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Amplían procesamiento contra Sergio Taselli y lo embargan por 6 millones de pesos más

Taselli y su abogado - Foto: El Ancasti
08/07 – 15:30 – Al embargo de 43 millones de pesos que había recaído sobre el ex concesionario de YCRT, Sergio Taselli, por la causa que le siguen a raíz de la simulación de venta de una máquina por algo más de 4,5 millones de pesos a una empresa de su Grupo, ahora el Juzgado Federal Correccional y Criminal Nº 12 pidió ampliación de procesamiento y declaró un embargo de 6 millones de pesos más costas, al empresario K, favorecido en los últimos años por subsidios y negocios del gobierno nacional y sobre el que se ciñen sospechas de vaciamiento del yacimiento de carbón de Río Turbio.

De acuerdo a un fallo del Juez en lo Criminal y Correccional Nº 12, documento al que tuvimos acceso, se ha pedido la ampliación de procesamiento en contra de Sergio Taselli y un nuevo embargo, esta vez de 6 millones de pesos, sobre los 43 millones que anteriormente se habían solicitado, más la inhibición de bienes que sobre él pesa.

La ampliación de procesamiento es sostenida por el juez en virtud de “las demás condiciones personales obrantes en autos y en orden a los hechos por los cuales fuera indagado, por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de estafa en calidad de autor, que concurre idealmente con el delito de administración fraudulenta agravada por el que fuera oportunamente procesado (arts. 45, 54 y 172 del Código Penal de la Nación y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación)”, indica el fallo.

El Juez Sergio Torres que entiende en la causa (Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12 – Secretaría Nº 24 c/Nº 4863/2003), resolvió, con fecha 13 de junio de 2014 “Mantener la libertad provisional que viene gozando el nombrado(art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación)”; “Trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado, hasta cubrir la suma de seis millones de pesos($ 6.000.000)” y agrega el documento judicial “a su cargo las sumas mínimas a atender en concepto honorarios (art. 8, 14 y 33 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432, en función de los arts. 63 y 64 de la Ley 24.946), las costas procesales y la naturaleza económica de los hechos que se le enrostran, en la suma de seis millones de pesos ($6.000.000)” y explica “ tal monto, encuentra razón en el hecho del perjuicio económico acreditado, a lo que debe aditársele que es preciso atender a las sumas que habrán de ser fijadas en concepto de honorarios y costas del proceso, por lo que entiendo que el monto fijado resulta adecuado a esos fines”.

En el apartado donde el documento describe los hechos, redacta : “En el marco de las presentes actuaciones se imputa a Sergio Taselli la maniobra estafatoria mediante la cual indujo a error al Juez de Primera Instancia en lo Comercial n° 2 al haberse presentado a verificar un crédito como representante de la empresa “Centrales Térmicas del NEA S.A.” ante el Concurso Preventivo de la firma “Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A.” relativo a la compra ficticia de la máquina TurboGas BAR 21, marca General Electric modelo FR.51 n° 127.758, logrando de ese modo la declaración de admisibilidad del crédito en cuestión, que fue homologado el 25.9.2003, lo que provocó un perjuicio patrimonial a los restantes acreedores y al Estado Nacional que ascendió al monto homologado, esto fue el 30% del crédito verificado -$4.504.333,33-. Los cobros respectivos se materializaron los días 30.9.09, 7.10.10, 26.9.11 y 26.9.12, hasta el 11.12.12, ocasión en la que Centrales Térmicas del NEA cedió a favor de ElectroPatagonia S.A. la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían sobre el crédito verificado”, sin embargo el querellante Raúl Wanzo, a quien OPI entrevistó en virtud de esta decisión judicial, señaló que al causa avanza “no como uno quisiera”, pero indicó que “al menos se van consiguiendo algunas decisiones que nos apoyan en el sentido de que nuestras denuncias siempre fueron sólidas y con pruebas incontrastables”.

Por otro lado encontró positivo este tipo de medidas “porque impiden cualquier tipo de proscripción de la causa”, aunque criticó que en la descripción de los hechos al Juez de primera instancia se lo ponga como “inducido a error”, cuando estaban claras todas las pruebas y la metodología que se denunciaban y se describían allí. Destacó un buen trabajo de la Proselac y recordó que Sergio Taselli apeló el fallo, oportunamente y recordó “ahora yo tengo que contestar la apelación, pero nos encontramos con el problema de la feria judicial, con lo cual hasta que la misma no termine no podremos cumplir con la apelación”, recordando que lo representa la Dra María Teresa Larramendi. (Agencia OPI Santa Cruz)

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5 COMENTARIOS

  1. DE VIDO, CAMERON Y LOS DEMÁS RESPONSABLES DE CONTROLAR LA CONCESIÓN (VACIAMIENTO) DE YCF, CUANDO SERAN IMPUTADOS EN ALGUNA DE LAS CAUSAS COMO PARTÍCIPES NECESARIOS?

  2. seria bueno que no sean solo titulos.y despues no pase nada.a la mayoria de la gente. esto no le dice nada.como estan acostunbrados a no darle bola a nadie.y menos si algun funcionario esta metido alli.ojala que algun dia se de esto

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