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La AFIP prorrogó el plazo para depositar dinero en efectivo del blanqueo

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21/10 – 09:40 – Los contribuyentes deberán empezar el trámite antes del 31 de octubre, pero tendrán hasta el 21 de noviembre para hacer el sinceramiento

El gobierno nacional decidió darle más tiempo a los contribuyentes que deseen “blanquear” dinero en efectivo. El plazo original previsto por la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal imponía como límite para realizar el trámite completo el 31 de octubre. Ahora las personas que están interesadas en acogerse al régimen de exteriorización de activos deberán iniciar el proceso antes de que finalice el mes, pero tendrán más tiempo para terminarlo, en el caso de las tenencias de efectivo, sean pesos o moneda extranjera.

Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3947 que adecuó los plazos para realizar el sinceramiento de activos sin afectar la letra de la ley votada por el Congreso.

La modificación permite iniciar el blanqueo en los bancos antes del 31 de octubre con la apertura de la cuenta especial. Y extiende hasta el 21 de noviembre inclusive la posibilidad de efectuar el depósito y el pago del anticipo del impuesto especial, si correspondiera.

De acuerdo con la Ley de Sinceramiento Fiscal, los contribuyentes que blanqueen hasta $305.000 (o su equivalente en dólares) no deberán pagar ningún impuesto. Entre 305.000 y 800.000 pesos, la alícuota es 5%; más de 800.000 pesos, es de 10 por ciento, y se amplía al 15% después del 31 de diciembre próximo, hasta el plazo de expiración, el 31 de marzo de 2017.

Una vez abierta la cuenta bancaria, los contribuyentes deben generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) y pagar el 1 por ciento. Registrado el pago, se puede avanzar con el depósito en la entidad financiera en la que se abrió la cuenta.

El dinero del blanqueo quedará inmovilizado en la cuenta especial durante seis meses. Sin embargo, el esquema contempla algunas excepciones como, por ejemplo, la compra de bienes registrables, como inmuebles, automotores, embarcaciones y motos.

Además, la citada Resolución General que ayer anticipó Infobae, especificó que “La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.

De ahí que, a diferencia de la declaración habitual de los contribuyentes que tributan el Impuesto a los Bienes Personales, donde se detallan los activos al valor fiscal actual, que es sustancialmente inferior al real, para el caso del sinceramiento fiscal se optó por imponer un “castigo” por haber mantenido oculto activos registrables, porque deberá hacerlo al valor próximo al de mercado. De ahí la referencia certificada de una compañía aseguradora. (Infobae)

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