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La Corte Suprema avaló la libertad sindical y se inicia nueva polémica


11/11 – 19:00 – Reconoció el derecho a los sindicatos sin personería gremial a poder convocar elecciones y nombrar delegados en las empresas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma según la cual para ser delegado de personal se requería estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta.

El máximo tribunal, por unanimidad, ponderó el principio de libertad sindical y reconoció el derecho de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a convocar comicios y elegir representantes de los trabajadores en las empresas.

La decisión tomada en el acuerdo celebrado esta mañana fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La causa que llegó a la máxima instancia judicial se suscitó cuando la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) se opuso a una convocatoria a elecciones de ATE.

ATE había llamado a comicios para elegir delegados del personalen el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, pero PECIFA declaró la invalidez de la convocatoria, lo que fue corroborado luego por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Más tarde, con el mismo argumento, “falta de personería gremial”, la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión del ministerio.

El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, establece que para ser delegado del personal se requería “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”.

La Corte evaluó la incorporación a la legislación local de las normas internacionales que consagran la libertad sindical, en especial el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a los estados miembros a poner en práctica las disposiciones que la garanticen.

En su fallo también citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual la libertad sindical radica “básicamente” en la facultad tanto de constituir organizaciones sindicales, como de “poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho”.

La Corte agregó que “la democracia gremial es un signo expresamente consagradopor el artículo 14 bis” de la Constitución que manda “dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación y del eventual pluralismo de sindicatos que el propio universo laboral quiera darse”.

El máximo tribunal afirmó que la limitación que establece la ley 23.551 “mortifica” a la libertad sindical “de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes”.

“En primer lugar -expresó la Corte- la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los constriñe a adherirse a la asociación sindical con personería gremial” y “en segundo término la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad”. (Minutouno/OPI Santa Cruz)

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7 COMENTARIOS

  1. Detrás de esto viene la convalidacion del sindicato por empresa, y ahí los quiero ver a nuestros sindicalistas, para sujetar la tropa.- Esto va a ponerse interesante, Lasagno.

  2. El criterio amplio por los principios de Libertad Sindical y Tutela gremial de trabajadores no afiliados a un sindicato con personerìa, ya viene ganando terreno en la Jurisprudencia Laboral Nacional.- En fallos de Cámara como PARRA VERA, QUISPE QUISPE y otros, se ha hecho lugar a demandas de Amparo por discriminaciòn violatoria de la Ley 23.592 en favor de trabajadores activistas, que sin haber sido electos como delegados fueron cesanteados por sus empleadores.- En estos fallos anteriores, se equiparaba a los activistas no electos con los delegados candidatos o electos a los fines de su derecho a la estabilidad.- No hay dudas que el fallo de la CSJN provocarà un terremoto en los gremios acostumbrados a “consensuar” sus cuerpos de delegados con las cupulas de las empresas, no nos olvidemos que muchos estatutos sindicales preveen que para acceder a los altos cargos de los sindicatos como sus C. Directivas, previamente el candidato debe poseer trayectoria previa como delegado, miembro de Comisiòn Interna etc.- En Zona Norte de S. Cruz hay importantes reclamos judiciales vinculados al despido de pretensos delegados del personal que al no ser bien vistos por su empleadora y menos aùn tolerados por el Sindicato respectivo, han perdido su puesto de trabajo.- Sin embargo, este avance tiene una pata renga, a saber: El sindicato vertical por rama de actividad tiene siempre màs fuerza negocial paritaria que uno horizontal o federativo, de la misma manera la gran herramienta gremial constituida por el ejercicio del derecho a huelga del art.14 bis de la C. Nacional y medidas de acciòn directa, son màs contundentes y efectivas, cuando los cuadros de la organizaciòn gremial responden a la directiva de la conducciòn que dispone la realizaciòn de un paro ,movilizaciòn, etc.- Esta forma del sindicato vertical o ùnico responde a las concepciones de la dècada de 1940/1950 como respuesta de base al poder de los grandes grupos empresarios y econòmicos que siempre sabe como unirse para la defensa o el loby para sus intereses.- Lamentablemente, este poder vertical de la concepciòn sindical clàsica emanada del Peronismo, con el tiempo transformò a los sindicatos en verdaderos feudos o posesiones personales de sus Secretarios Generales, al punto tal que se puede constatar verdaderas transferencias del poder como si fuera una herencia, el ejemplo lo exponen el gremio de Camioneros y la sucesiòn MOYANO- MOYANO o el gremio de los trabajadores de propiedad horizontal SUTHERN con su sucesiòn SANTAMARINA- SANTAMARINA.- Lo positivo de este pronunciamiento de la Corte, serà la irrupciòn masiva en los gremios de nuevos activistas tendientes a lograr la gran deuda impaga de la democracia desde 1983, esto es el TRANSVASAMIENTO GENERACIONAL DIRIGENCIAL y la plenitud de respeto a los principios de Libertad Sindical y Libre Asociacion establecidos desde antaño por Convenios de la OIT .- Entiendo igualmente que un verdadero dirigente a la hora de un planteo social o econòmico no dudará en marchar codo a codo con otros gremios hermanos en exigencia de una peticiòn justa, de otro modo se le estarìa haciendo el juego perfecto al poder Estatal o Privado que desde el inicio del gremialismo en todos los países ha abogado siempre por su atomización y segmentaciòn.- Doy un ejemplo local, lo que màs conviene a las petroleras es la divisiòn de trabajadores englobados en un Sindicato de Jeràrquicos y otro de obreros de base.- Idem con los Municipios.- etc.- Retomando la vieja tesis de CIPRIANO REYES considero que el poder obrero todavìa no ha construido una herramiento electoral alternativa que le permita discutir a fondo polìticas de estado nacionales con la partidocracia y los grupos econòmicos que dìa a dìa tienen màs control sobre el paìs.-

  3. El criterio amplio por los principios de Libertad Sindical y Tutela gremial de trabajadores no afiliados a un sindicato con personerìa, ya viene ganando terreno en la Jurisprudencia Laboral Nacional.- En fallos de Cámara como PARRA VERA, QUISPE QUISPE y otros, se ha hecho lugar a demandas de Amparo por discriminaciòn violatoria de la Ley 23.592 en favor de trabajadores activistas, que sin haber sido electos como delegados fueron cesanteados por sus empleadores.- En estos fallos anteriores, se equiparaba a los activistas no electos con los delegados candidatos o electos a los fines de su derecho a la estabilidad.- No hay dudas que el fallo de la CSJN provocarà un terremoto en los gremios acostumbrados a “consensuar” sus cuerpos de delegados con las cupulas de las empresas, no nos olvidemos que muchos estatutos sindicales preveen que para acceder a los altos cargos de los sindicatos como sus C. Directivas, previamente el candidato debe poseer trayectoria previa como delegado, miembro de Comisiòn Interna etc.- En Zona Norte de S. Cruz hay importantes reclamos judiciales vinculados al despido de pretensos delegados del personal que al no ser bien vistos por su empleadora y menos aùn tolerados por el Sindicato respectivo, han perdido su puesto de trabajo.- Sin embargo, este avance tiene una pata renga, a saber: El sindicato vertical por rama de actividad tiene siempre màs fuerza negocial paritaria que uno horizontal o federativo, de la misma manera la gran herramienta gremial constituida por el ejercicio del derecho a huelga del art.14 bis de la C. Nacional y medidas de acciòn directa, son màs contundentes y efectivas, cuando los cuadros de la organizaciòn gremial responden a la directiva de la conducciòn que dispone la realizaciòn de un paro ,movilizaciòn, etc.- Esta forma del sindicato vertical o ùnico responde a las concepciones de la dècada de 1940/1950 como respuesta de base al poder de los grandes grupos empresarios y econòmicos que siempre sabe como unirse para la defensa o el loby para sus intereses.- Lamentablemente, este poder vertical de la concepciòn sindical clàsica emanada del Peronismo, con el tiempo transformò a los sindicatos en verdaderos feudos o posesiones personales de sus Secretarios Generales, al punto tal que se puede constatar verdaderas transferencias del poder como si fuera una herencia, el ejemplo lo exponen el gremio de Camioneros y la sucesiòn MOYANO- MOYANO o el gremio de los trabajadores de propiedad horizontal SUTHERN con su sucesiòn SANTAMARINA- SANTAMARINA.- Lo positivo de este pronunciamiento de la Corte, serà la irrupciòn masiva en los gremios de nuevos activistas tendientes a lograr la gran deuda impaga de la democracia desde 1983, esto es el TRANSVASAMIENTO GENERACIONAL DIRIGENCIAL y la plenitud de respeto a los principios de Libertad Sindical y Libre Asociacion establecidos desde antaño por Convenios de la OIT .- Entiendo igualmente que un verdadero dirigente a la hora de un planteo social o econòmico no dudará en marchar codo a codo con otros gremios hermanos en exigencia de una peticiòn justa, de otro modo se le estarìa haciendo el juego perfecto al poder Estatal o Privado que desde el inicio del gremialismo en todos los países ha abogado siempre por su atomización y segmentaciòn.- Doy un ejemplo local, lo que màs conviene a las petroleras es la divisiòn de trabajadores englobados en un Sindicato de Jeràrquicos y otro de obreros de base.- Idem con los Municipios.- etc.- Retomando la vieja tesis de CIPRIANO REYES considero que el poder obrero todavìa no ha construido una herramiento electoral alternativa que le permita discutir a fondo polìticas de estado nacionales con la partidocracia y los grupos econòmicos que dìa a dìa tienen màs control sobre el paìs.-

  4. El criterio amplio por los principios de Libertad Sindical y Tutela gremial de trabajadores no afiliados a un sindicato con personerìa, ya viene ganando terreno en la Jurisprudencia Laboral Nacional.- En fallos de Cámara como PARRA VERA, QUISPE QUISPE y otros, se ha hecho lugar a demandas de Amparo por discriminaciòn violatoria de la Ley 23.592 en favor de trabajadores activistas, que sin haber sido electos como delegados fueron cesanteados por sus empleadores.- En estos fallos anteriores, se equiparaba a los activistas no electos con los delegados candidatos o electos a los fines de su derecho a la estabilidad.- No hay dudas que el fallo de la CSJN provocarà un terremoto en los gremios acostumbrados a “consensuar” sus cuerpos de delegados con las cupulas de las empresas, no nos olvidemos que muchos estatutos sindicales preveen que para acceder a los altos cargos de los sindicatos como sus C. Directivas, previamente el candidato debe poseer trayectoria previa como delegado, miembro de Comisiòn Interna etc.- En Zona Norte de S. Cruz hay importantes reclamos judiciales vinculados al despido de pretensos delegados del personal que al no ser bien vistos por su empleadora y menos aùn tolerados por el Sindicato respectivo, han perdido su puesto de trabajo.- Sin embargo, este avance tiene una pata renga, a saber: El sindicato vertical por rama de actividad tiene siempre màs fuerza negocial paritaria que uno horizontal o federativo, de la misma manera la gran herramienta gremial constituida por el ejercicio del derecho a huelga del art.14 bis de la C. Nacional y medidas de acciòn directa, son màs contundentes y efectivas, cuando los cuadros de la organizaciòn gremial responden a la directiva de la conducciòn que dispone la realizaciòn de un paro ,movilizaciòn, etc.- Esta forma del sindicato vertical o ùnico responde a las concepciones de la dècada de 1940/1950 como respuesta de base al poder de los grandes grupos empresarios y econòmicos que siempre sabe como unirse para la defensa o el loby para sus intereses.- Lamentablemente, este poder vertical de la concepciòn sindical clàsica emanada del Peronismo, con el tiempo transformò a los sindicatos en verdaderos feudos o posesiones personales de sus Secretarios Generales, al punto tal que se puede constatar verdaderas transferencias del poder como si fuera una herencia, el ejemplo lo exponen el gremio de Camioneros y la sucesiòn MOYANO- MOYANO o el gremio de los trabajadores de propiedad horizontal SUTHERN con su sucesiòn SANTAMARINA- SANTAMARINA.- Lo positivo de este pronunciamiento de la Corte, serà la irrupciòn masiva en los gremios de nuevos activistas tendientes a lograr la gran deuda impaga de la democracia desde 1983, esto es el TRANSVASAMIENTO GENERACIONAL DIRIGENCIAL y la plenitud de respeto a los principios de Libertad Sindical y Libre Asociacion establecidos desde antaño por Convenios de la OIT .- Entiendo igualmente que un verdadero dirigente a la hora de un planteo social o econòmico no dudará en marchar codo a codo con otros gremios hermanos en exigencia de una peticiòn justa, de otro modo se le estarìa haciendo el juego perfecto al poder Estatal o Privado que desde el inicio del gremialismo en todos los países ha abogado siempre por su atomización y segmentaciòn.- Doy un ejemplo local, lo que màs conviene a las petroleras es la divisiòn de trabajadores englobados en un Sindicato de Jeràrquicos y otro de obreros de base.- Idem con los Municipios.- etc.- Retomando la vieja tesis de CIPRIANO REYES considero que el poder obrero todavìa no ha construido una herramiento electoral alternativa que le permita discutir a fondo polìticas de estado nacionales con la partidocracia y los grupos econòmicos que dìa a dìa tienen màs control sobre el paìs.-

  5. ESTO ES COMO CUANDO EL GOBIERNO PROVINCIAL, A TRAVEZ DEL EXSUBSECRETARIO DE TRABAJO, CARLOS ALBERTO BARRETO, CONVOCO A TRES GREMIOS UNICAMENTE, PARA LAS PARITARIAS, Y DEJO AFUERA A ATSA, CUANDO ESTE SINDICATO TAMBIEN TIENEN TRABAJADORES DE LA LEY 591, ENTRE SUS AFILIADOS. HABRA SIDO INTENCIONAL, YA QUE SABEMOS A GREMIO ESTA AFILIADO, EL ACTUAL MINISTRO DE GOBIERNO, CARLOS ALBERTO BARRETO.

  6. AL FIN ALGO BUENO PARA LOS LABURANTES , ESTAVAMOS REHENES DE GENTE QUE NO NOS REPRESENTA , QUE SOLAMENTE HACE SU NEGOCIO.AHORA VEREMOS COMO SIGUE TODO ESTO , COMO EL SENADO TRATA Y REGULARIZA ESTA SANCION.

  7. ………… sin ate será tam,bien sin afiliados , sin credibilidad??…y operando igual q moreo??..diagn cuanto les quedó de la chacra..”y quien les pagó la deuda¡¡¡

  8. las estructuras sindicales deben ser respetadas, por que es atraves de la personeria gremial por donde se logra la verdadera ORGANIZACION, nadie pudo ser Secretario General sino atraves del voto de los Afiliados.
    ¿hay alguna otra manera mas democratica de elejir los representantes Sindicale? a que le llaman LIBERTAD MSINDICAL? a los sindicatos se pueden afiliar todos los Trabajadores que quieran, pero como muchos no se bancan que la mayoria no los vote, prefieren estar afuera, sin poner un mango para la Organisacion y sin ningun tipo de compromiso ni responsavilidad.
    ahora vamos a tener Gremios por Actividad con 500 afiliados y otro paralelo con 100 afiliados. esto es insolito e increible y puede terminar muy mal por que debe governar solo el que tenga la mayor convocatoria y dejemos de llamar martiles a los Trabajadores y que de una ves por todas se hagan responsables y dentro de la Organisacion con personeria Grermial, sean ellos atraves del voto los que terminen con los monopolios si es que los hay. muchas gracias.-

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