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Polémico cierre para la denuncia del fiscal Nisman contra la Presidenta

Polémico cierre para la denuncia del fiscal Nisman contra la Presidenta
21/04 – 09:00 – La denuncia que presentó el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner, a la que acusó de encubrir a Irán por el ataque a la AMIA, murió ayer definitivamente. El fiscal ante la Cámara de Casación Javier De Luca entendió que los hechos que figuran en la denuncia no pueden configurar un delito y se pronunció por desecharla.

Por: Hernán Cappiello
Como el fiscal es el dueño del recurso y ayer lo desistió, los jueces de la Cámara de Casación Penal sorteados para intervenir, Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Luis María Cabral, ya no tienen nada para resolver. Así, se limitarán a ratificar el fin de la causa hoy o mañana.

Éste es el trámite normal. Otro camino sería anular el dictamen del fiscal si es que no está fundado, pero se trata de una solución excepcional que registra pocos precedentes y un camino que ayer los jueces de la Casación no evaluaban transitar. De este modo el caso se encamina a su fin, sin la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando el fiscal de Cámara Germán Moldes apeló la decisión de los tribunales inferiores, que habían desestimado dos veces la denuncia de Nisman, advirtió que si la Cámara Federal demoraba su envío a la Casación iba a intervenir el fiscal De Luca, perteneciente a Justicia Legítima, un colectivo cercano al Gobierno. Y alertó sobre una posible desestimación. Ayer, De Luca desestimó el caso.

Advirtió De Luca que una decisión de este tipo tiene el efecto de una cosa juzgada, es decir que “los mismos hechos denunciados, bajo los mismos presupuestos, no podrán ser investigados” en el futuro, excepto con otras evidencias.

Nisman había argumentado que la Argentina firmó el Memorándum secreto con Irán para que una Comisión de la Verdad -integrada por notables- desechara las evidencias judiciales reunidas en la causa AMIA contra Irán y que se levantaran los pedidos de captura de Interpol que pesan contra cinco ex funcionarios iraníes a cambio de reanudar relaciones comerciales. Se basó para ello en escuchas telefónicas que sugerían ese intercambio con Irán.

Pero De Luca, didáctico y claro en su exposición, centró su argumentación en que de ningún modo un tratado internacional con otro país, refrendado por una ley del Congreso, como lo es el Memorándum suscripto entre la Argentina e Irán, puede ser un hecho delictivo, porque el Parlamento es soberano. Sostuvo que aun cuando el pacto garantizara la impunidad de los prófugos (cuestión que no afirmó), “ello podría haber sido hecho por quienes lo hicieron porque tenían facultades constitucionales para hacerlo”.

No obstante, el pacto con Irán está frenado por la Justicia, fue declarado inconstitucional y su futuro pende de un demorado fallo de la Casación.

De Luca explicó en su dictamen que ni la formación de la Comisión de la Verdad ni la supuesta intención de hacer caer las circulares rojas en sí mismas pueden ser la ayuda necesaria que exige el Código para tipificar el delito de encubrimiento. “Es absurdo desde el punto de vista jurídico sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal”, dijo el fiscal, y “aun cuando con imaginación” pudiera ser tenido como una tentativa de ayuda a los prófugos, “no sería delito” porque el Congreso tiene potestad para hacerlo, dijo.

Puso como ejemplo que no hay nada inusual en que el Congreso dicte leyes que cambien los procedimientos penales, como por ejemplo al modificar el régimen de las excarcelaciones, y así hay que leer el acuerdo, indicó.

“La historia judicial argentina está plagada de soluciones «creativas» de políticas de Estado en materia criminal”, aseguró el fiscal.

De Luca fue mas allá del análisis de la denuncia de Nisman y opinó que el Memorándum con Irán permitiría destrabar la causa AMIA. Permitiría que los acusados declararan y que ese trámite fuera considerado una indagatoria, mientras se produjera ante un juez argentino. Y sostuvo que un dictamen de la Comisión de la Verdad no obligaría a Rodolfo Canicoba Corral, juez del caso, pues no es vinculante. Esta postura choca con la de la AMIA, la DAIA y la Sala I de la Cámara Federal, que denunció los avances sobre el Poder Judicial que implica el pacto.

De Luca puntualizó que las capturas internacionales las dicta un juez y no otra autoridad. Pero reconoció lo que mencionaba Nisman: que con la sola presentación de los acusados ante un juez, vía el pacto, la consecuencia inmediata sería la caída de las circulares rojas de Interpol. Si luego de ser indagados se profugaran, habría que volver a dictarlas, dijo.

De Luca argumentó que las 50 medidas de prueba que había pedido realizar el fiscal Gerardo Pollicita son “impertinentes” porque, dijo, conducirían al mismo punto: la confirmación de una hipótesis que, en su opinión, no es un delito.
Fundamentos del fallo

Pacto

“El Poder Legislativo en ejercicio de su competencia no puede cometer delitos […]. Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal es un absurdo desde el punto de vista jurídico […] Aunque el memorándum significase la impunidad de los prófugos, lo cual no afirmo, ello podría haber sido hecho por quienes lo suscribieron en ejercicio de sus facultades”

Circulares rojas

“Las capturas las ordenó el juez […] Si una persona se presenta a derecho, cualquiera sea el mecanismo por el cual finalmente se decidió a hacerlo, la consecuencia inmediata de ellos es que debe cesar su orden de captura y en este caso, además, las alertas rojas. Ello podría ocurrir si se concretasen las audiencias donde los imputados declarasen ante el juez”

Impertinentes

“Las medidas de prueba sugeridas […] son totalmente impertinentes porque su producción sólo conduciría […] a la confirmación de hipótesis no delictivas” (La Nación)

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