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Juan Velásquez, el delegado de obras de Gotti Hnos fue despedido esta mañana y en unas horas más paralizarían el obrador de las 216 viviendas

Juan Velazquez
28/02 – 11:00 – La empresa Gotti hnos no respetó el acuerdo firmado ante la Subsecretaría de Trabajo y habría enviado telegrama de despido nada menos que a un delegado de obra. Coincidentemente se trata de la misma persona que denunció a Sergio Gotti por amenazas telefónicas.

OPI habló con el trabajador que esta semana denunció que Sergio Gotti, propietario de la empresa constructora Gotti Hnos, lo había amenazado por teléfono. Juan Velásquez le confirmó a esta Agencia que hoy jueves 28 cuando concurrió normalmente a la obra a tomar servicio, el personal de guardia le comunicó que anoche le había sido enviado el telegrama de despido.

“Yo no recibí ninguna telegrama”, dijo el trabajador quien aseguró que en estos momentos está a la espera del documento postal para iniciar las acciones legales correspondientes y además para comenzar un paro en el obrador de las 216 viviendas donde desempeña tareas, con el apoyo de todos su compañeros.

“Hace 25 minutos vino un tal Ceballos que creo que es policía y cumple tareas de seguridad en Austral Construcciones y me vino a apretar. Además me dijo que Sergio Gotti me esperaba en su oficina para hablar y yo le dije que ni loco voy allá; primero porque no quiero que me culpen de abandono de mi trabajo y después porque tengo miedo por mi integridad física”, remarcó el obrero a nuestro cronista.

En estos momentos se están realizando algunas reuniones entre el personal de obras y de acuerdo a lo que se ha podido averiguar, no se descarta que trabajadores de otros obradores pudieran plegarse a la medida. Recordemos que luego del conflicto por el reclamo de haberes que se inició el día lunes de esta semana, las partes se habían reunido en la Subsecretaría de Trabajo y precisamente uno de los puntos comprometidos por la empresa era la de “no tomar represalias contra el personal ni efectuar despidos”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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6 COMENTARIOS

  1. SOY SERGIO GOTTI.
    Y GOTTI CASUALMENTE SE LLAMA MI EMPRESA. MIIII EMPRESA. ¿POR QUE NO PUEDO DESPEDIR A UN OBRERO QUE ME DENUNCIO? ¿ENCIMA QUE ME DENUNCIA LE TENGO QUE PAGAR UN SUELDO Y AGUANTARLO EN MI EMPRESA?…
    YO TAMBIEN TENGO DERECHOS…

  2. sobre los dichos de sergio gotti. primero no se por que tiene que remarcar tanto que es “su empresa”.segundo “su empresa” existe gracias al erario publico provincial (que es de todos los santacruceños) y seguramente recibe también el subsidio de $ 500 por empleado; quien lo denunció es una persona que tiene fuero sindical porque es un delegado pero en principio y fundamentalmente tiene derechos humanos y civiles y además la obligación de denunciar si recibió una amenaza contra su vida. Sr. Gotti, Ud.
    como pertenece a una comunidad organizada tiene derechos dentro de lo que es ético y legal, pero de ninguna manera puede arrogarse derecho a amenazar a nadie y según los dichos de Velázquez lo habría hecho.Y por otro lado, Ud. no tiene que “aguantar a Velázquez” lo tiene que respetar como obrero y en su carácter de delegado porque es el representante de sus compañeros y cumple una función establecida en La Ley de Asociaciones Sindicales. Sr. Gotti, los empleados y obreros también tenemos derechos.

  3. Sr Gotti una sola quiero decirle “SU EMPRESA”, sea realista es del LUPO que este a su nombre es otra cosa y sobre todo sa humano hoy tiene mucho mañana no sabe si no le toca trabajar de ayudante de albañil….

  4. Escribo para aclarar que soy Sergio Gotti, y en ningun momento emiti declaracion alguna en este medio, ni en ningun otro, no es mi forma de proceder.
    Desde ya muchas gracias

  5. El compañero JUAN VELASQUEZ, tiene a su disposiciòn los siguientes elementos tendientes a la restituciòn de sus condiciones laborales: 1) Acción de Amparo por violaciòn de la estabilidad del delegado de la Ley 23.551.- 2) Acción por Trato Discriminatorio de la Ley 23.592.- En tal sentido fallos ejemplares de Cámaras Civiles de Buenos Aires como el caso “Parra Vera” deben orientar a la jurisprudencia local.- 3) Las medidas de acciòn directa convocadas por la organizaciòn gremial respectiva a partir de la utlizaciòn de prácticas desleales antisindicales de la empresa.- 4)Abstenciòn colectiva de trabajo de los compañeros de la empresa de acuerdo al art. 1201 del C. Civil, por la previa negativa del empleador a cumplir con su obligaciòn de garantizar derechos sindicales a la masa trabajadora que produjo la elecciòn del delegado despedido.- 5) En los casos de los items 1 y 2 el operario puede solicitar una medida cautelar innovatira para que de inmediato sea repuesto en su puesto de trabajo.- Un delegado solo puede ser removido de su puesto y cargo, previa promociòn de un juicio sumarìsimo de desafuero o de exclusiòn de la tutela sindical ante los juzgados laborales competentes.-

  6. Qué análisis tan pusilánime el de ese señor que dice llamarse SG (Com. 1) ! Parece olvidarse que está hablando de un TRABAJADOR, con toda la dignidad que el vocablo comprende. Se ve que tiene un completo desconocimiento de normas elementales sobre los derechos de un trabajador y por qué no lo va a denunciar a su patron si éste viola en forma reiterada sus derechos? O acaso, por el simple hecho de ser “su” empleado tiene que someterse y dejar avasallar sus conquistas laborales? La mentalidad de este señor que dice llamarse SG es propia de los patrones de minas africanas (uno de los cuales fue recibido con alfombra roja no hace muchos días por CK -pseudodefensora a ultranza de los derechos humanos- en la casa rosada). Tal vez a este señor le convendría irse unos días al Africa y probar que tal le va allá al manifiestarse en desacuerdo con su patrón. Se animará????????

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