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Casación cerró la denuncia de Nisman contra la Presidenta

Justicia por Nisman
13/05 – 09:20 – La denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Kirchner por encubrimiento quedó ayer finalmente sepultada. Los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal decidieron tomar nota del desistimiento del fiscal Javier De Luca de investigar el caso.

Por: Hernán Cappiello
Como en nuestro sistema procesal los dueños de la acción penal son los fiscales, si no hay impulso, no hay causa. Por eso, los jueces Gustavo Hornos y Luis María Cabral votaron por “tomar razón del desistimiento del fiscal” De Luca. Es una fórmula no habitual para decir que tienen por desistido el caso. Pero a la vez es una fórmula que pretende minimizar el impacto que genera dar por finalizado el asunto.

Los camaristas pretendieron decir que no hubo una sentencia, es decir, una decisión jurisdiccional, rechazando los cargos, para evitar que la causa con esta decisión sea considerada cosa juzgada.

Si el fallo tuviera este efecto, nunca más se podría investigar a la Presidenta y al resto de los acusados por estos mismos hechos, y con el mismo objeto procesal.

La cosa juzgada es una garantía constitucional que da certeza jurídica, tranquilidad, sobre las decisiones judiciales. Un sobreseimiento genera que el caso sea cosa juzgada para el imputado. También, aunque con menor fuerza, la desestimación de una denuncia.

Sólo es posible revocar la cosa juzgada ante un nuevo hecho, siempre que sea en favor del imputado o por aplicación de una ley penal posterior más benigna.

Algunos funcionarios judiciales argumentan que en este caso se trata de una sentencia definitiva, lo que avaló la intervención de la Cámara de Casación y que tiene este efecto. Pero otros funcionarios judiciales creen que esta decisión no causa estado, es decir, que con nuevas pruebas puede reabrirse en el futuro la investigación. También podría reabrirse el caso si se acusa a otras personas, por otros hechos con otras evidencias.

Nisman había denunciado a Cristina Kirchner por pretender encubrir la responsabilidad de Irán en el atentado contra la AMIA.

La tercer jueza de la Sala I, Ana María Figueroa, más cerca de la Casa Rosada, reprodujo en su voto el dictamen de De Luca -integrante de Justicia Legítima y que comparte algunas de las ideas del Gobierno- y tuvo por desistido el recurso de Casación que había elevado el fiscal de Cámara Germán Moldes.

Nisman había sostenido que la Argentina firmó el Memorándum con Irán que prevé la formación de una Comisión de la Verdad para lograr levantar las circulares rojas de Interpol con los pedidos de captura internacional contra cinco ex funcionarios iraníes acusados de planificar el atentado de 1994.

A pesar del impulso del fiscal de primera instancia Gerardo Pollicita, que había pedido realizar casi cincuenta medidas de prueba, el juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia.

Su fallo fue confirmado por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal Eduardo Freiler y Jorge Ballestero. Todo esto a pesar de los argumentos de Moldes.

Cuando el caso llegó a Casación, el fiscal ante ese tribunal, De Luca, no sostuvo la acusación de Moldes. Por el contrario, dijo que la presentación de Nisman era inverosímil y que planteaba un delito imposible porque una ley aprobada por el Congreso como la que ratificó el Memorándum no podría nunca ser parte de un plan criminal como el que denunciaba el fiscal fallecido. Además, argumentó que la firma de un tratado por el Poder Ejecutivo, ratificado por el Congreso, era un decisión política, ajena a la decisión judicial.

Tras ese dictamen, sin impulso del fiscal, Casación no tenía más alternativa que convalidar la desestimación de la denuncia. Pero los jueces se tomaron un mes para dictar el fallo, lo que alentó todo tipo de especulaciones. Incluso, que podían anular el dictamen de De Luca, como ocurrió en otro caso del mismo fiscal ante otra sala de Casación. Pero finalmente esto no ocurrió.

La jueza Figueroa, en su voto, citó los párrafos más picantes de De Luca cuando dijo que es “un absurdo jurídico” pensar que la firma de un tratado constituye un “plan criminal”. Y recordó que De Luca había dicho que la ley “exige que lo que se denuncie e investigue sean hechos que constituyan delitos y no cualquier hecho de la vida”.

Con esta decisión, el caso quedó fuera del alcance de la Corte Suprema de Justicia y con la controversia latente de si el asunto es o no cosa juzgada. (La Nación)

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