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La diputada Elsa Álvarez aclaró su posición ante el controvertido infanticidio que tratan de legislar

La Diputada Elsa Álvarez - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
25/04 – 11:30 – El departamento de prensa de la diputada nacional Esa Álvarez se comunicó con la redacción de nuestra Agencia para aclarar los términos de la nota que publicáramos sobre el proyecto que impulsa la legisladora junto con otros pares con el fin de modificar la ley que castiga con largas penas a madres que matan a sus hijos recién nacidos.

Bajo el título “El infanticidio será punible y la madre que mate a su hijo será castigada y recibirá tratamiento psiquiátrico” el departamento de prensa de la diputada Elsa Álvarez, con relación a nuestra nota levantada del sitio digital Urgente24.com, envió para su publicación la siguiente aclaración:

Ante la nota publicada en el día de la fecha por el diario OPI Santa Cruz, como cofirmante del dictamen de Mayoría de la Comisión de Legislación Penal , impulsando la incorporación como inciso 2° del art. 81 del Código Penal del siguiente texto: “ Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o luego del nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal” ,me veo en la obligación de aclarar que ello implica el restablecimiento de la figura de Infanticidio al Código de marras , la que fuera derogada en 1.994 mediante la Ley 24.410.

Desde la derogación, la madre que diera muerte a su hijo, era juzgada como homicidio agravado por el vínculo, al cual le corresponde una pena privativa de la libertad perpetua.

En el proyecto en cuestión se trata de equilibrar la desproporción existente entre la pena que corresponde a la figura del art. 80, y la que se pretende restituir”, explicó la Diputada Álvarez; el “estado puerperal” lo pasamos todas las mujeres con posterioridad al parto, lo que debe resaltarse es que sólo a un escaso porcentaje de ellas las afecta psíquicamente, esto está científicamente demostrado.

Se debe dejar bien en claro que el infanticidio será castigado, la madre que mate a su hijo será procesada y deberá probarse en primera instancia por los profesionales médicos, psicólogos y psiquiatras la alteración de sus facultades mentales producidas por encontrarse en estado puerperal, lo que le impediría comprender la criminalidad de su acto, recibiendo entonces la sanción de prisión de seis meses a tres años, continuó la legisladora.

Sobre el particular debe valorarse la opinión de un integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacado jurista en el ámbito del Derecho Penal Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, quien manifestó que “…fue una atrocidad quitar el Infanticidio del Código Penal. Es un delito muy raro en los centros urbanos, es un delito que por regla general se comete en provincia o en zonas rurales; …con lo que se estaría aplicando cadena perpetua a mujeres que lo cometieron; generalmente de muy escasa instrucción, con antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial….muy escasa capacidad de comunicación y de expresarse, y que tienen partos en soledad, en baños, cuyos hijos van generalmente a parar a pozos ciegos…”son casos más de necesitados de asistencia social, Psicológica y Psiquiátrica que de punición.

Frente a titulares intencionados y comentarios lesivos hacia mi persona, que se hacen anónimamente en los sitios web de los diarios, aclaro, que soy hija, ello implica que tengo madre, soy madre , tengo un hijo nacido de mi vientre y dos hijas del corazón a quienes crié con todo mi amor, expresó.

Soy mujer y por ello, creo tener la sensibilidad suficiente para tratar, y estudiar y legislar sobre este tema, que no me es ajeno, porque además soy empleada judicial con 27 años de antigüedad en Puerto San Julián y tuve oportunidad de instruir y trabajar en casos de infanticidio, en consecuencia, desde la experiencia y mi honestidad intelectual no he hecho otra cosa que pronunciarme de acuerdo a mis convicciones, dijo finalmente. (Prensa Dip Elsa Álvarez/OPI Santa Cruz)

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13 COMENTARIOS

  1. Que seas mujer, que hayas sido empleada judicial, que pienses que trabajaste en instruir y trabajar en caso de infaticio, que pienses que tienes experiencia y honestidad, sinceramente no te dá chapa para legislar como quieres…SE NOTA QUE TIENES ESCASO “SENTIDO COMUN”. Cualquier animal cuida su cría. Es decir hay madres que son peor que los animales!!!

  2. OPI, espero que en esta nota aclaratoria te tomes el laburo de filtrar las barbaridades del foro, cosa que no hiciste en la nota de ayer, porque sino esto va a ser un descontrol y aportará muy poco a un debate sobre un tema muy serio y doloroso, con muchos puntos de vista encontrados, que necesariamente deben ser respetuosos.

  3. Sra legisladora, por más argumentos que ponga por delant elo claro es que Ud intenta bajar la peena a una asesina que mata a su hijo. lealo como quiera, así es la cosa. saludos y buen provecho

  4. Con respecto a la nota anterior ( 24/08), éramos tres o cuatro los más atinados sobre la cuestión tratada.
    Igualmente aplaudo la multiplicidad de opiniones de los distintos lectores, aunque algunas carezcan de un mínimo fundamento, considero necesarios los distintos debates, ya que nadie detenta la verdad absoluta. Pudiendo de tal manera construir y afianzar nuestra joven, pujante y valiosa Democracia.

    Todo aclarado, muy bien Opi por el derecho a réplica… y por favor no bastardiemos a los DERECHOS HUMANOS que tanta sangre y sufrimiento nos siguen costando (porque muchos de sus ignorantes críticos desconocen la raigambre de sus más simples actos cotidianos como: por ejemplo los Derechos civiles y Políticos (derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica, derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral, Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación, tenemos derecho a circular libremente y a elegir nuestra residencia, los hombres y las mujeres tenemos derecho a casarnos y a decidir el número de hijos que deseamos, Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión, Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas; Derechos económicos sociales y culturales (seguridad social, educación gratuita y obligatoria); Derechos de la tercera generación ( medio ambiente sano, derechos de los consumidores)

    Saludos,OPI organiza un asado para todos los lectores a fin de año… sería muy interesante, me sumo.

  5. Evidentemente, las diatribas y epítetos y expresiones soeces de los comentarios de la versión anterior han respondido -lo digo solamente con un ánimo benévolo- a que el fundamento del tema no estuvo lo suficientemente claro, toda vez que la misma legisladora acaba de determinar una tesis que aparece como absolutamente contraria a lo expresado en el artículo anterior. Pero debimos habernos respetado.

    Ésto no importa ya, en el sentido de que (al menos para mí) se encuentra suficintemente aclarado.
    Es de destacar, sin embargo, el mencionado tópico de los DERECHOS HUMANOS, que parecen abarcar un campo tan amplio como convenga políticamente y han sido constantemente tergiversados desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea de las Naciones Unidas proclamara su llamada DECLARACIÓN UNIVERSAL.

    Miles de protocolos y leyes suplementarias (sin referirnos a las amendments o “enmiendas” a la Constitución de los Estados Unidos) los han venido agregando hasta hacerlos tan numerosos que casi hacen olvidar la circunstancia (indiscutible, por otra parte) que no hay derecho que no suponga antes UNA OBLIGACIÓN.
    Muchas personas, muchos hombres con mucho más talento que el que ésto escribe lo expresan y lo han venido expresando en el pasado….. Cabría, al menos, escucharlos.

    Entre las muchas citas al respecto, cabe presentar la del prolífico escritor norteamericano William Faulkner galardonado con el Premio Nobel de Literatura en 1949, cuyas palabras al respecto transcribo:
    “…..incluso nos despojaron de la responsabilidad, ya que durante muchos años, hasta las voces de la radio y diarios, panfletos, folletos, políticos, etc., han resonado con la cháchara de los derechos del hombre, no con los DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES del hombre, sino sólo sus “derechos”. Han resonado tanto que hemos llegado a creer que el hombre sólo tiene derechos.
    “No el derecho a la independencia y la libertad para trabajar y hacer frente a las cosas con su propio sudor, lo que sus ancestros querían decir cuando hablaban de la búsqueda de la felicidad, sino sólo de la posibilidad de canjear su libertad y su independencia, por el privilegio de verse libre de las responsabilidades de la independencia; libres del derecho no a ganarse algo, sino a recibirlo sin esfuerzo. Al cabo hemos apreciado como “respetable” y hemos alabado como un sistema nacional lo que nuestros recios padres hubieran despreciado y condenado: la afrentosa beneficencia.”

    Estas palabras coinciden con muchas otras que he leído y también con mi pensamiento. En estos días de abuso permanente, de pisar los derechos de todos para favorecer los de determinados grupos, en estos tiempos feroces, de la patota cobarde y de la prepotencia y el fachismo (a veces disfrazado y la mayor parte de las veces descaradamente exhibido), de calles cortadas y de fábricas e instituciones oficiales “tomadas”, de colegios y escuelas “ocupadas” por los estudiantes ya acostumbrados a la consecusión de los objetivos por medio de la prepotencia y el chantage, de huelgas “oportunas” para determinar que se cumpla rápidamente lo que cada uno ambiciona…creo que las palabras de William Faulkner todavía resplandecen, a casi medio siglo de su muerte. Más obligaciones, menos derechos, nos harán más duros y mejores.

  6. Estimo que la sra diputada entiende que se le debe dar algún “handicap” a la madre perturbada por cuestiones de tpo personal o traumática que la lleven a cometer un acto criminal con su hijo, sin embargo coincido con la posición de algunos lectores sobre el alto voltaje que tiene la criminalidad de este acto teniendo en cuenta el vínculo, lo cual – y precisamente por eso la ley actual lo condena duramente – no es plausible que una MUJER pueda matar a su hijo luego de nacer.

    Se me podrá explicar del mil maneras distintas las cuestiones que exógenas que actúan para pervertir la mente de la madre que la llevan a cometer ese hecho aberrante, sin embargo hay que tener en cuenta que el bebé se lo lleva 9 meses en el vientre, tiempo en que la anatomía de la mujer y su psicología se preparan para traer al mundo su hijo y transformar a la madre en una fiera para defender la vida del niño. ESA ES LA NATURALEZA.
    Lo que plantea la diputada es solventar con una pena menor a una criminal. Entonces si cualquiera tiene un embarazo buscado y al cabo de unos meses se pelea con su pareja, aflora en ella el rencor y se psicopatea de que odia a ese hijo y cuando pare lo mata… está todo bien. Claro, la diputada dice que no se trata de no castigar el crimen, pero inmediatamente habla de penas que son una risa, más aún teniendo en cuenta la escasa capacidad cognitiva que tienen algunos jueces a la hora de leer el Código.

    El ejemplo que la sra Alvarez pone de Zafaroni, no es muy feliz, habida cuenta de que para este jurista primero está el derecho de los chorros y los delincuentes y después, más allá (mucho más allá) el de todos los ciudadanos.

    Ojala esta ley no se apruebe, sería lamentable. La madre que mata a un hijo tiene que tener un castigo doble por el vinculo que la ata a su prole. ESTAMOS VOLVIENDO A LA EPOCA DEL DERECHO ROMANO donde el padre tenía decisión de vida y muerte sobre sus hijos sin ningún tipo de consecuencias. Esto es ir para atrra´s en uan sociedad donde por no castigas el delito, estamos siendo presas de los que saben que aún cayendo en manos d ela justicia, tienen la libertad asegurada. Convalidar este tipo de modificaciones, es alentar a que una madre entre elegir cargar con un hijo que tuvo mucho placer en hacerlo, decida matarlo porque no tiene riesgo su integridad y tal vez piense que así puede dedicarse al palcer de buscar otro y otro y así sucesivamente.
    Creo que es re´trógrada la medida y no repara en el derecho de los niños. ES UNA ABRERRACION

  7. Estudiante, dudo que leas mi respuesta porque OPI no tolera mis comentarios, pero celebro que entre tanto talibán haya una persona democrática capaz de pararse a pensar, informarse y recién opinar.

  8. Estoy de acuerdo con ESTUDIANTE y SALOMON en todos los términos vertidos.
    A partir de los ecrito por Gregorio Funes, advierto que no es la primera vez que OPI borra los comentarios de quienes participamos, quiero comentar que yo respondí el comentario que OPI hizo de mi intervención y fue borrado de la página.
    No voy a generar discución por ese hecho,simplemente me interesa que todos los que interactuamos en esta página, sepamos que OPI me Censuró.

  9. EL INFATICIDIO ES UN UN DELITO QUE YA FUE PREVISTO EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO DESDE 1922 HASTA LA SANCION DE LA LEY 24410.- CON UNA PENA EN LA REDACCION ORIGINARIA DEL CODIGO PENAL DE RECLUSION HASTA TRES AÑOS O PRISION DE 6 MESE A DOS AÑOS A LAS MADRES QUE MATE A SU HIJO EN EL PARTO O DUARENTE LA INFLUENCIA DEL ESATDO PUERPERAL..
    QUE RECIEN SE DEROGO CON LA RECIENTE SANCION DE LA LEY 2441O Y SU “DESPENALIZACION” FUE UN GRAVE ERROR POR CUANTO DEJO SUJETAS A MUCHAS MUJERES (generalemente las pobres-carentes de educacion-medios-educación sexual- medios economicos alejadas de los centrso rentados y clinicas privadas con posibilidades de interrupción del embarazo etc.) POR CUANTO ESTE TIPO DE MUJERES EN LA PRACTICA QUEDAN SUJETAS A LAS PENAS(perpetua) DE LA FIGURA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO.- LA PRACTICA DE LA PROFESION DIARIA DE QUIEN ESCRIBE DEMUESTRA ESTE GRAVE ERROR LEGISLATIVO, CUNADO A LOS JUECES NO LES CABE OTRA ALTERNATIVA QUE ENCUADRARA LA CONDUCTA DELICTUAL EN EL TIPO AGRAVADO. POR OTRO LADO EL PROYECTO ES NECESARIO, JUSTIFICADO Y ENCUADRADO EN LOS ANTECEDENTES PENALES DE NUESTRO SISTEMA JURIDICO PENAL.- POR OTRO LADO ELSA ALVAREZ ES UNA PERSONA INTEGRA QUE CONOZCO HACE MAS DE CUARENTA AÑOS Y NO MERECE UNA CRITICA INJURIANTE. SI SE PUEDE DISENTIR CON ALTURA. ATTE CARLOS GAÑAN

  10. yo creo ke nadie te censura me parece que solo quieres hacerte el interesante. sos uno mas del monton no te la des de iluminado a mi me parece ke no borran ningun comentario salvo ke sea con mucha falta de respeto. y nada mas ke eso asi ke gustavo olivera o como te llames no te quieras mandar la parte.

  11. Excelente la opinión de “ESTUDIANTE” (N° 4), maravillosa su sugerencia “in fine”: me anoto con los vegetales. Saludo a GUSTAVO OLIVERA (N° 9) y gracias por su acuerdo. Puedo decir lo mismo de CARLOS GAÑÁN (comentario 10) en cuanto al delito de infanticidio que forma parte de nuestra legislación criminal de base y tipifica el Artículo 34, inc. 1° del Código Penal Argentino.

    Apoyándome en las obras del eminente legista Dr. N. Bonnet, de la Facultad de Derecho de Buenos Aires (“Estado Puerperal”) y del Dr. Mariano R. Castex, Profesor del Departamento de Derecho Penal de esta casa de estudios, en grado y postgrado (“Ciencia y Derecho”) puedo lamentar que quienes trataron el célebre caso Tejerina, una menor que al dar a luz, en un estado de alteración y confusión, dio muerte a su hijo recién nacido, no evidenciaron haber leído ninguna obra seria que fundamentara sus resoluciones, desvinculando de culpabilidad criminal a la joven.

    En estas medidas están comprometidos los tres poderes del Estado en todos sus niveles, los medios de información que como siempre fabricaron una novela en lugar de información seria y calificada y la política de siempre, buscando conseguir un apoyo a cualquier costo, otros que buscaron a ultranza el perdón en el caso y el sector de los que intentaron crucificarla más allá de toda otra consideración. Una sociedad extremista.

    Los hechos ocurridos, la posterior intervención de los medios, el folletín que se tejió en su entorno y la utilización política de la misma –como se hace costumbre en nuestro país- terminaron llevando el caso hasta la Corte Suprema, cuyos camaristas dres. Fayt, Zaffaroni y Maqueda dictaminaron en contrario al profundo y responsabilísimo estudio que efectúa en su obra el Dr. Mariano N. Castex. Me permito agregar a un comentario anterior que, en el caso del Dr. Zaffaroni, sería esperable que propusiera en el caso el grado de culpabilidad del bebito (por la fuerza de su llanto y su carácter díscolo) por lo menos para considerarse como “circunstancia atenuante” y llegar a la sanción excarcelable. El doctor siempre se caracterizó por su “garantismo”

    Así las cosas, el catedrático analiza cómo se llegó a la derogación del infanticidio bajo el efecto del “ESTADO PUERPERAL”, señalando el profundo desconocimiento que demuestran quienes deberían convertirse en expertos antes de legislar. Siempre se legisla hacia el futuro, aunque a veces se haya buscado la manera de “puentear” es principio básico de raigambre constitucional. Hubo un caudillo famoso que había inventado la frase “al enemigo, ni justicia”.

    De la lectura de “Ciencia y Derecho” puede deducirse la necesidad de DISTINGUIR claramente entre el concepto OBSTÉTRICO y el concepto LEGAL O PSIQUIÁTRICO FORENSE, para introducir la concepción del PERÍODO PERIMATERNAL, que centra la visión sobre la maternidad global como experiencia propia de la femineidad, y la variada gama de trastornos psico-clínicos que suelen presentarse en tal período.

    Esto es para la opinión de todos:

    EL LLAMADO “ESTADO PUERPERAL” EN DERECHO PENAL NO ES SINÓNIMO DE “PSICOSIS PUERPERAL”, idiotez que subyace a lo largo del todo el proceso Tejerina, donde todos los autores (concepto del Dr. Mariano Castex) desde los magistrados hasta los peritos, demuestran no solamente no haber leído ni al Profesor Bonnet ni nada de la profusa literatura argentina e internacional sobre la materia…qué quedará, entonces, para los diputados, políticos, opinólogos, comentaristas y para toda la sociedad que sólo se entera por estos comentarios?…. Difícil la cuestión, verdad?

    Superponer temas, mezclarlos, desfigurarlos, tergiversarlos, contradecirlos desde la ignorancia y la falta de seriedad, agredir a todos quienes no piensan como quiere quien detenta el poder político o económico (o ambos) no es la característica de un país que quiera llamarse “democrático” (a propósito: esta palabra debe analizarse en profundidad, porque los desconceptos son muchos y al parecer, permanentes).

    Es de esperar que la Diputada imputada, escuchada, disculpada tenga la orientación moral y personal que le atribuye el señor CARLOS GAÑÁN y en tal sentido lo acompaño. Todo desagravio es particularmente plausible cuando se dirige a una mujer a la que se ha ofendido injustamente…o justamente. Se atribuye a Edmond Rostand esa célebre frase de homenaje a las bellas de Francia y del mundo: “Una mujer no puede lastimarse, ni con el pétalo de una flor”. Y todos los varones debemos honrarla.

  12. PERO ESTA MUJER————QUIEN ES??????????????ES UNA LEGISLADORA???????????????A MI ME PARECE MAS BIEN UNA PERSONA FRIA,QUE VA CALENTAR UN ASIENTO EN LA CAMARA.

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