- Publicidad -

Fallo ejemplar de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia contra la censura a los medios

Fallo ejemplar de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia contra la censura a los medios
10/09 – 10:30 – Luego que se conociera el contenido de las escuchas telefónicas en la causa por drogas, lavado de dinero y tráfico de influencias que puso al aire una radio de Comodoro Rivadavia, que involucraba al Intendente, funcionarios y empresarios de la ciudad hubo una orden de censura de la jueza Eva Parcio en contra de Radiovisión 99.5, lo que fue revertido ayer por la Cámara que anula, con su fallo, la censura previa a los medios de comunicación.

(OPI Chubut) – Debido a la revelaciones periodísticas de datos sobre una causa penal por drogas, lavado de dinero y tráfico de influencia, obrante en el Juzgado Federal de la Dra Eva Parcio, en la cual se encuentran involucrados funcionarios municipales, el propio Intendente de Comodoro Rivadavia y empresarios conocidos del medio, la jueza había dictado una medida para prohibir a Radiovisión 99.5 de la ciudad petrolera, seguir dando a publicidad estos datos que se encuentran bajo investigación y secreto de sumario.

El hecho puntual se refería a las revelaciones realizadas por el periodista Ricardo Astete, quien había realizado al aire la teatralización de los contenidos de una escucha telefónica incluida en la causa, parte de la cual también fue publicada por OPI y News, donde estaban involucrados el Intendente K Néstor Di Pierro, el Secretario de la Función Pública de Comodoro, Enrique Pagano y el empresario Esteban Torraca.

Tal como reveló esta agencia desde el teléfono de Pagano, el Intendente le decía al empresario que estaban cansado de “ponerle” a los Concejales, al Tribunal de Cuentas y a los secretarios, razón por lo cual ya estaba sin plata.

Debido a denuncias del propio Di Pierro, la jueza Eva Parcio había prohibido a la emisora comodorense, seguir con la publicación de dichas escuchas y tras una apelación interpuesta, la Cámara Federal integrada por los Dres. Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez en un fallo que sentará precedente contra la censura en los medios de comunicación, estableció la resolución de la jueza Eva Parcio “no puede, sin mengua constitucional,
restringir la actividad desarrollada por Radiovisión».

De acuerdo a los detalles del fallo al que tuvo acceso el diario Jornada, aunque el caso en cuestión esté bajo secreto de sumario, el Tribunal entiende que esta condición “no se puede usar para impedir la divulgación de información ni prohibir a un medio de prensa difundir datos”, entendiendo que este procedimiento judicial “resulta injustificado”.

Tampoco se puede pretender que las limitaciones procesales que afectan a las partes y a los funcionarios públicos se extienda a los periodistas, “puesto que la tarea específica y propia de la profesión que deben cumplir, es justamente la de dar y recibir información”, indica Jornada.

«La libertad de prensa ha sido prevista e interpretada desde distintos ámbitos con gran amplitud, y siempre tendiendo a proteger el derecho de toda la comunidad a estar informada en cuestiones que hacen a la opinión pública», señaló la Cámara, quien agrega que “La libre expresión sólo puede restringirse si hay un interés mayor a proteger, requisito que en este caso ni se probó ni se cumple”.

Según el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación – aclara el medio – un juez puede resolver el secreto sobre una causa, con motivos fundados “Pero es contrario a nuestros principios constitucionales entender el artículo 204 como una norma de jerarquía superior que imponga el deber de mantener secreto a cualquier persona ajena al proceso penal y menos aún, a quien en ejercicio de los derechos referidos y sin razón plausible para hallarse dentro de la prohibición, quisiera dar a publicidad la información”, indica.

Luego de aludir el Tribunal que de acuerdo a la Convención Americana de los DDHH el proceso penal debe ser público y la reserva de sumario no es la norma sino la excepción a la regla de publicidad que deriva del sistema republicano de gobierno.

De acuerdo al fallo ni los involucrados en la causa ni la propia jueza, fundamentaron los verdaderos riesgos de difundir los datos de la causa en su estado actual, a la vez que advirtieron que otros medios periodísticos también publicaron dicha información, entendiendo los jueces que no existe el peligro de entorpecimiento a la instrucción, porque el mismo no ha sido acreditado y además, dice el Tribunal “se trata de datos de interés público, vinculados al funcionamiento y administración de la “cosa pública”, lo cual le da oportunidad y vigencia a la información difundida.

Con este fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, le impide al intendente Néstor Di Pierro y sus funcionarios, intentar esconder y/o resguardar de la opinión pública, las maniobras dolosas, ilegales y actos de corrupción explícitos, que se desnudan en las escuchas telefónicas transcriptas dentro del cuerpo de la causa.

Todo esto sienta jurisprudencia y es un tiro a favor de la libertad de prensa y del derecho a informar por parte de los medios y también el derecho de la opinión pública a saber sin limitaciones ni reservas, lo que hacen los funcionarios públicos mientras se encuentran administrando los bienes del Estado. (Agencia OPI Chubut)

Notas relacionadas:

Escándalo político en Chubut: el Intendente Néstor Di Pierro envuelto en posibles coimas, retornos y corrupción con la obra pública

Concejales de la UCR piden interpelación del Intendente Di Pierro por el tema de las escuchas telefónicas

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí