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Que la historia no se repita


06/12 – 10:30 – Mario Das Neves le había pedido al Gobernador José Luis Lizurume, en el año 2003, que antes de finalizar su mandato se aprobara una nueva ley de Ministerios, atento a que en su gestión la administración del Estado requeriría de nuevos Ministerios y Secretarías. (Por Luis Dupuy)

(OPI Chubut) – El pedido formulado se cristalizó y recibió el Proyecto que sancionara la Legislatura Provincial, pero el 9 de Diciembre vetó parcialmente esa ley en sus artículos 8° y 13°, sugirió modificaciones y lo devolvió a la Cámara un día antes de la asunción del nuevo Gobernador.

El día de las tres sesiones

El 10 de Diciembre de 2003 se concretó la Sesión Preparatoria, que se inició a las 11,15 horas, presidida por el entonces Sr. Vice Gobernador Dn. Nestor Mario Gil, en el transcurso de la misma se eligió al Presidente Provisional, juraron los veintisiete Diputados electos y se convocó a una Sesión Especial.

A primera hora de la tarde se efectivizó la Sesión N° 923 de la Legislatura del Chubut, presidida por el Vicepresidente 1°, Señor Julio C. Aristarain. Los nuevos Diputados votaron entonces la Ley de Ministerios que necesitaba Das Neves, y con varias modificaciones de última hora.

Finalmente pasadas las 16,30 horas dio comienzo la tercera sesión de ese día, esta vez para tomar juramento al Sr. Gobernador, al Vice Gobernador, producir la asunción de Mario Eudosio Vargas como Presidente de la Honorable Legislatura del Chubut, y escuchar el mensaje inicial del entrante primer mandatario.

¿Fue nulo el Gabinete de Das Neves?

La historia de los hechos documentados demuestran que la norma N° 5074, Ley de Ministerios, fue promulgada por Decreto N° 2167, firmado por el Gobernador José Luis Lizurume, y refrendado por el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Luis Eduardo García. O sea que Lizurume promulgó leyes dadas por dos Legislaturas, la de su mandato y la primera ley sancionada por la Legislatura del Chubut para el período 2003-2007, que tendría a Mario Das Neves como Gobernador.

Es sabido que en una Ley si falta la promulgación o es ella una promulgación inválida, no hay ley.

Aquí nacen preguntas como, ¿Le correspondía hacer la promulgación a Lizurume? Si no era así, ¿el gabinete que asumió en el marco de esa Ley nueva de Ministerios, mal promulgada por el gobernador saliente, fue un gabinete nulo?

La Secretaria y cuñada

En el Boletín Oficial N° 9390 del Jueves 11 de Diciembre de 2003 se publicó la
ley que ampliaba a ocho los Ministerios y entre otros aspectos sobresalientes bajaba del rango de Ministerio de Salud a Secretaria de Salud, la dependencia que estaría a cargo de la Dra. Graciela Di Perna, cuñada del Gobernador Das Neves, quien por su vínculo no podía ser Ministra pero sí Secretaria.

Por esa razón se degradó al entonces Ministerio de Salud. Rango que según se sabe volverá a tener con el gobierno de Martín Buzzi.

La Ley N° 5112

Esta Ley fue dada el veintinueve de Diciembre de 2003, y se puede entender únicamente como una manera de pretender subsanar aquel “error” de las primeras horas del gobierno de Das Neves.

Dice en su Artículo 1° Establécese que la Ley 5074 tendrá vigencia plena a partir del 10 de Diciembre de 2003.

Artículo 2° Convalídanse y ratifícanse todos los Actos Administrativos dictados a partir del día 10 de Diciembre de 2003, relacionados con lo dispuesto por la Ley 5074.

Una nueva Ley de Ministerios

Que la historia no se repita, título de esta nota, no tiene solo ver con los aspectos legales, técnicos y acuerdos políticos relatados como una anécdota de la historia del Chubut, especialmente es de esperar que no se vuelva a repetir la historia con acciones hechas para acomodar a parientes o amigos.

Es de conocimiento público que Martín Buzzi necesita una nueva Ley de Ministerios. Esperamos que la estructura que se pretende lograr con la nueva norma que dispondrá Martín Buzzi, sirva para optimizar la administración de la Provincia, y no para generar nuevos espacios innecesarios, y ocupados por familiares y los amigos del poder. (Agencia OPI Chubut)

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