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YPF/Chevrón, el mayor dolo contractual cerrado por el kirchnerismo y avalado por el macrismo

YPF/Chevrón, el mayor dolo contractual cerrado por el kirchnerismo y avalado por el macrismo
12/12 – 17:30 – Resumiendo en este segundo y último informe, la presentación judicial sobre el contrato de YPF/Chevrón, plagado de irregularidades y cuya copia fue entregada con un 50% de tachaduras, desnuda un nuevo acto oscuro de corrupción implícita, con el agravante de haber sido instrumentada en la década pasada, bajo la mano sucia del kirchnerismo y hoy está siendo avalada en todos sus términos por el actual gobierno de Cambiemos, quien, lejos de continuar con el espíritu de transparencia que prometía en su campaña, terminó avalando las cláusulas secretas y el dolo contractual que se ciñe en torno al contrato de YPF/CHEVRON.

En nuestro primer informe de la semana pasada, planteamos la presentación judicial realizada por el Dr Ricardo Moners Sans ante el Juzgado Criminal Nº 2 del Dr Sergio Torres, donde, con el aval y colaboración del diputado Rubén Giustiniani, el abogado ingresó un pedido, donde inclusive se pide la habilitación de feria judicial, para darle curso a esta seria acusación, donde el propio Moners Sans dijo estar involucrado el patrimonio nacional y la soberanía del país.

Hoy vamos a sintetizar en lo posible el extenso y detallado documento, donde el letrado realiza la tercera presentación realizada sobre el mismo caso, marcando las claras irregularidades y tachaduras que adolece el documento oficial entregado, que califica como “el mayor dolo contractual” llevado a cabo por el kirchnerismo, pero lo más grave, continuado por el actual gobierno de Cambiemos, quien inicialmente y en campaña se había expresado en contra de las cláusulas secretas y los ocultismos propios de una década donde la transparencia brilló por su ausencia.

Moners San califica en el escrito, a la fotocopia del contrato Chevrón/YPF, como un “MAYÚSCULO DOLO que implica el referido contrato con tachaduras y con grave impedimento de lectura” dice, agregando “También adjunto una de las publicaciones periodísticas donde se continuaba con el dolo: asegurar que lo tachado era para no alertar a la competencia sobre aspectos técnicos” reseña el abogado.

En el punto 4º Moners Sans solicita “Por Secretaría, V.S. dispondrá que se cuantifique el porcentual de lo tachado en el ejemplar que originariamente quiso presentar YPF S.A. y que, según me ha informado el Ingeniero Giustiniani, fue resguardado en la Caja de Seguridad del Juzgado Contencioso Administrativo actuante. Pido ya que V.S. convoque al hoy Diputado Provincial –con pedido de comparecencia personal por la calidad del interrogatorio- para que relate lo central de la odisea vivida en el Fuero Contencioso Administrativo y para que ilustre de qué manera pudo lograr el fotocopiado de la DOLOSA VERSIÓN que se anexó al expediente anterior. En la citación, se le pedirá que traiga “su” copia tachada, para que pueda decir en cabalidad si la que ahora yo aporto es la que nació de su gestión cívica al apersonarse al Estudio” (los textos en mayúscula pertenecen a los originales que obran en el documento que se analiza).

A continuación expresa. “No escapará a V.S. que la versión no tachada –la que obra en el Juzgado ahora actuante- en tanto sea similar a la que Giustiniani me facilitara, carece de firmas (ver fs. 117, 126, etc). Verá en cambio que en la versión tachada que hoy incorporo, la zona donde deberían observarse las firmas está efectivamente tachada, con imposibilidad de leer. Sugiero este hipotético rumbo asumido por la empresa YPF S.A.: a) Cuando el Juzgado Contencioso ordenó a YPF S.A llevar al expediente el ejemplar correspondiente, se procedió a aportar un ejemplar original YA TACHADO. Ello explica por qué las firmas de lo que hoy aporto existieron, ya que de otra manera el testado no se comprendería.- b) Cuando YPF S.A. debió cumplir la manda judicial de aportar a aquel expediente un contrato no tachado, imprimió un nuevo ejemplar que –se concilie o no con el primero en la faz sustantiva- carece de firmas.- c) Un dato a tener en cuenta por los expertos que con urgencia abonaría mi personal hipótesis es que no coinciden “religiosamente” la cantidad de páginas y su encuadramiento entre una versión y la otra.- d) La final operadora (la SRL) en su nombre lleva el propósito: se ha querido ocultar jurídicamente y en lo posible el muy repudiado fracking, modo de extracción de petróleo que va suscitando clamor en muchos ámbitos mundiales: envenenamiento de la atmósfera, violación de los principios labrados en Tokio; violación del convenio de París del año pasado; recientes reuniones internacionales”.

Luego hace una especial observación sobre las tachaduras con que fue entregado el documento y expresa “La proporción entre lo tachado y lo que está en blanco demuestra la falsedad –ver adjunto- de lo hecho saber por los medios de comunicación: “Era sólo para que la competencia no se enterara de modalidades operativas que afectara la explotación petrolífera”. REDONDA MENTIRA –FALSEDAD, SI SE AMA EL LENGUAJE PRUDENTE- necesaria para que lo público fuera secreto. Me ha traído desconcierto que desde la OFICINA ANTICORRUPCIÓN perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, se haya predicado algo similar a lo que meneara públicamente YPF. Es entonces trascendente que V.S. ordene un oficio a dicha Oficina para que le remita todo lo estudiado y actuado en relación con el llamado convenio YPF S.A. y CHEVRON OVERSEAS FINANCE I LIMITED”.

Sans admite que la gravedad e importancia de lo tratado aquí, amerita se habilite la feria judicial y señala “La gravedad y trascendencia que para el país tiene el tema de autos, obliga a no descansar. Llegado el momento de la feria judicial, pido se habilite la prosecución de este expediente porque, en primera impresión, estaríamos frente a CONDUCTAS DELICTUOSAS DE EJECUCIÓN CONTINUADA”.

En el párrafo siguiente expresa “Ello, porque advirtiendo de mi lado la maniobra que luce en el folio 81 del contrato no tachado -por el cual se parte de YPF S.A. y se llega a una “simple SRL”- tuve plena conciencia que estábamos frente a un tema de analógico parecido al tema de las carnes en la Argentina y a la figura de Lisandro de la Torre. Máxime, Sr. Juez, porque Rubén Giustiniani me informó, en nuestro último encuentro, que para la conformación de dos eslabones societarios, se trabajó en el Estudio de los abogados de Chevron. ¿Cuáles son los dos eslabones a los que me refiero respecto del folio 81? YPF SHALE OIL INVESTMENT I LLC USAL e YPF SHALE OIL INVESTMENT II LLC USAL . Recordará el Sr. Juez que las SRL no tienen control activo de la Inspección General de Justicia”.

Luego de dejar constancia que realizó las consultas técnicas y profesionales respectivas, Moners Sans detalla en qué consiste el acuerdo y remarca “Se trata de un Acuerdo de inversión suscripto el 16 de julio de 2013 entre YP Shale Oil Investment I, LLC (“el tomador”), y Chevron Overseas Finance I Limited (“el prestamista”), a fin de regular los préstamos que el prestamista otorgará al Tomador para ser aplicados al desarrollo del Proyecto y a favor de “la subconcesionaria” que es otra sociedad argentina vinculada a YPF.
Según el anexo 4.1.7 , YPF es titular del 100% de Wodler Investment SA que es una holding uruguaya, que a su vez es titular de YPF Shale Oil, holding de Bermudas, la que, a su turno es accionista al 100% de YPF Shale Oil Ivestment I (“la tomadora”) e YPF Shale Oil Investment II, (“la subtomadora”), las cuales tienen, respectivamente, el 90% y el 10% de Compañía de Hirocarburo no Convencional SRL.

Todas estas entidades (Holdings Uruguay, Holdings Bermuda, el tomador, el subtomador y el subconcesionario), son definidas como “Entidad PIA” (pg. 18).

11. En el punto 4.29 (pg. 41) se indica que “cada Entidad del PIA (con excepción de Holdings Uruguay) es una sociedad nueva constituida exclusivamente a fin de llevar a cabo las transacciones contempladas en el presente acuerdo” (sic). Esto es, MEDIANTE ESTE ACUERDO ESPÚREO PARA LOS INTERESES ARGENTINOS SE HA SOMETIDO A NUESTRO PAÍS A UNA SUERTE DE NOVEDOSA LEY.

12. El contrato estructura una compleja inversión financiera en virtud de la cual la prestamista efectuaría desembolsos de u$s 300.000.000 + u$s 470.000.000 (ver Fases I y II, pg. 17), sujetos a una serie de condiciones (ver condiciones suspensivas” desde pg. 30), que incluyen entre otros aspectos, una fianza de YPF (ii), una ley de la provincia de Neuquén vinculada a la concesión y el Proyecto (v.b), como titular exclusivo (v.c), una cesión de YPF al subconcesionario Compañía de Hidrocarburos… de la totalidad de los derechos para exportar una parte de la producción de hidrocarburos (v.g), un contrato de prenda otorgado por YPF sobre las holdings uruguayas, de Bermuda, los activos del tomador, la cesión de los derechos del subconcesionario en la concesión (p. 33, letras A, B,C, D, E, ) así como de los contratos sustanciales del concesionario (letra F), y otras diversas (ver pags. 33 y 34) entre ellas, Acuerdos de Control sobre las cuentas de depósito del Tomador y el Subconcesionario en Buenos Aires y N. York (p. 34, letras j y k).

13. Se encuentra previsto que el Tomador transferirá todos los pagos e ingresos de las entidades PIA a cuentas respecto de las cuales el prestamista tendrá un gravamen perfeccionado (p. 50, letra a) y que el Subconcesionaria instruirá a todos los compradores de hidrocarburos vendidos o exportados a pagar los montos debidos en una cuenta en Nueva York sujeta a un Acuerdo de Control.Asimismo, YPF es fiador obligado principal, respecto de toda suma de dinero percibida por el Tomador respecto de la Fase I (p. 105, letra a)” reseña el abogado en la presetanción.

En el punto 14 el letrado hace una pequeña conclusión y/o análisis de lo observado e indica “Sin ser posible por ahora hacer un análisis total del convenio, es notoria su complejidad y la gravedad de las obligaciones asumidas por YPF, con proyección sobre las propias del Estado nacional o provincial.

Resulta evidente que la estructuración del contrato ha procurado evitar los controles del Estado, en particular los que corresponde efectuar a la Sindicatura General y Auditoria General de la Nación (arts. 7 y 8,b de la ley 24.156). Esa actitud se hace expresa en cuanto se indica que se han constituido una serie de sociedades vehículo a los fines de celebrar el acuerdo (pg. 41, apartado 4.29), decisiones que, igualmente, han debido ser conocidas por los organismos de control interno y externo del Estado. En particular, puede observarse que el organigrama de fs. 81 indica que integra el mismo la Subconcesionaria Compañía de Hidrocarburo No Convencional SRL, de quienes se indica que serían sus socios las compañías YPF Shale Oil Ivestment I y II, titulares del 90% y el 10% de su capital. Esta información (presuntamente cierta) no condice con la que puede obtenerse del Boletín Oficial, pues esta sociedad se constituyó el 8 de julio de 2013 (quizá ni estaba concluido el trámite cuando se firmó el contrato el 16 de julio) figurando como sus socios el Cr. Germán Paulo Laria y el Ingeniero Juan María Garoby, que, a tenor de lo indicado resultarían ser “socios aparentes” (testaferros en los términos del art. 34 ley de sociedades) siendo en cambio, las holdings que controla supuestamente YPF, “socias ocultas” (mismo art. 34 cit.).

De todos modos la anomalía descripta, acentúa lo patético de la situación, por la cual una sociedad controlada por el Estado Nacional no sólo procura eludir los controles públicos, sino burlar asimismo las prohibiciones de la ley de sociedades. A la fecha de constitución de “Compañía de hidrocarburos…”, la legislación argentina no admitía sociedades unipersonales”.

Luego Moners Sans hace un detalle de los pasos que debieran darse para conocer expresamente los siguientes datos:

“-Si en los balances de YPF figura la participación en las sociedades Holdings, y si los balances consolidados reflejan los movimientos de todas las sociedades controladas, con arreglo a lo previsto por el art. 62 de la ley de sociedades.
-Si las sociedades extranjeras que integran el PAI se encuentran inscriptas como sociedades extranjeras en el país. Al menos YPF Shale Oil Investment I y II deberían estarlo, por aplicación del art. 123 de la ley societaria. Requerir en su caso el legajo, incluyendo las autoridades o representantes inscriptos.
-Requerir el legajo correspondiente a Compañía de Hidrocarburo No Convencional SRL,
– En particular que la IGJ envíe copia de las declaraciones juradas de toda persona expuesta políticamente y de todo beneficiario final de todas las sociedades involucradas en este INTENCIONAL ENJAMBRE SOCIETARIO.
– Requerirse a la Compañía de Hidrocarburo No Convencional SRL que remita copia de todos los acuerdos que hubiera celebrado en cumplimiento del Acuerdo de Participación de YPF y Chevrón.

Finalmente Moner Sans sugiere que “debe escucharse la declaración de los fundadores de la SRL y del socio o socios de NICHOLSON y CANO que brindaron asesoramiento para realizar el contrato” y admite “Quede claro que a la fecha del acuerdo (2013) una SA no podría ser socia de una SRL, por lo que YPF no podía ser socia de ella y es uno de los motivos por los que los autores de la maniobra interpusieron las dos sociedades de Delaware. Es menester obtener los convenios de la SRL vinculados al cumplimiento del acuerdo de YPF, porque allí debe haber mucha información de interés para la tarea de la Fiscalía y del Juzgado”, concluye la observación del abogado actuante. (Agencia OPI Santa Cruz)

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7 COMENTARIOS

  1. vaca muerta conocida hace 70 años, perforada para sacar gas en loma la lata y otros lugares, estudiada hace muchos años, fue utilizada por los k y repsol para el mayor negociado, pagandose 10000 millones por nada, pues vaca muerta no vale nada, es carisimo extraer gas y petroleo de ahi y la economia no puede pagarlo, indice de que el petroleo y gas convencional se agotan rapidamente, sigue siendo usada para negociados, si vaca muerta valiera algo , ya tendriamos a los marines pisoteando neuquen, y portaviones yanquis en la costa de rio negro, como sucede en iraq, libia, argelia y demas, solo puede ser usada para negocios financieros.

  2. Gracias a este medio por divulgar lo que estos delincuentes pretenden ocultar.
    Es sorprendente el nivel de complicidad que hay detras de este tema y queda en evidencia el poder politico que tienen los actore$ involucrados. La sociedad deberia alarmarse por cuestiones como esta, especialmente sabiendo el rol que estan jugando los grandes medios de comunicacion, buscando minimizar y tapar lo sucedido. Roguemos por el juez Sergio Torres, para que tenga la valentia de sobreponerse a las innumerables presiones que ha de recibir. Tambien por el senador Giustiniani y el Dr Monner Sans que hasta aqui han tenido actuaciones dignas de reconocimiemto.
    Por nuestra parte podriamos empezar por no convalidar en las urnas este año que nos sigan gobernando los saqueadores de siempre.

  3. Me dan risa las “investigaciones” de estos Sherlock Holmes argentos. A ninguno de estos dipupayasos y periodistas los vi denunciando las irregularidades durante la era K, las cuales fueron muchas. Por qué no denunciaron la primera maniobra de compra de acciones de YPF con los Eskenazi? Seamos serios muchachos, si fuera cualquier corporación internacional me aseguraría la inversión en un país populista y sin seguridad jurídica donde como Chavez te expropian lo que tienen a mano para continuar la fiesta. Me interesa ver que investiga este pasquín en la situación actual del petróleo y los maltratos a los petroleros.

    • Remy, gracias a estos Sherlock Hoolmes y estos pasquines, podemos saber algo porque Uds los kirchneristas sucumbieron a la corrupción, los negociados, el secreto y la trampa por 12 años y sus “grandes medios” de la cadena de la alegría cayeron al piso cuando les sacaron la pauta. Todo dicho. Saludos y buen provecho.

  4. No olvidar que: el actual presidente, saliò al ruedo en su momento con el tema de las clàusulas secretas q habìa en el ctrato con chevron y luego, una vez en el poder, con ello, nada hizo… PAN Y CIRCO …EN FIN Y TAMPOCO OLVIDAR Q todo comenzò hace al menos, 2 siglos, en que nuestro paìs poco hizo para ser absolutamente soberano sobre sus recursos hidrocarburìferos. Recordar tambièn que la entrega lisa y llana comenzò a mediados de los 70 y que alcanzò su pico delirante con la privatizaciòn q hizo carlos s<ùl capicùa a repsol, una empresa con fachada española, q en realidad es ni màs ni menos q la british petroleum. A ver gente: acà enfrente, en Malvinas, los tenemos explotando petròleo y cada vez con màs flota de combate sumada la nueva entrega lisa y llana de soberanìa q hizo la actual canciller, cosa àntes nunca vista y sòlo comparable al pedido q con carta manuscrita le hizo Carlos Marìa de Alvear al representante de la corona britànica q visitaba Brasil y le pedìa q por favor nos convirtiesen en protectorado … què podemos poner en tela de juicio si nadie hoy discute valores-bandera-soberanìa y Patria????.-

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