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Segunda parte de la denuncia por la cual kirchner se vuelve a preocupar por los fondos

03/03 – 20:00 – OPI tuvo acceso al documento elaborado por el Fiscal Andrés Vivanco.

(Continuación de la Nota I de las 19:00hs)

A partir de allí el Fiscal concluye lo siguiente:

De lo expuesto precedentemente surge que el saldo al 01-01-03 sería: (dólares estadounidenses)

Banca Morgan Stanley (Luxemburgo) $ 259.341.287,48
Cta. Nro.642 213721 091.
UBS A. G Cta. Nro. 240 486 608 $ 270.392.599,11
Subtotal $ 529.733.886,59
Más:

Decreto 54/93 $ 47.804.696,00
Banca Morgan Stanley 642 113721 091 $ 4.189.390,77
Bonos y cupones con cotiz. B. Morgan S. $ 2.789.891,66

Saldo al 01-01-03 $ 584.517.865,02
Al que debe adicionarse el monto de 38.851 en Bonos de Consolidación de Deudas, resultante de la ley 23.982.

Seguidamente deja constancia de lo resuelto el 25/10/06 por el Tribunal de Cuentas que señala:

PRIMERO
CERTIFICAR el saldo de U$S 487.301.095,04 al 31-12-05 integrado en ctas ctes y depósitos a la vista del Credit Suisse P B ; Notas del Tesoro de U. S. A. y Títulos de Deuda Pública de República Argentina.
Como así también la existencia de Bonos y Valores Negociables de la República Argentina y de las provincias de Formosa y Mendoza por U$S 18.888.012.00 y Bonos de la provincia de Tucumán –CONSADEP por $ 414.398,00 Expresados en su valor nominal y existentes a la fecha de cierre.

SEGUNDO:
No efectuar pronunciamiento alguno respecto de la naturaleza y composición de los U$S 38.598.000.00 que se destinaran a la constitución de un Fideicomiso de Garantía y Financiamiento PCR-Santa Cruz para la “Construcción e instalación de una línea de fabricación de clinker de cemento portland en la localidad de Pico Truncado”, por no haber presentado el Ministerio de Economía y Obras Públicas la rendición de cuentas en los plazos y condiciones que determina la ley 2790.

TERCERO:
Otorga un plazo de 20 días para la rendición de cuentas.

CUARTO:
Incorpora la existencia de Títulos, por $ 39.565.547,68 y U$S 12.346.278.- certificados por el Banco Santa Cruz S. A. disponiendo las registraciones contables de los mismos.

QUINTO:
Proceder a recuperar un débito.

SEXTO:
Otorga al M.E.O.P. un plazo de 20 días para que a través de la Contaduría General de la Provincia proceda a efectuar las registraciones contables correspondientes a los valores negociables vinculados al PBI y los Bonos CONSADEP – TUCUMAN Primera Serie.

SEPTIMO:
Instruir a la auditoría actuante que efectúe el seguimiento de lo señalado en los arts. precedentes, debiendo producir informe al respecto.

OCTAVO:
Elevar a la H. C. D.. Notificar al M. E. y O. P.
2006:
(Continúa en Nota III de hoy 03 de marzo/08) – (Agencia OPI Santa Cruz)

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