- Publicidad -

El Tribunal de Cuentas objetó los pagos de Buzzi a la Cooperativa

El Intendente de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi junto a Mario Das Neves - Foto: Prensa de la gobernación
05/07 – 09:30 – El Tribunal de Cuentas de Comodoro Rivadavia objetó los pagos que, por casi 2 millones de pesos, el municipio le hizo a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada por la realización y/o contratación de obras en el marco del presupuesto participativo.

(OPI Chubut) – La totalidad de los miembros del organismo de contralor de la comuna comodorense reclamó al intendente Martín Buzzi que remita urgentemente información sobre este movimiento de fondos, que consideró irregular, y lo instó a no continuar entregando dinero alguno a la cooperativa en relación a las obras desarrolladas.

El año pasado Buzzi conformó con la SCPL una asociación que se consideró estratégica para poder desarrollar trabajos en los distintos barrios, sin tener que contratarlos y abonarlos directamente desde el Estado municipal, con lo que se consideraba que podían sortearse los resortes burocráticos que regulan todos los movimientos de fondos públicos.

Antes del planteo de ayer, el Tribunal había devuelto meses atrás el expediente que contenía las ordenes de pago y la descripción de los trabajos realizados, y se le recordó al jefe comunal que las obras se habían llevado adelante sin el correspondiente visado del organismo de contralor.

Pese a esta advertencia, el municipio siguió adelante con la operatoria y abonó, entre abril y mayo, a la SCPL más de 1.800.000 pesos, algo de lo que el Tribunal se enteró ante la publicación en el Boletín oficial.

La gravedad de la situación quedó reflejada en la nota que ayer se le cursó a Buzzi que, dicho sea de paso, fue firmado por el pleno del Tribunal, incluído los vocales justicialistas Sergio Piriz y Osvaldo González, actual titular del organismo.

En la resolución 40/10, el TCM le explicó al precandidato a la gobernación que los gastos del convenio mencionado están “alcanzados y sometidos al contralor previo del Tribunal de Cuentas conforme lo establecido en artículo 105 y cc. de la Carta Orgánica Municipal”.

Para que no queden dudas, luego de recordarle que las operaciones ya habían sido objetadas meses atrás, el Tribunal afirma que los pagos realizados fueron “en violación al procedimiento aludido carecen de toda validez, resultando nulos de nulidad absoluta” por lo que “carecen prima facie de toda validez razón por la cuál le solicitamos tenga a bien remitir el Expte. N° 3.956-M-2008 y los demás antecedentes vinculados con tales erogaciones de modo de poder analizar la situación planteada y definir el curso de acción a seguir” (Agencia OPI Chubut)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí