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Abortos no punibles: una ley provincial establece procedimientos de actuación

Una importante movilización social que motivó dos casos de chicas comodorenses, que fueron violadas por sus padrastros - Foto: OPI Chubut
26/05 – 10:50 – Los diputados provinciales de Chubut aprobaron el jueves, por unanimidad, una ley que establece un procedimiento general a seguir por el gobierno en el cumplimiento del artículo 86 del Código Penal, que establece la realización de abortos en caso de violación. La ley debe ser promulgada y reglamentada, y llegó después de una importante movilización social que motivó dos casos de chicas comodorenses, que fueron violadas por sus padrastros.

(OPI Chubut) – La Ley indica que se fije el procedimiento a desarrollar en los establecimientos de Salud dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido, enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación, que exime de pena al médico y a la paciente que llevan adelante la práctica.

Establece también que “la Secretaría de Salud de la Provincia debe garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos que el aborto no sea punible, en los términos de lo normado en el artículo 86º del Código Penal”.
Según la norma debe ser realizada por un médico con título habilitante de acuerdo a las leyes que regulan el ejercicio de la medicina en la Provincia del Chubut. Agrega además que “las instituciones de salud deben contar con recursos humanos, materiales y financieros suficientes a fin de garantizar en forma permanente las prácticas objeto de la presente norma; siendo responsabilidad de las autoridades del establecimiento, disponer el reemplazo o sustitución, cuando el o los profesionales a quienes se solicita el aborto no punible fueran objetores de conciencia”.

Objeción de conciencia

Asimismo indica que, cuando el embarazo se hubiera producido en el marco de lo normado en el inciso 2 del artículo 86º del Código Penal, se debe solicitar a la mujer o en caso de corresponder a quien la representa, una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra en las situaciones descriptas por dicho inciso. Se agrega también que “todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica de un aborto no punible; siendo dicha objeción siempre individual y en ningún caso institucional”. La negativa del médico a realizar la práctica debe efectuarse dentro de los cinco (5) días desde la solicitud de la mujer o su representante legal a realizar dicha práctica.

La objeción de conciencia –aclara- debe ser declarada por el profesional de la salud a partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento y rige para la actividad del profesional en instituciones públicas y en su actividad privada. “Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en el artículo 86º del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”, establece en su último artículo.

Escuchadas e informadas

La ley deja claramente expresado que el aborto no punible, “no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”. A continuación establece que “los profesionales de la salud deben proveer información a la mujer que solicite el aborto no punible y dar lugar a que la misma pueda realizar todas las preguntas que estime necesarias, especialmente, las mujeres menores de edad y las incapaces deben ser oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también participarán las personas que sean sus representantes legales”.

La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad, con excepción de los casos en los que la mujer lo solicite o consienta explícitamente, indica el texto de la ley. (Agencia OPI Chubut)

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3 COMENTARIOS

  1. Qué terrible el hecho de no poder quitarle la vida a alguien que parece ser la prolongación de la tuya! y, es un hijo… matar un hijo??? por qué se tiene que hacer cargo por el anticonceptivo que no tomaste cuando debías? por qué se tiene que hacer cargo (encima no habla ni se va a poner de pie para darte un gancho en la quijada) de que elegiste esa noche, justo esa noche, al que ya tiene otra pareja más dos hijos a los que no les pasa alimentos!!!!, por que didiota, jugaste a la casita y la pasaste bomba y no te acordaste de pponmerle ropita al pelado???? por qué se plantean siempre estas cosas extremas en lugar de apuntalar mejor a los chicos, para que SIN SER IDIOTAS, PACATOS O CHUPA SIRIOS, PUEDAN DISFRUTAR DEL SEXO TENIENDO UNA SEXUALIDAD RESPONSABLE!!!!!!!!!!!!!!!!!!La actitud que hace falta siempre: disciplina! hasta para tomarte el anticpnceptivo en tiempo debido necesitás disciplina. Sos vago o colgado u olvidadizo???? seguro algún tema de estos relacionados a la falta de repsonsabilidad has tenido que pasar. Hay que tomar los recudos necesarios, aun, con el esposo, aun con el novio de hacecuatro años si es que todavía no están para agrandar la familia!!! planificar la familia, esponerse a pensar en ella, a diagramar una casa según las comodidades que querés para cada uno. Hacerla matemática de cuánto tenés que ganar para pagar todas las cosas necesarias y procurarlesa todos en la casa el bienestar que soñaste y siempre quisiste., Planificar es registrar y ponerse a pensar en vos como mamá, envos con ese otro a quien quisieras tener siempre a tu lado!!! y si no es??? bueno, aun así sus hijos se merecen lo mejor… entendés? no existen los accidentes, existen las casuialidades: chicas, por favor un poco de autocrítica y mirada introspectiva para no tener que hacer que ese/a hija/o que viene , tenga que pagar nada menos que con su vida, eso que no hiciste y podrías haber hecho sin grandes sacrificios ni despliegues!!!!: se responsable y pensar con quién estasbas ese día!, por qué le cobramos a otro que nos e puede defender , con su propia vida, la ausencia de previsión que nosotros no tuvimos??? se dan cuenta hacia dónde vamos como raza humana no??? hay cosas que ni las leyes, ni los jueces pueden borrar o mitigar: la culpa, la carga!!!! de haber decidido no mirar esos ojos que iban a esperar que los mires. COROLARIO: PODES DISFRUTAR DE LA VIDA SEXUAL SIENDO PREVISOSRA Y RESPONSABLE. ADEMAS, HACELO RESPONSABLE A EL. PENSA QUE SI A LA HORA DEL AMOR, SIN IMPORTARLE DEMASIADO, ELIGE NO CUIDARSE CON UN PROFILACTICO, CREES POSIBLE QURE SE PREOCUPE POR PASARLE CUOTA ALIMENTARIA AL HIJO QUE VIVE CON VOS ???????????

  2. pero… perdón a las gordas de la foto, quién les hizo un hijo, por favor, hay que estar necesitado para recurrir a esas ballenas!!!!!!

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