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Iniciativa para desalentar la especulación inmobiliaria en bosques nativos afectados por incendios

Incendio de bosques en Río Negro
24/04 – 17:30 – Los incendios de bosques nativos cobran relevancia a partir de estadísticas nacionales que ubican a Río Negro en el tercer lugar con 16.755 casos en el período 1998 – 2006. Frente a esto el legislador Fabián Gatti (REDES) de Cipolleti (R.N.) considera imprescindible regular sobre las áreas afectadas a fin de salvaguardar el rol fundamental que tienen dichos bosques para la preservación del equilibrio medioambiental y la riqueza paisajística de la zona cordillerana.

La iniciativa intentará “poner tope a una grave problemática medioambiental relacionada con los incendios intencionales de bosques nativos, efectuados ya sea para extensión de la frontera agropecuaria como para la realización de negocios inmobiliarios”.
Datos proporcionados por la Dirección de Bosques de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que ubican a Río Negro en tercer lugar, generan varias hipótesis, considerando que las “causas naturales” tienen una baja tasa. La presunción más fuerte es la de “incendios por causas intencionales” para la utilización de las áreas afectadas para el negocio inmobiliario. Resulta alarmante la superficie de bosque nativo afectado en la provincia que en el período 1998-2006 ascendió a más de 300 mil hectáreas, con una fluctuación importante entre año y año pero con una tendencia a aumentar.

La ley marco nacional de los “presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos” es la 26331, conocida como Ley de Bosques o Ley Bonasso. Cabe recordar que Río Negro adhirió el año pasado (ley 4336) con lo cual asumió las responsabilidades y principios que en ella se enuncian y cuyos objetivos principales incluyen: la regulación de la frontera agropecuaria y cualquier otro cambio en el uso del suelo; la implementación de medidas para controlar la disminución de la superficie de los bosques nativos existentes y hacer prevalecer un principio precautorio y preventivo.

Paradójicamente en nuestra provincia, en derecho forestal, está vigente la ley Nº Q N 217, que habilita la tala regulada de bosques para cultivo, donde las sanciones son para quienes no cultiven los bosques talados, sin consideraciones sobre el amplio rol de los bosques.

El proyecto de ley autoría del legislador Gatti promueve la “restauración de bosques nativos afectados por incendios”. “Prohibir” el cambio de uso forestal por razón del incendio y estipular que en los diez años posteriores al mismo los bosques deben ser utilizados “exclusivamente” para la restauración del mismo, es parte de la norma. Por lo tanto, un incendio forestal “no podrá en ningún caso” habilitarse para cultivo, proyectos inmobiliarios u otros fines que no sea el que los bosques naturalmente tienen vinculados a sus Servicios Ambientales (Ley 26331).

Gatti también estipula que luego de un incendio realizarán la evaluación correspondiente personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el cuerpo de guardabosques del Servicio Forestal Andino de Río Negro, quienes determinarán las medidas reconstructivas o de rehabilitación necesarias, juntamente con el Ministerio de la Producción y el Consejo de Medio Ambiente (CODEMA).

Uno de los artículos del proyecto de ley establece que “los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados en forma solidaria a llevar a cabo, en caso de incendio, el inicio de las tareas de restauración de la superficie afectada en un plazo máximo de un año, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.”

El origen de los fondos destinados a la restauración de los bosques, se dividirá entre lo aportado por la Provincia, los recursos que gira Nación de la ley 26.331, sumado a otros fondos destinados con esta finalidad y los aportes de los propietarios, poseedores y usufructuarios, en función de su responsabilidad y según las causas del siniestro, según un coeficiente establecido por el autor del proyecto.

El estado provincial realizará los trabajos de restauración de bosques en los casos que los propietarios, pasado un año, no lo hubiesen hecho. En estos casos éstos deberán pagar la contraprestación estatal.

En todo emprendimiento urbano, suburbano o rural correspondiente a cada municipio conforme la ley de ejidos colindantes, sean de carácter público o privado, deberán presentar un estudio de impacto ambiental adicional conforme a leyes nacionales.

Finalmente Gatti sostuvo que “hay que promover que se avance en la reforestación. El rol de los bosques es un derecho colectivo que va más allá de los propietarios de dichos terrenos forestales y su derecho a la propiedad. Los propietarios tienen la responsabilidad de cuidar ese bien público. Sobre todo cuando hay una ley que contempla la ayuda económica por el costo que a ellos les implique la conservación del bosque nativo y la no utilización para otros fines.” (ADN/OPI Santa Cruz)

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