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La AFIP modificó el régimen de sanciones contra el trabajo en negro

La AFIP  - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz
17/02 – 10:00 – Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador adecuó los criterios de aplicación de la sanción de clausura; la medida se aplicará desde mañana.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una adecuación del régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y que no estén declarados según establece la normativa vigente.

Según la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, “corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social”.

El nuevo régimen, que se aplicará desde mañana, prevé dos situaciones en las que se sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que cometan las infracciones estipuladas en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Resolución 1566:

Cuando las “infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior”.
En caso de que “el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva”.
Según se indica en el Boletín Oficial, la sanción prevista “se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20” de la resolución 1566.

La resolución 3589 lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. (La Nación)

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