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El uranio sin control en Argentina


18/03 – 10:30 – Hasta el año 2000, de acuerdo a un informe de la Auditoría General de la Nación la Argentina carecía de normas que regularan la problemática relacionada con la actividad minera y concentración de uranio.; no poseía normas atinentes a la gestión de residuos radiactivos en los complejos mineros que permitan su disposición final de acuerdo al marco jurídico fijado por la Ley N°25.018 sobre dichos residuos y no había programas de monitoreo de los complejos minero – fabriles sujetos a regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Los datos recabados por OPI dan cuenta que en 9 años, nada mejoró en este aspecto.

En Argentina la supervisión de los yacimientos mineros-fabril de los minerales de uranio está a cargo la Autoridad Regulatoria Nuclear (sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear) y a partir de allí es dable pensar que en el país toda actividad de este tipo está firmemente regulada y controlada para evitar serios riesgos en la población donde se asienten estos yacimientos de extracción de material radioactivo.

Un documento de auditoría al que tuvo acceso OPI muestra claramente que al menos hasta el año 2000 el país adolecía de todo tipo de control sobre estos aspectos fundamentales de este material estratégico que hay en abundancia bajo el suelo a lo largo y ancho de la Argentina. Las averiguaciones actuales practicadas al respecto, sitúan al país en la misma situación de anomia que en los años `90 y las fuentes señalan que en los casos donde las normas están dictadas, no se aplican.

La auditoría

La AGN integró un equipo de trabajo constituido por el Arq. Andrés Nystorowycz, la Dra. Miriam Ivanega, la Dra. M. Cecilia Rodriguez, el Lic. Juan M. Casavelos, la Lic. Marina Abasto y el Sr. Gustavo Daino para llevar adelante el trabajo de inspección y conclusión a la normativa y su aplicabilidad en el terreno por parte del ente facultado para accionar en tal sentido.

Respecto a la función de supervisión que le corresponde al ARN con relación a la restauración del espacio natural afectado por la actividad minero-fabril de los minerales de uranio, relacionados a los aspectos de seguridad radiológica el informe encontró serias falencias las cuales indican que el país se encuentra ante una situación muy crítica en cuanto a la explotación de minerales estratégicos y no se preserva ni el medio ambiente ni la salud de la población.

Por ejemplo no se cuenta con normativa relacionada a la actividad minera y concentración de uranio, si bien en el compendio elaborado por la ARN – “Normas Regulatorias” del mes de Junio de 1999 se prevé la regulación legal de minería y concentración de uranio, sin embargo, observa la Auditoría “del contenido de la referida codificación no surge (informes anual ARN 1997/2000) que el organismo hubiese dictado la normativa referente a dichas materias”.

La normativa, de acuerdo a lo establecido, debería garantizar la seguridad para la población de las construcciones e instalaciones mineras a clausurar, la restauración del medio ambiente circundante y la adopción de medidas tendientes a evitar la contaminación de los cursos de aguas superficiales, subterráneas y de suelos, preceptos los cuales la ARN no ha cumplido.

Otro de los aspectos observados es que no se han elaborado normas sobre la gestión de desechos o residuos radiactivos. Se debe destacar al respecto que la Ley 25.018 señala la necesidad de la gestión de los residuos radiactivos, sin embargo en el 2000 la AGN denunció que hasta ese momento esta norma no había sido reglamentada.

“Es importante estipular requisitos básicos para la gestión de desechos de manera de
garantizar que cualquier problema relacionado a radiaciones quede limitado. Las medidas deberían garantizar que los desechos sólidos permanecerán bajo control adecuado y que se controlará la liberación de radón a la atmósfera y de los otros elementos contaminantes al medio ambiente circundante•, indica en forma terminante el informe.

Sucede que el propio Organismo observa que la norma básica de seguridad radiológica es “una norma general” y que no hay normas específicas para la concentración de uranio, de allí el llamado de atención.

Luego el informe avanza sobre la inexistencia de un programa de monitoreo de las instalaciones sujetas a regulación de la ARN y sobre el particular añade “En la toma de muestras en los monitoreos de las instalaciones se observa falta de regularidad. La extracción de muestras es aleatoria en tiempo y en espacio, en un mismo año no se extraen muestras de todas las estaciones de muestreo o en algunas estaciones transcurren años entre la toma de una muestra y otra”.

Sobre este punto la AGN observa “El Ente afirma efectuar campañas de monitoreo, lo que este Grupo de Auditoría ha observado es que no existe un Programa de Monitoreo, ya que de la simple observación de las distintas campañas surge que las mismas son aleatorias tanto en el tiempo como en el espacio. Es dable destacar que, para obtener series de datos que resulten fiables, las mismas tiene que cumplir ciertos requisitos de homogeneidad, como la frecuencia en la que se efectúa, la estacionalidad:
lluvia, nieve, niebla, escarcha, humedad relativa, vientos, y otros. Como muestra de este planteo podemos referirnos a las consideraciones vertidas en el documento Contaminación radiactiva en Mendoza. Caso Malargüe (Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Pcia. De Mendoza) donde se recomienda hacer el seguimiento de las emanaciones del radón en enerofebrero- marzo por tratarse de la época que por la disminución de la humedad se produce el mayor desprendimiento”.

A continuación resalta “durante el trabajo de auditoría se observó que no hay coordinación entre los organismos que tienen competencia en materia de actividad minera nuclear (ARN, autoridades mineras provinciales y otros) ni con otros organismos nacionales también relacionados con la actividad minera. La ARN tampoco
recibe ni solicita informes aprobados por la autoridad minera correspondiente, relacionados con los proyectos de recomposición exigidos por el art.17 de la Ley 24585 Título Complementario de la Protección Ambiental para la Actividad Minera”.

Marco legal

En lo que hace específicamente al objeto de auditoría, en el año 1998 se sancionó la Ley N° 25.018 sobre el Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos (sin reglamentar). Esta ley define como residuo radiactivo a todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo a los límites establecidos por la Autoridad

Regulatoria Nuclear. La mencionada ley establece:

• artículo 9° que “la CNEA, deberá elaborar un Plan Estratégico de Gestión de Residuos
Radiactivos, que incluirá el Programa Nacional de Gestión de Residuos radiactivos que se crea en el artículo 10 de esta ley. Este plan deberá ser enviado al Poder Ejecutivo Nacional, quien previa consulta a la ARN, será enviado al Congreso Nacional para su aprobación”.

• artículo 10 inciso j) :que mediante el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos se deberá “gestionar los residuos provenientes de la actividad nuclear y privada incluyendo los generados en la clausura de las instalaciones, los derivados de la minería de uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicios”.

• artículo 11. “El Programa nacional de Gestión de Residuos Radiactivos incorporará la
recuperación de sitios afectados por la actividad de extracción, molienda, concentración,
tratamiento y elaboración de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de explotación y sus respectivos establecimientos fabriles, así como de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicios””

Normas Regulatorias elaboradas por la ARN

Las normas regulatorias de la ARN se encuentran en un compendio elaborado en junio de 1999. Entre las normas de regulación que elabora la ARN, se destaca la Norma Básica de Seguridad Radiológica (AR 10.1.1) que tiene como objetivo lograr un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

En dicha norma se cuantifican los límites de dosis radiactivas aceptadas por la Autoridad Regulatoria Nuclear ya sea por ingestión o inhalación (de todas las vías de irradiación en conjunto) tanto para trabajadores como para la comunidad. Asimismo, puntualiza las situaciones en las cuales la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene intervención y las prácticas que son controladas por dicho organismo. Define también los criterios para la gestión de residuos radiactivos sólidos, aclarando: “Los residuos radiactivos sólidos deben mantenerse aislados de la biosfera el tiempo necesario para que hayan decaído suficientemente, utilizando –cuando sea necesario- barreras geológicas y de ingeniería con grados de independencia y redundancia adecuados, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.” (pág. 11/165, AR 10.1.1. Norma Básica
de Seguridad Radiológica).

Complejos Minero – Fabriles

Los complejos minero – fabriles son instalaciones que explotan, procesan y preparan los
minerales de uranio para que luego puedan ser transformados en concentrado comercial de uranio que será utilizado por las centrales nucleares.

Realizada la extracción del mineral de uranio se procede a concentrarlo. El material es triturado y depositado formando pilas dentro de las instalaciones de los complejos minero fabriles.

Mediante una solución diluida de ácido sulfúrico, se realiza la recuperación de uranio de esas pilas, para luego precipitarlo con amoníaco gaseoso, obteniéndose diuranato de amonio. Este producto es triturado, ya que debe adecuarse a tamaños especificados, y envasado en tambores que serán enviados a la planta de conversión de dióxido de uranio.

En la Argentina se instalaron numerosos complejos minero – fabriles. Actualmente sólo se encuentra en operación el de San Rafael. Los complejos minero – fabriles cerrados se detallan a continuación:

Pichiñán, Chubut CNEA 1981

Tonco, Salta CNEA. 1981

Los Gigantes Córdoba Sánchez Granel Obras de Ingeniería S.A. 1982

Malargüe, Mendoza CNEA 1993

La Estela San Luis, URANCO S.A. 1990

Los Colorados, La Rioja URANCO S.A. 1996

Habitantes fluorescentes: riesgo ambiental y peligrosidad de las pilas de residuos radiactivos.

Dentro de los predios mineros fabriles se localizan pilas de residuos sólidos muy contaminantes para el medio ambiente. Estas pilas están compuestas no sólo por elementos radiactivos sino también por materiales no radiactivos y químicos (ácido sulfúrico o amoníaco), necesarios para realizar la concentración de uranio.

El peligro latente de una disposición inadecuada, radica en la ausencia de una plataforma impermeable que posibilite la separación de este material con el medio físico circundante evitando, de esa manera, la contaminación de los recursos (Problemas del Medio Ambiente en la Provincia de Mendoza – Robledo y Mannino, ECOGEO, Mendoza 1997, pág. 101 y 102).

Favorecidos por la lluvia, se infiltran o escurren por el terreno las sustancias tóxicas (ácido sulfúrico, amoníaco, elementos radiactivos, etc.) contaminando el suelo con el que están en contacto directo y las aguas subterráneas y superficiales con las que podrían entrar en contacto.

La contaminación incluye también la atmosférica ya que algunos materiales radiactivos se desintegran en gas radón. Por lo tanto, la contaminación producida por estas pilas abarca la radiación a la que se ve sometida la población producto del acopio de elementos radiactivos, y la contaminación del medio ambiente con compuestos químicos, utilizados para concentrar el uranio.

Uno de los operadores, la CNEA, -que es supervisado por la Autoridad Regulatoria Nuclear- a través de sus propuestas de mitigación (Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio, Cap. 5.2. – Octubre 1998) respecto a las colas de mineral, producto de trabajos experimentales de lixiviación de minerales de uranio que se encuentran ubicados en la ex planta Córdoba, propone como parte de la remediación desplazar las escombreras de mineral de uranio existentes a aproximadamente 100km. (al ex complejo minero-fabril Los Gigantes) en camiones de 15tn. de capacidad útil, con caja metálica con buen estado de hermeticidad, volquete y con cubierta estanca para evitar posibles voladuras del material transportado, a razón de 27 viajes diarios, de lunes a viernes durante un lapso que va de 7 a 8 meses.

Con respecto a la contaminación atmosférica por emisión de elementos radiactivos, la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica) alerta sobre la peligrosidad que representa la dispersión atmosférica de las pilas de residuos y la inhalación de radón y de sus productos de desintegración por parte de la población ya que aumenta el riesgo de cáncer de pulmón. La EPA (United States Environmental Protection Agency) coincide con esta apreciación y enuncia la peligrosidad de poner en contacto a la población con fuentes radiactivas. Se ha dividido a la radiación en: exposición aguda y exposición crónica.

Exposición Aguda

Se refiere a una gran y única exposición o también a una serie de dosis ocurridas en un corto período de tiempo. Los grandes picos de radiación pueden ocurrir por un accidente o por alguna práctica médica particular. En la mayoría de los casos, una exposición grande puede causar efectos inmediatos o retrasados. Para los humanos y también los animales, grandes picos de exposición puede causar un desarrollo rápido de enfermedades tales como desórdenes gastrointestinales, infecciones bacterianas, anemia, pérdida de fluidos corporales.

Entre los efectos retardados se pueden enumerar, cataratas, esterilidad temporal, cáncer, efectos genéticos. Niveles de radiación extremadamente altos pueden provocar la muerte en el término de horas, días o semanas. Este tipo de radiación está asociada con los posibles accidentes que pueden ocurrir en alguna central nuclear.

Exposición crónica

La exposición crónica es continua y se refiere a bajos niveles de radiación durante un largo período de tiempo. La exposición crónica es considerada por la EPA como productora de efectos que sólo pueden ser observados algún tiempo posterior a la exposición inicial. Esta incluye efectos genéticos y otros efectos como cáncer, lesiones cancerígenas, tumores benignos, cataratas, cambios en la piel y defectos congénitos.
Esta radiación se asocia a la exposición a la que puede verse sometida la población como consecuencia de vivir cerca de un foco de radiación ya sea natural o artificial.

Monitoreo ambiental de los complejos minero – fabriles

La ubicación de pilas constituidas por residuos sólidos del mineral tratado, sin el adecuado control dentro de los complejos minero – fabriles, puede ocasionar contaminación del medio ambiente la que a su vez, podría afectar la salud de la población. Esta es la razón por la cual la ARN lleva a cabo monitoreos dentro y en los alrededores de los complejos minero-fabriles cerrados asociados a la explotación y procesamiento de los minerales de uranio.

El objetivo de estos monitoreos es evaluar la contaminación radiológica ambiental producida por la operación de estas plantas.

Durante los monitoreos se extraen muestras de aguas superficiales y subterráneas aguas arriba y abajo de los complejos, del suelo (hasta 0.4 mt. de profundidad) y de los sedimentos (arenas subterráneas embebidas en agua) que componen los acuíferos y emanaciones de gas radón. Se realizan determinaciones de uranio natural y de radio 226. (Agencia OPI Santa Cruz)

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16 COMENTARIOS

  1. Vamos todavia,,,yo que trabajo ,,y soy profesional con estudio y fundamentos para opinar,,,puedo decir que es un escalon mas al desarrollo industrial de Santa Cruz,,,,,,quizas tenga la posibilidad de trabajar ahi,,,,obviamente estos trabajos requieren mano de obra especializada y el que no puede acceder por falta de capacidad,,,,solo le queda la opinion resentida…..

  2. Querido RG,
    En Austral Construcciones estamos necesitando profesionales inteligentes y capacitados como vos, deseosos de trabajar en el engrandecimiento de la provincia.
    Te prometemos un pequeño cancer, intoxicaciones radioactivas, y te podés volver famoso por brillar de noche como tucu-tucu.
    Debés ser profesional de la estupidez o simplemente estúpido.

  3. Esta es la patatagonia pura…..
    Santa Cruz … un balsamo para el alma….de cianuro, arsenico, amoniaco, y todo lo que se pueda vender a costa de la salud de su gente….que ironia!

  4. RG
    EL ESTADO NO FUNCIONA O ES FUNCIONAL A CIERTOS INTERESES, LA JUSTICIA TIENE SEVERAS FALENCIAS Y EL PODER LEGISLATIVO, SIENDO BENEBOLO, TIENE UN ATRASO DE VEINTE AÑOS.

    ES POSIBLE QUE AUN ASI CON GRAVES FALENCIAS EN TODOS LOS AMBITOS SE AUTORICEN EMPRENDIMIENTOS DE ESTA NATURALEZA QUE SOLO TRAEN CONSECUENCIAS NEFASTAS PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LOS ECO=SISTEMAS.

    LAMENTABLEMENTE ES CIERTO.
    TODO SALIDO DE UNA PELICULA DE TERROR… Y NUESTRA DESCENDENCIA VA A SUFRIR LAS CONSECUENCIAS DE TANTA IRRESPONSABILIDAD ACTUAL.

    ESTUPIDOS, EL AGUA POTABLE ES NUESTRO FUTURO.

    OJALA NINGUNO DE LOS TUYOS TENGA QUE SUFRIR LOS MALES COMPROBADISIMOS DE LA MINERIA.
    SALUDOS.

  5. Estamos trabajando en el sitio, trabajo que pronto podrán ver uds, nuestros habituales lectores, por eso pedimos disculpas, muchos de los comentarios están demorados en su publicación debido a esta situación.
    Desde ya agradecemos su comprensión
    Francisco Muñoz – OPI Santa Cruz

  6. 10 años trabajando con cianuro, acidos, mercurio, y nunca vi ni tuve ningun problema,,,el unico problema de trabajar con estas sustancias es la respuestas estupidas que tenes que vivir dandoles a los estupidos que hablan por hablar,,,,,,,,,,,,,,la ignorancia contamina……………

  7. RG
    ES CONTRADICTORIO O NI SIQUIERA SABE MENTIR (NO SE QUE ES PEOR)
    DEBERÍA SER MÁS CLARO PORQUE ASÍ OSCURECE.

    EN SU PRIMER POSTEO DICE QUE LE GUSTARÍA TRABAJAR EN ESO, PERO QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO, MIENTRAS QUE EN SU SEGUNDO POSTEO AGREGA QUE LLEVA 10 AÑOS TRABAJANDO EN ESTO ?!?!?!

    NO ENTIENDO SI SU INCAPACIDAD ACTUAL SE DEBE A LOS 10 AÑOS DE EXPOSICIÓN A LOS ELEMENTOS CONTAMINANTES O LA MISMA ES INNATA.

    EN FIN…

    NO NECESITO QUE NINGÚN PELANDRÚN INTENTE ESTÚPIDAMENTE CONVENCERME ACERCA DE LOS GRAVES PROBLEMAS QUE ACARREA LA MINERÍA.
    ESTA INVASIÓN MINERA SE DEBE MÁS QUE NADA A LAS SEVERAS LEYES PROHIBITIVAS DICTADAS EN LOS PAISES DE ORIGEN DE ESTAS MULTINACIONALES.

    PERO COMO SIEMPRE HABRÁ ALGÚN GIL EN ALGÚN PAÍS BANANERO CON PODER POLÍTICO PARA AUTORIZAR EL DESASTRE CONTAMINANTE, ESTAS EMPRESAS SE SIENTEN ACÁ COMO EN EL PARAÍSO.

    CORRUPTELA, DÁDIVAS, LIMOSNA, SIN LEGISLACIÓN, COLABORACIONISMO POLÍTICO Y ENCIMA VENTAJAS COMPARATIVAS !!!

    QUE PAÍS POR DIOS !!!

  8. AVERIGUEN POR LA CHORRERA DE CHICOS DOWN QUE NACIERON EN MALARGUE (MENDOZA) GRACIAS A LOS RESIDUOS ABANDONADOS JUNTO AL PUEBLO DE LA MINERIA DE URANIO.
    TENGALO PRESENTE PORQUE ESE PODRIA SER EL FUTURO DE LAS HERAS SI SE LE AGREGA ESTO A LA CONTAMINACION PETROLERA.
    AH……….CON ESTO SI QUEDABA ALGO DE PUREZA EN EL RIO DESEADO, YA FUE.
    CON LA ENERGIA NUCLEAR NO SE JUEGA, SINO ACUERDENSE DE CHERNOBYL…

  9. ACLARACIONES

    1.- La industria minera extractiva que es apèndice de complejos multinacionales exportadores de materia prima sin procesar o “comodityes” por sì misma no genera ningùn proceso industrial genuino y aquì en Santa Cruz y la Argentina, tampoco està programada, planificada o direccionada para posibilitar el desarrollo de la industria nacional.- No creo que las sociedades anònimas titulares de permisos o concesiones tengan como objeto social o interès, el del desarrollo industrial Argentino.-

    El destino del mineral sin procesar, con leyes (contenido) de sustancias diversas que solo conocen en composiciòn y cantidad los saqueadores, se deriva a centros industriales de otras latitudes planetarias.- Estos datos se pueden corroborar en la Secretarìa de Minerìa de la Naciòn , en donde se registran e identifican quienes son los paìses importadores de nuestros recursos.- Esto significa, que la minerìa Argentina està al servicio de la industria de otros paìses, que ni siquiera son de America del Sur (nuestra Patria Grande).-

    2.- Esta exportaciòn no controlada y que se rige por las declaraciones juradas de los saqueadores, a Santa Cruz le genera poco màs de $ 8.000.000.- de pesos anuales segùn informes de FOMICRUZ sobre embarques a valores CIF.- Esta miseria debe compararse con los valores que han surgido entre otros del Caso Polar Misk) con màs de U$S 20.000.000.- en sus bodegas aptas para transporte de pescado y tal como ha informado el LLOYD´S de Londres ( Seguros de la carga).- Dado que el envìo es solo UNO entre DECENAS cuyo valor no se informa, fácil es deducir la pichincha que han manoteado los grupos mineros.- Siempre es buen negocio comprar algo a precio vil para revenderlo a precios del mercado internacional , máxime cuando las divisas generadas por la exportaciòn no son ingresadas al estado dueño de la cosa o recurso mal vendido.-

    3.- El paìs con mayor trayectoria minera en America del Sur es BOLIVIA.- El paìs hermano no se destaca precisamente por su gran desarrollo industrial.-

    4.- Los otros dos paìses con desarrollo minero de envergadura son CHILE y BRASIL, con industrias en pujante desarrollo que utilizan en su jurisdicciòn el recurso mineral.- En el caso de CHILE la participaciòn y control del estado sobre el COBRE es un dato innegable.- BRASIL desarrolló su minerría en funciòn de su propio modelo nacional y fuè el estado que le impuso duras condiciones a las mineras, que estas aceptaron.- Aquì pasa todo al revès…

    5.- No soy mèdico, ni ambientalista, pero me parece que decir que se anduvo manipulando 10 años mercurio, cianuro, etc. sin sufrirse ningùn efecto en el organismo me suena a macaneo.- Salvo que se trate obviamente de un cuadro profesional jeràrquico o gerencial con mìnimo acceso a los yacimientos y a los productos quìmicos de la explotaciòn.- Baste verificar con compulsas en las historias clìnicas de los Hospitales Pùblicos de Rìo Turbio, 28 de Noviembre , etc. cuales son las afecciones comunes del personal afectado a la minerìa para ubicarnos en el tema.- Lo mismo va para el personal de las petroleras en labores de inyecciòn, perforaciòn, producciòn , recuperaciòn secundaria que conviven con los tambores de sustancias usadas para esas labores.-

    6.- Lo poquito que se sobre Minerìa, me indica que donde hay oro y plata hay usualmente URANIO.- Este es un mineral estratégico mundial y se me hace que alguien se està llevando algún gramito de esa sustancia de Santa Cruz sin declarar ni pagar nada, mientras que el estado bobo mira para otro lado.-

  10. obviamente ni yo ni ningun pelandrumen te vamos a convencer de lo que vos no queres,,,,,,,,,,,,,,,TRABAJAR en serio……….a eso te referias no???? lee bien,,,,,,,,yo trabajo hace 10 años en industria,,,,,mineria, petroleo,,,,todas esas que le dan alergia a el vago, inutil que no quiere trabajar,,,,o sos uno de los resentidos que por falta de capacidad no puede acceder a estos tipos de empleos,,,,,,,sorry,,,,,,igualmente en la polititica, el gremialismo ,y en estos tiempos mediocres,,,en el periodismo y docencia,,,,siempre hay lugares para gente como vos,,,,,me gustaria trabajar en este proyecto,,,,,,lee bien,,,,no cuesta mucho,,,o sino pedile a otro que lea y piense por vos, como tratas de hacer con tus comentarios,,,,yo opine en nombre propio, vos, nos queres decir que pensar,,,,,,que te hace creer que estas a la altura de hacer esto,,,,,,

  11. Querido Austral:
    Por lo que leo, en tu empresa de construcciones, sos el que barre, limpia los baños, etc. Decile a tus jefes que hagan casas cuyos materiales no emitan gas radón…¿sabés lo que es?….¡¡¡áaaah, me parecía!!!… preguntale a tus profesionales ¿tienen?, de que se trata. Te lo comento por que te podés “comer” un cáncer, algúna intoxicación. Lo bueno es que en la noche no vás a brillar como tucu-tucu. ¡¡Haceme caso, ESTÚPIDO!!

  12. Hola gente, aquí posteando desde el Chaltén y primero enviándoles un cordial saludo. Bueno, lamentablemente esto no es nuevo y también, lamentablemente, no va a ser lo último que tengamos que lamentar en cuanto a la explotación minera sin controles suficientes. Para los que tengan inquietudes sobre el tema, incluso para la gente de Opi, vean lo que dispone el Código de Minería de la Nación en relación no solo al uranio sino a otros minerales catalogados en este código como “de primer grado”, su explotación, métodos aceptados, controles del Estado, tiempo de duración de la concesión minera y el roll del Estado, una vez finalizada la concesión o finalizada la explotación. Hay responsabilidad del concesionario durante la explotación, previo a ella, al hacer una suerte de declaración jurada cuando participa en la licitación y debe exponer en ese momento, en qué consitirán entre otras cosas, los métodos que se van a usar para extracción y procesado del mineral que se saca, también cuáles habrían de ser las medidas extremas a tomar si se provocase daño ambiental, etc., etc. Qué sucede: el estado no monitorea ni controla que el concesionario cumpla. Lo peor: el Estado no verifica en el lugar cómo le van a devolver ese pedacito de territorio (recurso del estado) al tiempo de la finalización de la explotación. Ahí nadie se hace cargo del muerto, ni el que se benefició con la explotación contra el pago de cánon que a veces es irrisorio, ni el propio Estado que asombra con su capacidad para sacar los pies del plato. /// Me permito rectificar algo de la nota: Sí hay marco regulatorio, sí hay , sí hay legislación que complementa nuestro código de minería. No se aplica, eso es lo lamentable. lo mismo ocurre con los hidrocarburos. A esto sí correspondería sumarle la tarea que deben cumplir los escribanos de minas, quienes lamentablemente, salvo muy escasas excepciones nada saben sobre minería, métodos de extracción, riesgos sanitario y ambiental, porque no se han especializado en ello./// Les cuento este vacío legal para que se sepa: Fíjense que bárbaro esto: al transportar un buque petróleo crudo que carga en su lugar de extracción, una vez que pasó las 200 millas marinas (hasta donde se exiende la soberanía del país cosrtero) es un gran rompedero de cabeza y problema, la cuantificación en dinero por los daños eventuales por derrame que se producen en mar abierto, por qué? porque si el buque no pertenece a la misma petrolera y es un servicio que se subcontrata , la petrolera de destino final no admite responsabilidad solidaria con ese transportista aunque en el conocimiento de embarque se detalle a dónde va el crudo y para quién. Eso por qué? porque en altamar, sí hay grandes vacios legales a respecto y ni flora o fauna marinas afectadas pueden por sí mismas interponer un “recurso” frente a la la corte internacional de justicia. //// Un gran abrazo a todos y a la gente de opi mil gracias por este espacio!!!.-

  13. RG: Dan lástima tus pobres argumentos, no logro imaginar de qué sos profesional. Hay foristas que han hecho comentarios acertados, vuelvo a recalcar, ya que lo hice en otros comentarios sobre minería, que necesitamos una buena ley de reclamo minero, donde se plasmen especificaciones precisas sobre las condiciones en las que se realizarán las explotaciones, ya que es muy posible que algunas minas pasen de “cielo abierto” a subterráneas. Pero sobre todo como deben las empresas dejar las pertenencias adjudicadas, me refiero a las condiciones de afectación de suelos y contaminación ambiental. Otro tema es el correpondiente a los metales preciosos y el estricto control que debe ejercer el estado nacional sobre su purificación, fundición, lingoteado, pesaje y registración (todo a realizarse en el pais), simplemente debemos copiar lo que hace cualquier pais más o menos organizado. Ya lo dijo Burns en la inauguración de Manantial Espejo, no venimos solamente por la mano de obra barata… tiene razón …. vienen por el saqueo. Salu2

  14. Hola! Quisiera informarme respecto a si existe alguna ordenanza municipal de Rio Gallegossobre los Residuos Radiactivos, ya que en la web no pude encontrar nada.
    Muchas Gracias!!

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