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Los cateos en Alex Stewart dieron negativos, pero se confirman irregularidades en el manejo de residuos tóxicos

Los cateos en Alex Stewart dieron negativos, pero se confirman irregularidades en el manejo de residuos tóxicos - Foto: OPI Santa Cruz
28/03 – 17:15 – La controvertida denuncia de los Vecinos Autoconvocados del Perito Moreno y el Sr Enrique Sánchez, a la empresa Alex Stewart, contratada por Minera Santa Cruz, hizo que la Subsecretaría de Medio Ambiente actuara de oficio, emitiendo el correspondiente informe, con dos aspectos controversiales: por un lado señalan que 8 cateos dieron negativos y por otro las Actas determinan una serie de irregularidades que intiman a que sean solucionadas en un plazo perentorio.

El día 6 de marzo de este año publicamos una nota donde dábamos cuenta de graves denuncias presentadas por los vecinos Autoconvocados de Perito Moreno y el Sr Enrique Sánchez, ex empleado de la empresa Alex Stewart SA, contra esta firma internacional, precisamente, por aspectos relacionados al manejo de residuos peligrosos y la contaminación del suelo.

La denuncia, acompañada de denuncias penales, testimonios escritos, fotografías y testimonios grabados, expresaba una serie de anomalías que generó una reacción de parte de los responsables de la firma, entendiendo éstos, que la publicación era falaz, tendenciosa y mal administrada por nuestra Agencia, que sin ningún tipo de problemas ni limitación, se ofreció a publicar la contraparte, lo cual quedó redactado en nuestra nota del día 10 bajo el título “Alex Stewart Argentina desmintió, enfáticamente, mala praxis en el manejo de residuos peligrosos”.

A raíz de nuestra publicación, el 11 de marzo, la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Perito Moreno, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia, actuó de oficio y realizó una inspección al predio de Alex Stewart a efectos de corroborar las acusaciones disparadas desde la asociación de vecinos y el propio Sr Sánchez, cédula firmada por el Director del área Alcides Cesarini.

El reporte

Entre los documentos a los que tuvimos acceso, se encuentra el informe que el Director de Medio Ambiente le elevó a la Intendenta Mabel García, donde le impone las novedades encontradas en los trabajos de inspección que se realizaron en solo un día (el 10, informado el 11), junto a personal de la Subsecretaría de Medio Ambiente en el complejo habitacional de Chacra 1.200 – Sección 2 Circunscripción II, donde el personal realizó 8 cateos en el terreno (no especifican metodología y método de análisis), asentadas en Acta Nº 108/14 y 5 cateos más en el mismo obrador de la empresa Alex Stewart , resaltando que en todos los casos el resultado fue negativo. Aclara, sin embargo que en el cateo Nº 2, en superficie se extrajo un total de 1, 135 Kg de material esparcido, cuyo análisis queda a realizar por parte de la empresa y la Subsecretaría, según quedó asentado en el Acta Nº 109/14.

Si bien el informe establece que los cateos dieron negativo, inmediatamente se accede a observaciones donde se detallan las anomalías que surgieron de la inspección técnica y se encuentran expresiones como: “Se recomienda a la empresa a retirar material contaminante que encuentra para transporte y disposición final” e inmediatamente se le ordena a la empresa Alex Stewart “la regularización de los trámites de inscripción” como generadores de Residuos Peligrosos y el mismo temperamento, ordenan asumir con la empresa que transporta dicho material.

Las Actas

El Acta de Inspección 108/14, efectuada a las 10:00hs del día 10 de marzo hace una “Inspección visual” del predio Chacra 1.200 donde constata la existencia de pozo de captación de agua, actualmente en producción, ubicado a escasos metros del pozo séptico.

En el mismo apartado expresa: “Durante la inspección se observó que las instalaciones donde acopian los bidones de combustibles para el grupo electrógeno, no es la correcta, pudiéndose ver afectación de suelo por derrame y salpicadura de combustibles. Posteriormente se procede a realizar 8 cateos de una profundidad aproximada de 1,5 a 2 metros, arrojando, los mismos, resultados negativos.

Más adelante, aclaran los inspectores, que personal de la empresa le manifiesta que no existe pozo de captación porque toman agua de la red de SPSE y señala “esta situación se repite con la inexistencia de un generador eléctrico y el almacenamiento de combustible sería transitorio, Se requiere a Alex Stewart Argentina SA, que aclare tal situación”. Seguidamente la recomendación es que la firma presente la habilitación del pozo de captación, corrija la distancia existente con el pozo séptico “teniendo en cuenta el principio precautorio previsto en la Ley General de Ambiente. También le ordena presentar muestra de agua y realizar platea de hormigón para contención de las salpicaduras de combustibles.

En el Acta 109/14, levantada en el predio de Alex Stewart en Perito Moreno, en la cual observan la cisterna de neutralización de efluentes del laboratorio ubicada en el interior de otra cámara, la cual se conecta a una segunda cisterna “de igual característica y función”, expresa y aclara “luego de la cual y de acuerdo a lo expresado por personal de la empresa, el efluente es volcado directamente al suelo del predio; en virtud de ello se observó la salinización del suelo.

Seguidamente en el Acta 109 queda establecido lo siguiente: “Se inspeccionaron los galpones existentes en el predio, uno de los cuales, destinado al acopio de residuos peligrosos, se encuentra totalmente colmado, lo cual provoca el almacenamiento de “big bag” con residuos peligrosos (copelas, crisoles, escorias, cuarzo contaminado, tubos de ensayo, tambores de aceite, recipientes de productos químicos, ácidos, soda caústica, baterías etc), fuera del galpón, constatándose la rotura de la geomembrana contenedora con el impacto del suelo circundante” y continúa indicando “En este sector se observan restos de copelas y crisoles destruídas, esparcidas por el suelo del galpón·.

Luego se refiere a los 5 cateos realizados en el predio y expresa “resultaron todos negativos, no obstante en el Nº 2, el horizonte superficial de 10 cms, presentaba una coloración rosada clara simil al color de las copelas y crisoles, pudiendo otener origen en la trituración de estos elementos, dada la existencia de trituradoras en el predio, de la cual se toma muestra de 1,135 kgs.”, indica el análisis técnico.

Otro de los aspectos denunciados en la nota inicial, tanto por el Sr Sánchez como por los Vecinos Autoconvocados de Perito Moreno, era la falta de habilitación de la empresa y la transportadora para anejar, acopiar y transportar residuos peligrosos; al respecto el Acta expresa: “Ante el requerimiento del CAA y la DIA, dicha empresa (Alex Stewart SA) no posee ninguno de los Certificados Habilitantes, no obstante se efectúa el transporte y la disposición final de Residuos Peligrosos a la ciudad de Córdoba, por empresas no inscriptas en la provincia”.

Finalmente y aludiendo a las medidas correctivas que aplica la inspección y que debe cumplimentar la empresa, los inspectores intimaron a que Alex Stewart en el plazo de 5 días regularice todas las situaciones observadas, que puntualizamos en párrafos anteriores más le indican que deberán tomar muestras de las emisiones de las salidas del lavador de gases y la chimenea del horno de secado. (Agencia OPI Santa Cruz)

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Alex Stewart Argentina desmintió enfáticamente mala praxis en el manejo de residuos peligrosos

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14 COMENTARIOS

  1. ESTIMADOS ESTE GOBIERNO NO TIENE LIMITES NEGOCIA CON TRAIDORES, Y AFANA A LO LOCA HASTA CUANDO……………..VAMOS A AGUANTAR VIVGA COSTA GANE Y HUMILLE COSTA EL MAGNATE

  2. La solvencia de la auditoria! No controlaron el lavador de gases! Donde creen que esta el plomo retenido durante la fundicion? Esos tienen plomo hasta en las protesis

  3. TEMA 01: CLANDESTINA, entonces, la planta ha estado generando residuos y los mismos no han sido tratados por más de 2 años y medio, tirándolos en cualquier lugar. LA PLANTA NO FUE HABILITADA DESDE SUS INICIOS, BURLANDO TODAS LAS REGLAMENTACIONES Y LEYES VIGENTES. Esto, aparte de HABER ESTADO CONTAMINANDO HASTA EL DÍA DE LA FECHA, trae aparejado que NUNCA PAGARON TASA AMBIENTAL ANUAL POR ESTAR CLANDESTINA. LA PLANTA NO SOLO CONTAMINA SINO TAMBIÉN OBRA FRAUDULENTAMENTE EN PERJUICIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.LAS AUTORIDADES DE LA EMPRESA Y DEL MUNICIPIO DEBIERAN DAR UNA EXPLICACIÓN AL PUEBLO DE PERITO MORENO.

  4. TEMA 02: SE PRESUME LA RESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DAÑO AMBIENTAL SI EXISTEN INFRACCIONES A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES. ES DECIR, QUE AL ESTAR LA PLANTA EN UNA SITUACIÓN CLANDESTINA, SIMPLEMENTE Y COMO LO DISPONE LA LEY 25.675 LA MISMA DEBIERA CERRAR POR BURLAR LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES, “CESE AL DAÑO”.

  5. TEMA 03: “FALTA DE PROCEDIMIENTO PREVENTIVO AMBIENTAL”. [Básicamente, “NO INFORMA QUE NUNCA ESTUVO HABILITADA LA EMPRESA ALEX STEWART Y QUE EL MUNICIPIO PERMITIÓ QUE LA EMPRESA TRABAJARA”.

     “FALSEAMIENTO U OCULTACIÓN DE DATOS, EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN”. [Básicamente, puede resultar de la Falta de Idoneidad ó como Director Ambiental “omite lo que debe saber – objeto de su función”; pero sin lugar a dudas, el informe favorece a la denunciada no identificando a la Personas Denunciadas, “VIOLANDO LA LEY GENERAL DE AMBIENTE Nº 25.675”.

    i. El Acta de Inspección habla del “CATEO NEGATIVO”, PERO en ninguna parte del Acta de Inspección informa lo que se busca, “cuando lo que se busca es el plomo y es el objeto de la denuncia”. En efecto, se elabora una Acta que no solo oculta el objeto de la denuncia en donde no se nombra el elemento ó agente que daña, neutralizando la situación.

    ii. Se habla de “CATEO NEGATIVO”, PERO en ninguna parte del Acta de Inspección informa que se realizó conforme a procedimientos ó normativas reglamentarias que son necesarias e importantes, a la hora de hacer un cateo ó toma de muestra.

    iii. Se habla de “CATEO NEGATIVO”, PERO en ninguna parte del Acta de Inspección especifica el Método; Determinaciones y Principios. ASIMISMO, los análisis debieran arrojar resultados Analíticos. En otras palabras: NO SON NEGATIVOS, NI POSITIVOS; Arrojan resultados numéricos con decimales; tienen unidades como mg/L; con Límites de detección y Límites de cuantificación.
    “ES DECIR, LO QUE EXPRESAN LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, DEBIERAN SER EXPEDIDAS POR ALGÚN LABORATORIO INSTRUMENTAL, PREFERENTEMENTE DE UNA UNIVESIDAD, DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA, CONFORME A MÉTODOS; DETERMINACIONES Y PRINCIPIOS. POR LO QUE RECHAZO NO SOLO EL INFORME EMITIDO POR EL DIRECTOR, POR NO REALIZARCE CON IDONEIDAD Y PROCEDER ARBITRARIAMENTE EN FAVOR DE LA DENUNCIADA, VIOLANDO LAS LEYES DE RESIDUOS PELIGROSOS Y POLÍTICA AMBIENTAL”.

  6. ACTAS DE INSPECCIONES Y “CATEOS NEGATIVOS”
    RESPECTO DE LA IDONEIDAD Ó CONOCIMIENTO QUE SE DEBERÍA TENER NO SOLO DE LA ACTIVIDAD, SINO TAMBIÉN DE LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES

    Otra forma de observar la tarea realizada ó llevada a cabo sería: “Se busca algo que no se sabe que es, no se sabe en qué estado físico y/ó no se sabe en qué forma se encuentra y/ó no se sabe – entre tantos temas importantes – la técnica y/ó los medios para buscarlos. No creo que las personas que realizaron la inspección tengan algún equipo de Análisis Instrumental como por ejemplo los necesarios para lo que solicita la Ley de Residuos Peligrosos (Boro; Cadmio; Zinc; cromo; cobre; Níquel; Plata; Plomo; Arsénico; Mercurio y Selenio), aparte de determinar PH y Conductividad.

    EJEMPLO DE UN LABORATORIO DE ANÁLISIS INSTRUMENTAL

    Determinaciones de Cadmio, Zinc, Cromo, Cobre, Níquel, Plata, PLOMO. MÉTODO TRATAMIENTO: EPA 1310A; MÉTODO DETERMINACIÓN: EPA7000B; PRINCIPIO: Espectrometría de Absorción Atómica.
    Determinaciones de Selenio. MÉTODO TRATAMIENTO: EPA 1310A; MÉTODO DETERMINACIÓN: EPA 7742. PRINCIPIO: Espectrometría de Absorción Atómica con Productor de Hidruros.
    Determinaciones de Mercurio. MÉTODO TRATAMIENTO: EPA 7470A; MÉTODO DETERMINACIÓN: EPA 7470A. PRINCIPIO: Espectrometría de Absorción Atómica con Productor de Hidruros.
    Determinaciones de Arsénico. MÉTODO TRATAMIENTO: EPA 1310A; MÉTODO DETERMINACIÓN: EPA 7000 B. Espectrometría de Absorción Atómica.

    OTRAS DE LAS CARACTERÍSTICAS VIOLATORIAS Y DE LA INUTILIDAD DEL TRABAJO REALIZADO
    Registro de Cadena de Custodia; tiempo de conservación del remanente; fecha de ingreso al laboratorio; datos solicitantes; quién realiza la extracción; etc.
    Además, como si las irregularidades de forma y fondo fueran pocos, las personas que realizan la inspección, le brindan a la denunciada las pruebas para que ellos las analicen (ACTA INFRACCIÓN Nº: 109/2014)
    IMPORTANTE: POR SOBRE TODAS, EL INFORME DEL LABORATORIO DEBE SER AVALADO POR UN RESPONSABLE DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS INSTRUMENTAL.

    PREGUNTO: BAJO QUÉ NORMA;PROCEDIMIENTO; EQUIPAMIENTO; LEY Y REGLAMENTACIONES VIGENTES PROCEDIÓ EL DIRECTOR DE AMBIENTE DE PERITO MORENO, SANTA CRUZ?. ES IMPORTANTE QUE EL DIRECTOR DIERA Y EL MUNICIPIO DIERAN UNA EXPLICACIÓN AL RESPECTO.

  7. “EL DIRECTOR OMITE IDENTIFICAR A LAS PERSONAS RESPONSABLES QUE SEGURAMENTE DEBE CONOCER, Y SON LOS RESPONSABLES DE TODAS LAS IRREGULARIDADES, QUE COLOCAN EN INFRACCIÓN A LA EMPRESA ALEX STEWART. RESPONSABILIZANDO DE ALGUNA FORMA A LA LIC. SILVANA SUAREZ, QUIEN ES UNA EXCELENTE PERSONA Y PROFESIONAL”.

    EL DIRECTOR OMITE AL RESPONSABLE PRINCIPAL: Sr. MARCELO TEJADA.

    EL DIRECTOR OMITE AL RESPONSABLE LEGAL: Dr. EDUARDO JAVIER VILLARREAL.

    EL DIRECTOR OMITE AL RESPONSABLE TÉCNICO: Lic. DANIEL MARCHIORI.

    EL DIRECTOR OMITE AL RESPONSABLE DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS QUIEN NO ESTA HABILITADO: Sr. MARCELO TEJADA /TGM ALBERTO TEJADA.

    EL DIRECTOR OMITE AL RESPONSABLE JEFE DEL LABORATORIO: Sr. FEDERICO RODRÍGUEZ.

    EL DIRECTOR OMITE SU RESPONSABILIDAD DE FISCALIZAR Y CONTROLAR.

    IMPORTANTE: ÉSTAS PERSONAS “DENUNCIADAS”, PERFECTAMENTE IDENTIFICADAS EN SU FUNCIÓN DEBERÍAN DAR EXPLICACIÓN AL RESPECTO.

  8. DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN Nº 108, APARTE DE NO INVESTIGAR EL OBJETO DE LA DENUNCIA; ECLIPSA LA DENUNCIA CON OTRO HECHO ASUMIENDO UNA CONTRARIEDAD. DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN Nº 108: DE LAS OBSERVACIONES Y DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS / PLAZOS: SE DESPRENDE LA SIGUIENTE CONTRARIEDAD. OBSERVACIÓN [Hoja 02 de 03]: “… no existe tal pozo de captación, sino que se toma agua de la red de agua potable de servicios públicos sociedad del estado…”
    MEDIDA CORRECTIVA Y PLAZOS [Hoja 3 de 3]: “Se deberá presentar la habilitación del pozo de captación por parte de Servicios Públicos S.E.. Se deberá corregir la proximidad entre el pozo de extracción de agua y el pozo séptico, todo ello teniendo en consideración el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente”.
    CONCLUSIÓN: Pongo en consideración y en la urgencia en dar a conocer todas las irregularidades debido a que las ACTAS DE INSPECCIÓN GENERADAS, BURLAN A LA JUSTICIA; AL BIEN COMÚN; AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SOCIEDAD.

  9. RESPECTO DEL ACTA 109 PODEMOS OBSERVAR LO SIGUIENTE, PRODUCIDA SIN IDONEIDAD Y CON OMISIÓN DE LO IMPORTANTE.

    i. Habla de Trituradoras Terciarias, cuando no existen Trituradoras Terciarias en el proceso.

    ii. Omite las Tamizadoras; Cuartiadores; y Pulverizadoras, que son máquinas importantes y necesarias para la actividad geoquímica, sin estas máquinas que se omiten es imposible Fundir ó lograr Dorée.

    iii. Habla de Sala de pesado, omitiendo que son salas de balanzas y micro-balanzas, sin estas es imposible poner en marcha el sector de fundición en donde se encuentra la producción de la actividad y de la generación de Residuos altamente contaminados.

    iv. Habla de dos hornos, omitiendo los dos Hornos de Copelación y un Horno de Calcinación. Es decir, se omite más del 50% de todos los hornos de Fundición; Además, interrumpen el fondo y lo principal de la actividad “el dorée sale del horno de Copelación que no enuncian en ninguna parte”.

  10. v. Habla de Disolución química y análisis cuantitativo, pero no identifica si es ICP ó FUEGO.

    vi. En el exterior la inspección identifica la cisterna de neutralización de efluentes del laboratorio que preguntan cómo funciona a empleados de la empresa (cuando debieran saberlo, aparte de solicitar medidor de ph; conductividad y oxígeno disuelto, que por cierto omitieron); y de una cámara protegida con pintura epoxi, cuando en realidad es un tacho plástico enterrado y saber que no es normal pintar los tachos plásticos con epoxi para su interior.

  11. vii. Comunican: y por último, se observó el lavador de gases proveniente del horno de fundición, omitiendo MUCHAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
    o Omite que el lavador de plomo de hornos de fundición, también pertenece a los hornos de copelación y calcinación respectivos.
    o Omite que el agente que produce el lavado del plomo es el agua, y se encuentra altamente contaminada en la cuba, y allí se depositan materiales pesados como el plomo en cuestión.
    o Omite el lavador de gases proveniente de la Plancha de Disolución Fuego, que se encuentra a 3 metros de distancia del lavador que dijo observar: pero no verifica su correcto funcionamiento.
    o Etc.

  12. viii. Asimismo, dicen inspeccionar galpones existentes, uno de los cuales es de Residuos Peligroso y describen una cantidad de elementos y residuos que no debieran almacenarse en el mismo lugar dado que “mezclan los residuos peligrosos, con elementos que se reciclan en el laboratorio, como por ejemplo los tubos de ensayos. Además, los tachos de aceite y baterías se reciclan ó retornan al marco comercial ó social de alguna forma.

    Irregularidades respecto del Galpón y es lo importante:

    o Hablan de ácidos pero no describen qué ácidos son. Tendrían que haber enunciado: ácido sulfúrico; ácido nítrico; ácido clorhídrico; Agua Regia, dado que conforme a las reglamentaciones de seguridad vigente, los recipientes de estos “agentes peligrosos” deben estar perfectamente identificados.

    o Los elementos que se encuentran almacenados responden a una importante “Carga de Fuego”, y no solo se necesita verificar los elementos ó sistemas de extinción en caso de incendio. Además, saber que la mayoría de los elementos encontrados son inflamables.

  13. Llamado a la solidaridad de la comunidad de perito moreno: enviemos este tema para que sea investigado por todas las lineas anti k ; por ejemplo se me ocurre en el programa de Jorge Lanata. Yo ya lo hice. Me preocupa los chanchullos que están ocurriendo y el daño que puedan estar ocasionándole a nuestros suelos y fuentes de vida, como lo es el agua. En el Chaco no hay redes pluviales; en Perito Moreno, la estarían contaminando. Hagamos lo imposible para que se investigue y si ALex Stewart tiene que cerrarse, que lo hagan.
    Gracias.

  14. Adjunto publicación del Dr. Mariano LUSVERTI, respecto de las Inconductas del Sr. Marcelo Tejada, Gerente General de Alex Stewart, en especial las declaraciones de Testigos de la Empresa:

    Los Testigos de la Empresa declararon Irregularidades Administrativas, producidas por Tejada.
    Los Testigos de la Empresa declararon Acoso Moral y Sexual, Producidas por Tejada.
    Los Testigos de la Empresa declararon Irregularidades Ambientales sobre Residuos Tóxicos, producidas por Tejada.
    Los Testigos de la Empresa declararon Omisión de Controles Obligatorios de Análisis Clínicos a los Empleados, Producidas por Tejada.

    FUENTE: http://www.derechodedefensa.com.ar/ publicado Miércoles 13 de Agosto del 2014.

    IMPORTANTE: Agradecería, si fuese de Vuestro interés, concentrarse en lo que respecta a “NO DAR AVISO A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA, LUEGO DEL INCENDIO”, cuando los Residuos Tóxicos y Rechazos de los Clientes, se encontraban en un lugar No habilitado por Dirección de Medio Ambiente, sin Seguro Ambiental, sin habilitación Municipal, etc. CLANDESTINO

    Muchas gracias por vuestro tiempo.

    Atentamente.
    Enrique Sánchez

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