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Martín Buzzi saborea una victoria pírrica y con final abierto


20/04 – 18:30 – El Tribunal Electoral en un fallo de 160 hojas no hizo lugar a la convocatoria a elecciones complementarias solicitada por el FPV, en relación las mesas que habían sido anuladas por irregularidades.

(OPI Chubut) – Con el fallo del Tribunal Electoral de no hacer lugar a las elecciones complementarias en Chubut, el candidato de Das Neves, Martín Buzzi sería el candidato electo, aunque el FPV tiene 48 horas para recurrir al Superior Tribunal de Justicia a fin de que medie en esta decisión tomada por lo jueces electorales.

El fallo que contiene más de 160 hojas dio por tierra con las expectativas del Frente para la Victoria, que había manifestado que una segunda vuelta en esas mesas anuladas le daría la victoria claramente sobre el candidato Buzzi.

Blas Meza Evans, apoderado del partido hizo en horas de la tarde, las presentaciones legales correspondientes para que el Superior Tribunal de Justicia decida si se llama a elección complementaria de las 6 urnas anuladas las cuales contienen unos 1.900 votos que a criterio del FPV pueden dar vuelta la suerte del comicio.

Desde el kirchnerismo apuntan decididamente a que Das Neves ejerció presión sobre el Tribunal Electoral para que no permitiera esta segunda vuelta en las mesas observadas. Sin embargo, como ya lo anunciáramos en notas anteriores tanto Eliceche como Martín Buzzi adelantaron en varias oportunidades que llevarán esto hasta la última instancia judicial del país, es decir, a la Corte Suprema de Justicia.

Fundamentación para el rechazo

En la fundamentación de Miquelarena, el Procurador advierte que los eventuales votantes de las complementarias estarían en desigualdad de condiciones de quienes sufragaron el 20 de marzo. “Los ciudadanos que pudieran concurrir a elegir en esta nueva instancia no están en igualdad de condiciones de aquéllos que concurrimos a las urnas el 20 de marzo”, sostuvo.

“Si bien nunca el electorado que es convocado a un comicio complementario está en condiciones idénticas al del comicio originario, en este caso particular la situación se ha profundizado con el tenor que ha tenido el asunto a partir del mismo día 20 de marzo con posterioridad al cierre del comicio. Cuestiones que en otras oportunidades no han sido más que leves inconvenientes o anécdotas de la elección, en este caso han tomado dimensiones inusitadas”, puntualizó Miquelarena, antes de dar su dictamen contrario a las complementarias.

El Frente, insistimos, ya está trabajando desde el mismo momento en que se comunicó la votación del Tribunal para presentar la apelación ante el Superior, que espera adopte un criterio jurídico distinto al Tribunal y le de la posibilidad de intentar dar vuelta el comicio que, en el escrutinio definitivo, le favoreció a Buzzi por 401 votos.

—— Desde las primeras horas los diversos actores de este proceso electoral comenzaron a utilizar términos particularmente severos, como que había existido “fraude” y la presencia de cuestiones “oscuras” en el recuento del escrutinio provisorio. Según el diccionario de la Real Academia Española en sus distintas acepciones Fraude es “Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete” “Acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del estado o de terceros” “Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos”.———————————————————

—— Desde ese entonces hasta ahora los dichos de los representantes políticos han ido subiendo de tono, las particularidades de la coyuntura nacional han inclusive puesto en el tapete de los medios de comunicación nacionales los acontecidos de estas elecciones, rozando una indebida injerencia por sobre las autonomías provinciales.———————

—— Se han escuchado voces que pedían la nulidad total de los comicios, que se votara nuevamente; se pedía que se abrieran todas las urnas y que se contara voto por voto. Las publicaciones periodísticas de los días 21 de marzo y siguientes –que resultan de público y notorio- me eximen de mayores precisiones al respecto y a ellas me remito.—

—— Como Cuerpo hemos rechazado formalmente algunos de estos pedidos. A modo de ejemplo, mediante Resolución N° 65/2011 se rechazó la solicitud de apertura de todas las urnas en forma indiscriminada, fundándose no sólo en la letra del Código Nacional Electoral sino también en abundante, reiterada y conteste jurisprudencia en tal sentido de la Cámara Nacional Electoral. Dicha resolución ha quedado firme, toda vez que ninguno de los peticionantes ha intentado su revisión. Vemos entontes que hemos dado las razones jurídicas que sustentan la decisión, pero en la comunidad seguían resonando las peticiones: abran todas las urnas, cuenten voto por voto, que votemos de nuevo—————————————————–

—— Hemos también reconocido ciertos déficit y errores acontecidos en este proceso electoral, desde ya no la ocurrencia de fraude en los términos antes definidos; inconvenientes sí, errores, también, pero limitados y cuantificables. Se han escuchado innumerables quejas respecto de lo que fue el escrutinio provisorio, sin advertir que fue precisamente eso: un escrutinio “provisorio”, y que fue en el definitivo -que se realizó en la Honorable Legislatura de la Provincia con el control de todos los apoderados y de la prensa en general- en donde se fueron subsanando esos yerros.—————————-

—— A título de ejemplo puedo citar que aquélla consignación del número de 888 votos para uno de los candidatos resultó de una mesa en la que personalmente participé pudiendo observar que tanto el telegrama, como el certificado de escrutinio, como el acta de escrutinio y toda la documentación en poder de los fiscales el número que figuraba era “88”. De modo que es de toda evidencia que éste era el número que se consignaría en el escrutinio definitivo así como que se trató de un error material en el operador que cargó los datos en la noche del 20 de marzo pasado.—————————

—— En esta instancia, finalizada la revisión que impone el escrutinio definitivo, puedo afirmar y creo que los demás miembros de este Tribunal coincidirán en el punto, que todas estas incidencias no han variado mucho de las que pueden aparecer en cualquier otrocomicio, en cualquier lugar del país. Estamos frente al dato objetivo y concreto que sobre el total mesas solo unas pocas – 6 sobre 1133 – han merecido la sanción de nulidad.—————-

—— Las restantes han sido convalidadas en la voluntad original de los electores del 20 de marzo, sea que ello haya ocurrido habiendo mediado o no la necesidad de abrir la urna respectiva e indagar en su contenido. También he de tener en consideración que el criterio del recuento y la apertura de las urnas fue amplísimo; ante la mínima discordancia o inquietud de alguno de los fiscales de cada una de las 5 mesas de trabajo se procedió a abrir las urnas y al recuento manual de las boletas. Ello con la participación y conformidad expresa, en todos los casos, de los apoderados y fiscales de cada una de las agrupaciones políticas que participaron en la elección. ¿Cómo podemos entonces seguir escuchando cuestionamientos tales como que es necesario conocer qué voto la gente del Chubut el domingo 20? Insisto, en ninguna de las aprobaciones llevadas adelante durante el recuento del escrutinio definitivo se realizó reserva alguna: está claro entonces que conocemos concretamente la voluntad del electorado del Chubut para cada una de las categorías en pugna. Los resultados que arrojara el escrutinio definitivo, descontadas las mesas anuladas, muestran la voluntad del pueblo soberano explicitada el pasado 20 de marzo en el comicio.——————————

—— ¿Cómo pretender que quienes tengan eventualmente que sufragar en elecciones complementarias lo hagan con la libertad de espíritu necesaria para tal acto?————–

—— Traigo ahora a colación las palabras del Dr. Héctor Rodolfo Orlandi miembro fundador de la Cámara Nacional Electoral y prestigioso constitucionalista y especialista en Derecho Electoral, al votar un caso similar al que aquí se ha planteado: —————-

—— “Que la resolución apelada de la Junta, al declarar que corresponde llamar a elecciones complementarias (fs. 177), no considera en lo más mínimo las cuestiones constitucionales, legales y fácticas planteadas, aunque sea para desestimarlas. Sustenta este requerimiento en presuponer -como único fundamento- la posibilidad de que los votos a emitirse en esa mesa “pueden” hacer variar los resultados obtenidos. Es posible, en efecto, que puedan variar matemáticamente los resultados electorales, y en esto consiste uno de los agravios de ambas partes. Pero esta posibilidad, por más que haya sido calificada de “cierta” no deja de ser conjetural, no habiendo todavía ocurrido tales eventos comiciales. Carece de toda certeza, si se aprecia la cultura política adquirida por el ciudadano elector argentino en general -y el sanjuanino en particular-, siendo el voto un acto racional de voluntad política, que éste lo desista o cambie de una elección a otra. Una nueva elección requerida para la mesa cuestionada importaría la negación de principios constitucionales y de legalidad, deviniendo irrazonable. Han ido cambiando las circunstancias de hecho con el transcurso del tiempo, son diferentes en la actualidad de las que imperaban al momento de las elecciones generales en la provincia -que fueron las primeras efectuadas, el 11/08/91-, y los resultados ya conocidos ejercerán notoria influencia en la emisión posterior y actual de los votos del elector departamental, contradiciendo así el principio electoral de comicios libres y constituyendo desigualdad entre ciudadanos, candidatos y partidos que sean llamados a participar en esa contienda cívica. Todo ello y la polarización que producirá una nueva elección, afectando incluso el derecho de participación, violenta el principio de igualdad ante la ley reconocido en los arts. 16 de la Constitución Nacional, y 4º y 24º de la Constitución de la Provincia de San Juan, porque ya expresada la voluntad del pueblo, se estarían ejerciendo de nuevo idénticos derechos en distintas circunstancias, con otros resultados electorales que lesionarían legítimos intereses. La Corte Suprema tiene expresado que “la garantía constitucional de la igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones” (C.S. Fallos 303:1580). Y esto no ocurriría en el caso al haber variado las circunstancias, como se explicó supra.”. (la negrita es propia) (“Partido Alianza Bloquista s/Reconsideración -su apelación nueva elección Dpto. 9 de Julio circuito Nº 62 (Junta Electoral Nacional) -Expte. Nº 2053/91 CNE- SAN JUAN.- FALLO Nº 1269/92, 25 de marzo de 1992).————————————

—— Todo ello tienen además relación con el principio de certeza sobre el resultado eleccionario, el pueblo debe conocer quiénes han ganado el 20 de marzo; no se puede seguir difiriendo la cuestión. Hemos escuchado a quienes han sugerido una elección complementaria en el mes de octubre. Ciertamente no compartimos la posición por cuanto violenta el principio de certeza; no resulta razonable diferir el asunto dejando dudas sobre el resultado hasta dentro de seis meses; resulta imperioso cumplir con el cronograma electoral aprobado y dentro de los términos que respetan la inmediatez –ya bastante diferida- proclamar a las nuevas autoridades que ha elegido el pueblo.———–

—— En punto a esto mismo, autorizada doctrina ha destacado que “entre la preservación del derecho a elegir y la certeza en el resultado de las elecciones la Corte Suprema privilegió este último interés, abriendo la instancia extraordinaria para finalmente, negar la revisión de un resultado electoral conforme lo había resuelto la Cámara Nacional Electoral…” (Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina, pág.412). En línea con ello, refiere la autora a que “el interés por finalizar la controversia electoral –nada menos que en la elección de los electores presidenciales en los Estados Unidos de Norteamérica- llevó a la mayoría de la Suprema Corte de ese país a dejar sin efecto la decisión de la Corte Estadual de Florida, quien había ordenado el recuento manual de votos en ese distrito, ante las discrepancias que se alegaban respecto del conteo de los sufragios, efectuado por las máquinas electorales” (Gelli, ob.cit. caso “Bush vs. Gore SC Estados Unidos, 12 de diciembre de 2000. LL, 2001-A, 65). ———

—— Refiere la autora citada que la mayoría de la Corte Suprema entendió que en el caso había una cuestión justiciable porque el recuento ordenado por el tribunal de Florida no garantizaba el igual tratamiento de los electores ni salvaguardaba los estándares mínimos de procedimiento no arbitrario para asegurar un derecho fundamental.” (idem, pág.413).———————————-

—— Volviendo entonces sobre las ideas ya expresadas, observo que el parámetro objetivo que brinda la legislación positiva impone el llamado a una elección cuando al menos la mitad de las mesas han sido anuladas; en los demás casos, la decisión recae en el caso en este Tribunal Electoral. De ello derivo razonablemente que cuanto más cerca de ese porcentaje nos encontremos, más favorable hacia el llamado complementario ha de ser el análisis y, por el contrario, cuanto menor sea ese porcentual, más restrictivo será el criterio para resolver – teniendo para ello en consideración que siempre y en todo caso, el llamado acomicio complementario es una medida de excepción. ——————-

—— En ninguno de los supuestos que se encuentran bajo consideración la relación porcentual de meses anuladas vs. mesas válidas se acerca al cincuenta por ciento, lo que me permite entonces aplicar un análisis restrictivo a la medida ya excepcional de disponer el llamado a la elección complementaria. Ese análisis de la decisión ha de enmarcarse en el marco de juridicidad, que impone un repaso por los principios que inspiran el Estado de Derecho, la soberanía del pueblo y el sufragio como manifestación y ejercicio de la voluntad popular y la participación democrática.———————

——Todo ello genera en mí el convencimiento que en el marco coyuntural particular que se ha generado, el llamado a un comicio complementario violentaría varios de esos principios –tal como lo he destacado-, entre otros el de igualdad y libertad de los electores y el de respeto de la voluntad expresada en la elección llevada a cabo el 20 de marzo del año en curso.—–

—— Por otro lado, continuar difiriendo este estado de incertidumbre violentaría el principio de certeza en el resultado de la elección, que necesariamente se corresponde con la inmediatez y la proclamación de los candidatos ganadores, afectando el normal funcionamiento y desarrollo de las instituciones democráticas

—— Precisamente, violentando estos principios, la decisión del llamado a elecciones complementarias caería en el vicio de irrazonabilidad y por tanto de ilegitimidad. Los actos razonables son aquellos que registran una adecuada relación de medios y fines y en este caso, llamar a elecciones además de violentar los principios de igualdad y libertad, podría en crisis la voluntad originaria de los electores, finalidad última de todo proceso eleccionario para la concreción de la soberanía del pueblo.————————-

—— Es que, llamar a elecciones complementarias en las seis mesas que fueron anuladas, en el estado de cosas ya descripto, no haría más que desvirtuar la finalidad de la elección, del ejercicio de la expresión soberana del pueblo del Chubut el día del comiciogeneral del 20 de marzo de 2011.—-

—— Para finalizar, no quisiera omitir adherir expresamente al pedido que ya hace tiempo viene planteando el Superior Tribunal de Justicia a la Honorable Legislatura Provincial para que sancione un cuerpo normativo electoral para la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 256 de la Constitución Provincial.——

—— Por todo ello, voto por el rechazo de la petición.———–

(Agencia OPI Chubut)

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5 COMENTARIOS

  1. JUSTO, HERMOSO, ERA LO QUE QUERIA QUE SUFRAN HASTA EL FINAL Y PIERDAN LA COPA . EZQUENAZI, BAEZ, LOPEZ VAN A TENER QUE CHARLAR CON EL SEÑOR GOBERNADOR AHORA Y VER LA MEJOR MANERA DE EXPLOTAR EL PETROLEO Y LA PESCA SIN APOYO KICHNERISTA.- NO ESTA MAL QUE MUERDAN EL POLVO.

  2. No llego a comprender las palabras de Torrente, pero algo me queda clarísimo.
    Buzzi puede ser declarado ganador o no. Lo que es seguro es que tendrá que gobernar durante 4 años una provincia que no le dará crédito a su palabra. Que se la aguante. Si realmente no existió fraude, deberían haber pedido que abran todas las urnas, de la primera a la última. Allí radica la diferencia entre uno y otro candidato. Uno pidió transparencia. El otro no.

  3. bueno ahora si que el fraude quedo oficializado, mas alla de quienes eran los contendientes, la ciudadania es quien realmente perdio

  4. Chubut, por Decreto Nº 268/11 cede bosques y tierras a municipios para que vendan a particulares, sin regulación o control. Ojo, no solo estan regalando los Bosques, están entregando cursos de agua y cuencas hidrográficas. Tenemos que manifestarnos publicamente al respecto, hay que convocar a toda la ciudadania al igual que se hace con el No a la mina… No a la entrega de nuestros bosques y cuencas hidrograficas…

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