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Polémica por las dos pensiones presidenciales que cobra Cristina

Le Monde vincula a Cristina Kirchner con una maniobra de lavado de dinero que usó el nombre de la Cruz Roja
07/06 – 09:40 – Recibe una pensión como viuda de Néstor y otra como ex presidenta. Abogados discuten sobre la legalidad del doble cobro.

Por: Daniel Santoro
Cuando el 13 de abril pasado Cristina Kirchner se sentó, por primera vez, en el banquillo de los acusados en la causa dólar futuro se le hizo las preguntas de rigor y se la consultó sobre sus condiciones de vida. Dijo que sus ingresos “son las normales. Vivo de mi pensión de ex presidenta y la de mi ex marido”. Contestó al juez Claudio Bonadio, que esos ingresos le permitían cubrir sus “necesidades básicas”. Se estima que la pensión de un ex presidente rondaría “los 130 mil pesos mensuales”.

En febrero empezó a cobrar la pensión no contributiva que cobran todos los ex presidentes. Y sus dichos ante Bonadio sobre el cobro de la pensión como viuda de Néstor Kirchner están confirmados en el expediente número 041-27-10433615-4-026-1 que se puede ver en la página web de la ANSES. El ex presidente falleció el 27 de octubre del 2010.

El trámite por el cobro de la pensión se inició en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que dirigía Carlos Zannini. El 29 de octubre de ese mes, el trámite, pasó a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (no contributivas) y el 21 de diciembre de 2010 ya estaba aprobado en tiempo récord.

La pensión de Cristina se resolvió así en menos de dos meses, mientras que una pensión para cualquier ciudadano común “demanda por lo menos 6 meses”, contó a Clarín el abogado experto en temas previsionales Julián Despoulis Netri. En Argentina existen alrededor de 1,2 millones de pensionados cuyos trámites tardaron en promedio ese tiempo.

Entonces, hasta -por lo menos- el mes pasado, Cristina cobraba la jubilación como ex presidenta y la pensión como viuda de un ex presidente.

La ley 24.018 creó la pensión no contributiva para los ex presidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su artículo 5 la ley dice que “la percepción de la asignación ordenada en el artículo 1 de esa ley, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal” (Ver recuadro). En febrero de este año, Cristina empezó a cobrar esa pensión no contributiva cuando ya hacía cinco años que venía cobrando la pensión de Néstor. Antes esta situación, Cristina tiene que “optar” por la pensión no contributiva o por la pensión para no incurrir en un delito, explicó el abogado Despoulis Netri. Además, según el letrado “debería devolver la plata que cobró de la ANSES por la pensión de Néstor desde febrero hasta ahora”. Por su parte, el abogado Guillermo Jáuregui -uno de los mayores expertos en temas previsionales- dijo que “es evidente que es incompatible” el cobro de las dos pensiones a la vez por parte de la ex presidenta. “El espíritu de la ley 24.018 es claro en cuanto a que no puede cobrar dos pensiones a la vez”, subrayó. En cambio, un tercer abogado que pidió mantener su nombre en el anonimato afirmó que “el artículo cuarto de esa ley le da el derecho de cobrar la pensión de un ex presidenta a su viuda”. “Entonces, Cristina tiene derecho a cobrar aunque ella haya pasado luego a cobrar esta asignación especial que otorga el ministerio de Desarrollo Social”, agregó.

De todos modos, la ex presidenta no “vive” de sus jubilaciones, como le dijo al juez Bonadio. En su última declaración jurada de bienes presentada ante la Oficina Anticorrupción en el 2015 afirmó que su fortuna alcanzaba a unos 77 millones de pesos, tasando sus bienes a valor fiscal y no de mercado. Esa declaración se refiere a su riqueza del año 2015.

En la parte referida a sus entradas de dinero, la ex presidenta aseguró que recibió más de 7 millones de pesos pesos en el 2015. En otras palabras, los grandes ingresos de Cristina provienen de los alquileres de sus bienes inmuebles y de sus plazos fijos, no de sus pensiones. (Clarín)

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3 COMENTARIOS

  1. Lo que sostiene el tercer abogado es totalmente equivocado. El art. 5° es clarísimo en cuanto a que en caso de cobrar el beneficiario una jubilación o pensión, debe optar por uno u otra, pero nunca percibir las dos.

  2. QUE DIOS NUESTRO SEÑOR SE APIADE DE SU ALMA. TENDRA TODO EL DINERO MALHABIDO DEL MUNDO, PERO ELLO NO LA HARA FELIZ A LO SUMO LO SERA EFIMERAMENTE. SERA PRISIONERA DE SU CONCIENCIA, SI LA TIENE. CUANDO CUALQUIER MORTAL ARGENTINO O HABITANTE DE NUESTRA PATRIA, VE TODA LA RIQUEZA ACUMULADA DE ELLA Y SUS ACOLITOS, QUE IMPOTENCIA SE SIENTE POR QUE UNO PIENSA TANTO BIEN PODRIA HABER HECHO A NUESTRO PUEBLO. TENGO MUCHO MAS….PERO ME DA ASCO SABER QUE MUCHOS DE MIS HERMANOS ARGENTINO MURIERON PARA QUE ELLOS VIVAN EN LA OPULENCIA,,,,

  3. HA ME OLVIDABA, ESTTUVE 33 AÑOS EN UNA INSTITUCION DEL ESTADO Y ME PAGABAN PARTE DEL SUELDO EN NEGRO, HACE 15/20 AÑOS QUE ESTOY EN JUICIO Y SIGO IGUAL. ACLARO LUEGO HICE APORTE EN OTRA EMPRESA POR 7/8 AÑOS. TOTAL APORTES 40 AÑOS. NO LLEGO A 9000 EN MANO. Y ELLA 2 JUBILACIONES 260.000 POR MES. MI MAMA 5600 Y TRABAJO TODA SU VIDA, COBRA MENOS QUE UN PRESO.

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