 de fecha 07 de diciembre de 2.007 y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que las ORDENANZAS MRT Nº 2076 y Nº 2077 y demás normas que integran esos plexos normativos, disponen el pase a planta permanente de doscientos sesenta y dos (262) personas que prestan servicios en la Municipalidad de Río Turbio, bajo diferentes modalidades contractuales.-

Que en la actualidad, las relaciones laborales del Municipio de Río Turbio se rigen por Imperio de la Ordenanza MRT Nº 1288 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE RIO TURBIO” (desde ahora el ESTATUTO) y el Decreto MRT Nº 2544/2004 de fecha 13 de diciembre de 2.004 (Modificado por Decreto MRT Nº 785/2005 de fecha 27 de abril de 2.005) y que adhiere al Decreto del Ejecutivo Provincial Nº 2996/2.003 de fecha 7 de Noviembre de 2.003 “REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS” (desde ahora el REGIMEN).-

Que de esta estructura normativa surge que nos encontramos ante dos tipos de relaciones contractuales claramente definidas, las del empleado público municipal (arts. 2º y 5º A) del ESTATUTO y los empleados públicos comprendidos en el art. 5º B) del ESTATUTO y regulados por el REGIMEN de contrataciones mencionado.-

Que en su art. 8º, el ESTATUTO establece que el nombramiento del personal en Planta Permanente tendrá carácter provisorio durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo, siempre y cuando, el agente haya demostrado idoneidad y condiciones para las funciones del cargo conferido, debiendo interpretarse en consecuencia, que la ausencia de observaciones negativas sobre el empleado de que se trate y durante los primeros seis (6) meses, presumen la idoneidad y condición que la norma reclama.-

Que distinto es el caso de aquellos que se incorporan bajo las formas que establece el REGIMEN, en este caso nos encontramos con relaciones explícitamente sujetas a tiempo o a término conforme definen los arts. 1º, 2º y 3º del Decreto Provincial Nº 2996.-
Que la lógica que ambas normas imponen, necesariamente determina, que no puede incorporarse como planta permanente al personal contratado bajo el REGIMEN, por que no esta contemplado en el ESTATUTO (arts. 5º in fine, 14º y 25º Ord. MRT Nº 1288), y en todo caso y de existir la necesidad publica de su contratación bajo las formas del ESTATUTO, ese personal empezaría a computar su antigüedad desde el día de su nueva contratación. Asimismo, todo el personal contratado bajo las formas del ESTATUTO debe necesariamente, por que así lo determina la norma, cumplir con los seis (6) meses de rigor que acreditaran su “idoneidad y condición”.-

Que en relación al personal contratado bajo la modalidad del ESTATUTO, con más de seis (6) meses de antigüedad, se incorpora a la planta permanente AUTOMATICAMENTE conforme establece la norma mencionada.-

Que conocido lo expuesto, se infiere que el único personal que podría definirse en calidad de “transitorio”, es aquel que incorporado bajo la modalidad del ESTATUTO, esta dentro del periodo inicial de seis (6) meses.-

Que es necesario mencionar, aunque surja claramente de la norma, que el Departamento Ejecutivo no tiene facultades para disponer el pase a planta permanente (en el sentido de la estabilidad laboral) del personal, eso lo determina la Ord. MRT Nº 1288 y en todo caso, si tiene facultades, lo son para rescindir los contratos formalizados bajo la modalidad del ESTATUTO, esto, antes de los seis (6) meses, y/o rescindir los del REGIMEN, en ambos casos, por las causales establecidas en esos cuerpos normativos, y también, porque surge de la norma, nombrar por razones de servicio el personal necesario, siempre bajo las modalidades contractuales mencionadas, sujetándose después, cada una de esas relaciones laborales, a los contratos que las regulan.-

Que las normas cuestionadas en este acápite, incluyen personal contratado bajo diferentes modalidades, con diferentes situaciones de revista y en algunos casos, o incorporados a la planta permanente por el solo paso del tiempo o sin la antigüedad suficiente para su pase a la mencionada planta.-

Que surge de los listados que acompañan al presente que el personal afectado por estas disposiciones puede clasificarse según el siguiente detalle: CON CONTRATO DE LOCACION: 131 AGENTES; SIN CONTRATO VIGENTE DE NINGUNA ESPECIE: 104 AGENTES; CON PASE DEL HCD: 2 AGENTES; CONTRATO POR 15 HORAS: 1 AGENTE; CARGOS POLITICOS: 2 AGENTES; MONTO FIJO: 3 AGENTES; DOBLE PLANTA: 1 AGENTE; BAJA: 4 AGENTES; RENUNCIA 1 AGENTE; SIN LEGAJO Y DOCUMENTACION: 1 AGENTE; INGRESADOS CON FECHA POSTERIOR AL REGISTRO DE INGRESO: 12 AGENTES.-

Que lo antepuesto demuestra acabadamente la total ausencia de seriedad y previsión con la que se realizo el dictado de estas normas y la verdadera motivación de las mismas, que no repararon en formalidades mínimas que permitan conocer, en calidad de que, hoy prestan servicios ciento cuatro (104) agentes en nuestro municipio, y esto solo por mencionar una de las tantas anomalías detectadas.-

Que esta medida, carente de todo sustento legal, condiciona severamente el presupuesto de esta institución, siempre que determina en los hechos un aumento mensual en la masa salarial de aproximadamente PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).-

Que la retroactividad que imponen en relación al tiempo desde el cual debe computarse el plazo de revista en planta permanente, carece de todo fundamento jurídico y de presupuesto fáctico, conforme surge de las normas ya mencionadas, siempre que, y cumplida la antigüedad en su caso, la misma rige automáticamente y desde el día que se cumplen los seis (6) meses.-

Que la situación planteada, denuncia la necesidad de su revisión, siempre que, lejos de propender a la jerarquizaciòn y regularización de la situación laboral de los agentes que prestan servicios en esta municipalidad, la legislación puesta en crisis ha venido a traer mayor confusión, falseando los alcances de las normas en las que dice fundarse y cumplir, comprometiendo seriamente el patrimonio municipal, por la evolución de las relaciones jurídicas que impone, generando desigualdad entre los empleados municipales, por que modifica en los hechos relaciones contractuales sin la debida justificación y fundamento, todo lo cual trae aparejado además descontento, incertidumbre, imprevisibilidad e impone un antecedente gravísimo y peligroso para el normal desenvolvimiento de este municipio en sus relaciones laborales con su personal.-

Que semejante desatino normativo no pude ser convalidado sin resentir, no solo las propias relaciones jurídicas que crea, sino además la relación con el administrado, quien debe percibir de nuestro funcionamiento como institución municipal, seriedad, compromiso, previsibilidad y normatividad, y no como este antecedente pretende imponer, que se resuelve sobre cualquier tema sin el mínimo control legal de rigor, destruyendo en los hechos, la estructura normativa que regula el adecuado funcionamiento de la institución municipal.-

Que es necesario llevar al empleado municipal, claridad en cuanto a los alcances de su relación contractual con el municipio, haciéndole conocer la naturaleza y alcances de su relación laboral.-

Que a los efectos del adecuado registro del personal municipal y su situación de revista, es estrictamente necesario retrotraer las relaciones laborales a las fechas previas a la vigencia de las normas puestas en crisis.-
Que el personal contratado bajo la modalidad del ESTATUTO con más de seis (6) meses de antigüedad es planta permanente por derecho.-

Que le personal contratado bajo la modalidad del ESTATUTO con menos de seis (6) meses de antigüedad, no es planta permanente por no haber acreditado “idoneidad y condición”.-

Que el personal contratado bajo las modalidades del REGIMEN se encuentra excluido del ESTATUTO y por lo tanto, no puede aplicársele el mismo.-

Que se han obviado para sanción de la norma cuestionada, además de las ya indicadas, las normas impuestas por la Ley 55 (arts. 47º inc. 4b) Acordada 54 (art. 9º), Ordenanza Nº 1362 (arts. 11º y 14º inc. a), relativas a previsiones y autorizaciones presupuestarias y de todo lo cual, resulta un vicio insalvable.-

Que la nulidad de los Decretos 2465/2007 y 2560/2007 y las disposiciones emanadas en consecuencia, surge evidente y se exige, por aplicación del art. 14º in fine de la Ley 1260.-

SEGUNDO. Que la Ordenanza MRT Nº 2079 y demás normas que integran este plexo normativo, dispone una recategorización de doscientos cuarenta (240) agentes de la planta permanente de la Municipalidad de Río Turbio, retroactiva al mes de Septiembre de 2.007, facultándose además al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago de las diferencias salariales que resulten de esa disposición.-

Que los fundamentos expuestos para semejante disposición se reducen a una supuesta continuidad en tareas de revalorización del trabajo desarrollado por los agentes municipales, siendo, conforme enuncian esos fundamentos, pertinente la promoción teniendo en cuenta el buen desempeño en los niveles de función asignados en cada una de las Secretarías Ejecutivas.-

Que no surge de registro alguno, informes de las mencionadas Secretarías Ejecutivas sobre el desempeño del personal a su cargo.-

Que no surge del legajo de cada uno de los agentes promovidos, informes sobre su desempeño laboral y/o, pedido de aumento de categoría realizado por su superior jerárquico.-

Que no surge de registro alguno, previsiones previas en relación al aumento de la masa salarial por la reasignación de categorías.-

Que si surge evidente en consecuencia, que la asignación de nuevas categorías fue realizado por los funcionarios que propiciaron la misma, sin sujeción a fundamento objetivo alguno.-

Que esta situación plantea la necesidad de revisión de la norma puesta en crisis, toda vez que, por las modificaciones en el estado de revista de los agentes involucrados, se traduce en serios inconvenientes de diversa índole.-

Que las modificaciones impuestas, suponen un aumento en la erogación anual por pago al personal de aproximadamente PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).-

Que las diferencias en los saltos de categorías, si se analiza la situación de cada agente en particular, no obedecen a ningún criterio fáctico o jurídico, violentando en consecuencia los más elementales principios del derecho del trabajo, e imponiendo un manto de sospecha sobre las verdaderas motivaciones que impulsaron la sanción de la norma puesta crisis, siempre que subyace en su dictado la idea del privilegio sectorial o personal por sobre el criterio racional, lógico y jurídico que debe imperar en su dictado.-

Que si bien no existe una norma que establezca específicamente los métodos procedimentales para el otorgamiento de categorías, en el marco de la carrera administrativa que surge del art. 25º de la Ordenanza Nº 1288, esta si establece un principio general, en orden al principio de igualdad laboral, el que debe ser respetado, y el cual ha sido groseramente violentado por la norma cuestionada.-

Que se han obviado para la sanción de la norma cuestionada, las normas impuestas por la Ley 55 (arts. 47º inc. 4b) Acordada 54 (art. 9º), Ordenanza Nº 1362 (arts. 11º y 14º inc. a), relativas a previsiones y autorizaciones presupuestarias y de todo lo cual, resulta un vicio insalvable.-

Que la nulidad del Decreto 2459/2007 y las disposiciones emanadas en consecuencia, surge evidente y se exige, por aplicación del art. 14º in fine de la Ley 1260.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TURBIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º) DERÓGASE la Ordenanza MRT Nº 2077(Decreto MRT Nº 2560/2007), promulgada mediante Decreto MRT Nº 2859/2.007 de fecha 06 de diciembre de 2.007; retrotrayendo la situación de revista del personal afectado, a la fecha previa al 01 de Noviembre de 2.007. DECLARANSE INSALVABLEMENTE NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, las disposiciones emanadas durante la vigencia de la norma derogada.-

ARTICULO 2º) DEROGASE La Ordenanza MRT Nº 2076 (Decreto MRT Nº 2465/2007), promulgada mediante Decreto MTR Nº 2858/2.007 de fecha 06 de diciembre de 2.007; retrotrayendo la situación de revista del personal afectado, a la fecha previa al 01 de Octubre de 2.007. DECLARANSE INSALBABLEMENTE NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, las disposiciones emanadas durante la vigencia de la norma derogada.-

ARTICULO 3º) DEROGASE La Ordenanza MRT Nº 2079 (Decreto MRT Nº 2459/2007) promulgada mediante Decreto MRT Nº 2903/2007 de fecha 07 de diciembre de 2.007, retrotrayendo la situación de revista del personal afectado, a la fecha previa al mes de septiembre de 2.007. DECLARANSE INSALVABLEMENTE NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, las disposiciones emanadas durante la vigencia de la norma derogada.-

ARTICULO 4º) INSTRUIR al área correspondiente, al efecto de que determine un plan de reintegro al erario público municipal, de las sumas erogadas durante la vigencia de las normas derogadas.-

ARTICULO 5º) PUBLIQUESE en tablillas, en todas las dependencias municipales, por el plazo de 10 días hábiles.-

ARTICULO 6º) COMUNIQUESE al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz.
(Agencia OPI Santa Cruz)

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1 COMENTARIO

  1. señores de opi:
    me gustaria q preguntaran a cualquiera de rio turbio cual es la situacion de los compañeros contratados municipales de rio turbio, mas los compañeros q ya cumplieron con los años de antiguedad para
    pasar a la planta permanente; a las compañeras monto fijo q hoy trabajan en el sector saneamiento anbiental (vivero municipal) q salen todas las mañanas a quitar nieve, cargar materiales de contruccion ( ladrillos, bloques,etc.) con sueldos q osilan enrte los $800 y $1200. a las compañeras parturientas q gosan de una licencia de 30 dias de maternidad cuando las compañeras planta permanente cuentan con 6 meses.
    soy un compañero planta permanente, yo tambien fui un contratado y por q tambien pase injusticias es que hoy les cuento esto.
    igualdad para todos.

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