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El STJ ratificó el adelantamiento electoral de Das Neves

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut - Foto: web
14/09 – 18:00 – El Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó ayer la objeción judicial que la UCR había interpuesto sobre el decreto 630, por el cual el gobernador Mario Das Neves separó las elecciones nacionales de las provinciales y convocó a votar para el 20 de marzo.

(OPI Chubut) – El máximo organismo judicial de la provincia votó de manera unánime pero no puede dejar de resaltarse la ausencia del voto del Dr. Jorge Pfleger quien, pese a haber tenido que solicitar licencia por razones de salud, había dejado listo su dictamen que, no se sabe si seguía o no el camino que marcaron los otros 5 miembros del Tribunal.

Los fundamentos del rechazo de las objeciones del radicalismo, que calificó al decreto de inconstitucional y arbitrario, fueron fijados en su mayor parte por el juez, Dr. Daniel Rebagliatti Russel, en tanto que los otros cuatro ministros prácticamente se limitaron a convalidar lo vito y resuelto por quien comenzó con el análisis de la cuestión.

Además de rechazar el planteo del radicalismo, y con ello dejar en pie el cronograma diseñado por Das Neves, el Superior le solicitó a la Legislatura que, a futuro, trabaje en la redacción y aprobación de un Código Electoral propio, con lo cual entiende se terminarían este tipo de polémicas.

Pese a que el decreto del gobernador, que posteriormente en su seno intimo se arrepintió del adelantamiento, no contiene argumentos para haber separado los comicios y adelantado el provincial, el Superior entendió que Das Neves estaba habilitado para convocar a elecciones.

Para sostener que, con este decreto, el gobernador no había violentado normas electorales y agraviado a los partidos, el Superior se valió de interpretaciones propias, causas anteriores, pero también de declaraciones de propios dirigentes de la UCR , entre ellos Carlos Maestro, Raúl Barneche y Pedro Peralta, en la que advirtieron que el adelantamiento no impedía la elección de los candidatos radicales y de otros partidos para la general.

Tal vez con un poco de culpa, luego de analizar la cuestión de fondo, si el decreto era constitucional o no, el Superior decidió avanzar en algo que no era solicitado por la denuncia y que es la ausencia del Código Provincial Electoral.

Al respecto Rebagliatti Russel, luego acompañado por sus pares, reconoció que hay una “omisión legislativa y tal pasividad no es buena. Puede entrañar facetas negativas, tales como inseguridad jurídica, desorganización y conflictividad, en aspectos tan esenciales como son los mecanismos fundamentales del sistema democrático”.

Por lo tanto, el juez entendió que era prudente requerir a la Legislatura que, con la celeridad del caso, disponga el cumplimiento del mandato constitucional del dictado del Código Electoral provincial, con el que se “evitarían sobresaltos institucionales que, reclamos como el que nos ocupa, concitan y repercuten en la sociedad toda”.

Los argumentos y votos de Rebagliatti fueron acompañados por los dres: José Luis Pasutti, Fernando Royer, Alejandro Panizzi, y Daniel Caneo.

En la acordada solo se informó que la ausencia del voto de Pfleger estaba fundamentada en la ausencia del magistrado por licencia de salud, pero nada se dice respecto a que el propio ministro, entendiendo la gravedad del tema, había dejado escrito su dictamen que podría haber sido contrario a lo que pensó y definió la mayoría del Superior. (Agencia OPI Chubut)

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