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Tercera parte de la denuncia por la cual kirchner se vuelve a preocupar por los fondos

03/03 – 20:30 -OPI tuvo acceso al documento elaborado por el Fiscal Andrés Vivanco

(Nota III relacionada con la presentación efectuada por el Fiscal Vivanco).

Finalmente el Fiscal señala como observaciones:

“Hasta la fecha (19/02/08) aun no se ha pronunciado el Tribunal de Cuentas Provincial respecto del ejercicio 2006. Sin embargo, contamos con un proyecto de resolución remitido por el Vocal de la 1ra. Minoría que se adjunta al presente y al que brevitatis causae me remito y del que surgen diversas irregularidades que llevarían a la NO aprobación ( ni tampoco certificación) del informe remitido por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Como por ejemplo las siguientes:

NO haberse enviado el informe completo previsto en la ley 2790 y ley 2663, con la documentación respaldatoria de las operaciones realizadas.

NO haber informado sobre las variaciones patrimoniales producidas por el cambio de criterio contable al efecto de medir correctamente la utilidad del ejercicio y no tan solo por tramos acotados, dado que la sumatoria de utilidades no refleja la verdadera utilidad que se ha producido y que tampoco el contador actuante, al no contar con los datos suficientes, ha podido realizar. Mínimamente se tendría que haber unificado dichos criterios ( utilizando los valores de mercado a fecha de cierre y valores nominales como este Tribunal había determinado o aplicando el valor neto de realización a fecha de cierre de ejercicios, como correctamente corresponde se aplique de acuerdo a normas legales y contables vigentes ).

NO se ha justificado el mayor valor de valuación utilizado al contratar el Fideicomiso de Administración, el cual produce un dispendio al Estado de U$S 86.734,81 por año y hasta que este contrato se extinga.
Asimismo, se han incluido dentro del Fideicomiso fondos provenientes de los Activos Financieros de la Provincia depositados en el exterior, que NO han sido declarados en el inventario inicial de la ley 2663 al 31-12-02, demostrando que dicho saldo inicial es totalmente erróneo, lo que invalida toda suposición sobre la corrección del saldo final expuesto en esta actuación.

Tampoco el M. E. y O. P. lo ha justificado ni declarado el origen detallado de dichos fondos, máxime que con los mismos se han comprado o adquirido Bonos de la deuda Pública Argentina, cuyas condiciones de cambio se desconocen.

NO se han declarado los rendimientos de dichos fondos durante los años que no han sido expuestos en ninguna cuenta a favor de la Provincia. Solamente se incluyen en el art. 22 de la ley 2821 (de presupuesto del 2006) “como expuestas en la Cuenta General del Ejercicio”, sin realizar, o declarar su contabilización a pesar de que el Tribunal de Cuentas se lo ha exigido por resolución nro. 224-TC-2006 y reclamado por sendas notas enviadas por el Cuerpo al M. E. y O. P”.
(Continúa en la IV nota relacionada de hoy 03mar08) – Agencia OPI Santa CRuz)

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