El Fiscal Espinosa interpuso un planteo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia

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Superior Tribunal de Justicia
30/10 – 10:30 – En las últimas horas se supo que el Gobernador de la provincia presentó un Recurso de Aclaratoria ante la CSJ por el fallo de restitución al abogado Eduardo Sosa. Ahora el Jefe de Fiscales Claudio Espinosa recurrió al máximo órgano de la Justicia nacional para expresarle que el dictamen vulnera su derecho a defensa y la inamovilidad de los Magistrados.

El Dr Claudio Espinosa, actual Jefe de Fiscales de la provincia de Santa Cruz, acaba de prensetar u n planteo de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, atento a la sentencia emanada de esta autoridad judicial con respecto a la restitución del Dr Eduardo Sosa al puesto que actualmente desempeña el Dr Espinosa.

Tal como lo refirió a Lu12 el abogado hizo una presentación a través de un estudio jurídico de Buenos Aires, cuestionando que el fallo lo deja afuera del cargo y no respeta el principio de inamovilidad y estabilidad de los jueces.

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“No se me notificó ni se me hizo parte del expediente, no conozco el mismo! Por lo que entiendo que se me ha vulnerado el derecho de defensa que contempla nuestra Constitución Nacional, ya que de buenas a primera, le encarga a los jueces de la causa que dispongan de mi cargo” dijo Espinosa, tal como lo reproduce LOA.

El otro punto cuestionado por Espinoza se basa justamente en el mismo punto que dio
origen al caso Sosa que hoy lo tiene a él como principal perjudicado “la Corte no reconoce ni mi estabilidad ni inamovilidad y se están desconociendo las normas constitucionales de la provincia, porque para nombrar y remover a un funcionario judicial la Constitución Provincial prevé la participación de los tres poderes del Estado, no hay restitución ni automática ni directa de nadie, como dice el fallo” indicó.

Con relación a lo ordenado por la CSJ dijo que “se violan las dos constituciones porque de lo demás (por el caso Sosa) yo no voy a hablar porque no conozco el expediente”, sostuvo y observó “si no hay estabilidad ni inamovilidad del Funcionario judicial que sea, mañana Juan Pérez se va y viene otro? No, está todo mal!” insistió y luego se planteó “en este caso, por ejemplo, qué hacemos con los fallos y dictámenes de los últimos 14 años, ¿son todos nulos, van todos para atrás? Y con la gente qué hacemos. La gente que fue a pedir Justicia en estos 14 años y se le dictó, ¿tienen que empezar de
nuevo?” concluyó el Fiscal ante el móvil de Lu12. (Agencia OPI Santa Cruz)

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27 COMENTARIOS

  1. SOSA, DEJATE DE JODER, TE ECHERON PORQUE SOS INUTIL,Y LISTO SE ECHA GENTE TODOS LOS DIAS DE TODOS LADOS Y A EL SÑOR NO SE LO PUEDE ECHAR,NO EXISTE MAS ESE CARGO Y LISTO ESTO COMO CUANDO CIERRA UNA EMPRESA Y ECHA LOS EMPLEADOS,LISTO Y CHAUUUUUUUUUUU, A NO SER QUE VOS SEAS UN SER SUP`REMEO ESPECIAL O PREFERIDO, O FUISTE ELEGIDO POR LA CIUDADANIA, ANDA A BUSCAR LABURO A OTRO LADO, DEJATE DE JOROBAR,VOLVE POR DONDE VINISTES.-

  2. El fallo de la Corte expresamente sostiene en su considerando 17 que “el demandante Emilio Eduardo Sosa deberá ser repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz”, al tiempo que aclara que “los jueces de la causa deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiera invocar quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal”.

    En el mismo orden de ideas, el Alto Tribunal aclara que el propio TSJ de la Provincia declaró la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley 2404 por la que se desdobló el cargo de Procurador General, creando a tal fin el de Agente Fiscal y Defensor Oficial ante el TSJ.

    En cuanto a las declaraciones del Fiscal Espinoza debe tenerse presente que la propia CSJN reconoce como facultad del Poder Legislativo la de desdoblar el cargo de Procurador. Por lo que no ataca la existencia de un Fiscal ante el TSJ, sino que advierto sobre lo que –en Derecho Administrativo– se llama Acto Administrativo Anulable. De allí que los efectos de dicha declaración de nulidad posean efectos ex tunc (hacia el futuro) y no ex nunc (retroactivos).

    De allí cabe colegir dos conclusiones:

    1) Espinoza sabía perfectamente bien el vicio con que nació su nombramiento.

    2) La propia Corte le garantiza el Derecho de Defensa al disponer que los jueces de la causa (es decir el TSJ) deberán expedirse sobre su situación.

    Lo realmente llamativo de esta situación, es que ni la Corte, ni el TSJ, ni Sosa, ni Espinoza, ni el Gobernador Peralta se expiden sobre el perjuicio fiscal que la política de los KK y sus acólitos generan, al forzar a los contribuyentes a afrontar no sólo gastos de justicia, sino también indemnizaciones y demás reparos patrimoniales.

    El dictado de resoluciones contrarias a derecho (en este caso el modo en que fue apartado de su cargo Sosa) podrían llegar a configurar el tipo penal de prevaricato; pero absolutamente nadie hace ni dice nada al respecto.

    ¿Hasta cuándo vamos a seguir así?

  3. ESPINOZA ESTUVO USURPANDO POR 14 AÑOS EL CARGO DE SOSA NO HAY NADA QUE ENTENDER, VIVISTE DE UN CARGO QUE ERA DE UN COMPAÑERO JUDICIAL, TALVEZ AHORA TENGAS QUE PELEAR 14 AÑOS PARA QUE LA CORTE TE DE LA RAZON PORQUE LOS KA. YA NO VAN A ESTAR PARA AMPARARTE – ARROGANTE E INEPTO.

  4. “…17) Que, como consecuencia de lo expuesto, el demandante
    Eduardo Emilio Sosa deberá ser repuesto en el cargo
    de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la
    Provincia de Santa Cruz. Por su parte, los jueces de la causa
    deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que
    estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta
    que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será
    oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiera invocar
    quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal. …”
    Perece ser que el Dr. Espinoza no interpreta (como nunca lo hizo) la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Santa Cruz.
    Hay una parte que dice: “Por su parte, los jueces de la causa
    deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que
    estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta
    que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será
    oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiera invocar
    quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal.”
    Los jueces de la causa, son los de la Provincia de Santa Cruz, ergo, qué tiene que ir a hacer planteos a la Corte cuando, no tiene arte ni parte allí?, es decir, no es parte legítima en esa causa y, por ello, nunca se le dió participación. (tampoco se la van a dar…)
    Este recurso planteado por Espinoza no es mas que otra chicana ordenada por K, que siempre lo usó de marioneta.
    Roguemos que el Gobernador no se confíe que con estos artilugios va a poder safar de cumplir con la sentencia, de lo contrario, tendremos en la historia de Santa Cruz, al primer gobernador constitucional en cana….
    No cabe ninguna aclaratoria por parte de la Suprema Corte y, menos un recurso de nulidad. Aceptar eso, sería tirar por la borda 14 años de un dispendio jurisdiccional que ya no resiste mas dilaciones, además de desconocer la máxima autoridad de la Nación en lo Judicial.
    No nos averguence Gobernador Peralta y, cumpla, así dejamos de ser un bochorno a nivel nacional puesto que, ya no hay excusas válidas para no dar cumplimiento con la restitución del Dr. Sosa.

  5. espina sabe que no correponde lo que estaeclamando, el no fue a ese cargo por concurso, lo puso lupin, y due nefasto su accionar, .
    y el reclamo de el y de peralta, una vez mas muestra que los kk. hacen lo que quieren y los mandan a estos pavotes utiles a reclamar, peralta que tanto caso le haces a luupin, cuando este te esta serruchando el piso, para que despues de diciembre, /( en que ya no hay elecciones) te saque cadando del gobierno, cmo lo hizieron xcon acebedo, con sancho. y ahora con voz peraltita, los kk. son asi dan golpes de estado en su provincia contar de poner la peor calaña qie hay en santa cruz, que son los seguidores de lazaro ruydy, varizat, bomTempo, jaime cristrina de vido lopez. nestor mendes y el gran nestor, etc. LACRAS INMUNDAS.

  6. Hay….Dr. Espinoza siempre supe que eras inútil…., pero hoy demostras que estas en el “TOP-TEN” de los inútiles e impredecibles obsecuentes K, creo que deberias haber pedido consejo mejor a tu novia “nilda” de la defensoria y compañera de trabajo de tu secretaria monica, creo que ellas tiene mas claro que si no se arregla por derecha se arregla por sabana, me parece que cuando asumiste el cargo sabias a que te arriesgabas pero bueno ahora te sentis violado en tus derechos creo que te olvidas a todos los que cagaste para llegar…..anda segui haciendo recortes de diarios o mejor dicho compose….como hacias en tu oficina…..INUTIL….

  7. Escucharlo a Claudio Espinoza es esclarecedor, habla por boca de Zannini. Ël mas que nadie sabe que el cargo que ocupó durante 14 años lo colocaba en una situación irregular, pero jamás imaginó que algún día la Justicia ordenaría la restitución de Sosa en los términos del último fallo. Ayer lo escuché por una radio y está agrandadísimo, es patético como se percibe que lo autorizaron a hablar y por eso está agrandado. Lo que ordenó Zannini es que embarren la cancha y en todo caso pongan “el caso espinosa” a la altura de “el caso Sosa”, si total, “se igual” diría Minguito. A los foristas, tomense el trabajo de escucharlo tanto a Espinosa como a Carlos Ramos, y Pablo Gonzales y verán que los tres son Zannini. De última se juegan porque los tres tienen cobertura política, y mas temprano que tarde van a recalar a un puesto en la justicia. APUESTO TRIPLE SOBRE SENCILLO QUE EN UNOS AÑOS LOS TRES VAN A ESTAR OCUPANDO UN CARGO JUDICIAL Recuerden: Claudio Espinosa; Carlos Ramos; Y Pablo Gonzales …La justicia que viene……
    Es la f´órmula, y si no observen, Losada, Pilo Asset, Lobos, el negro Chavez, Giordano, ¿Ustedes creen que son “hombres del derecho”? Si en toda su vida hicieron una sola en la justicia, ni siquiera como abogados.
    Insisto con el Juego: ESPINOSA, RAMOS, GONZALES, la justicia que viene….

  8. PROBABLEMENTE no sea la música que muchos quieren escuchar, pero los argumentos de Espinoza son correctos, lo más grave no es eso, sino que la Corte en un proceso “se olvide” de una parte que será afectada por el fallo.-
    Quiza sea más grave porque quien pretende violar la constitución (como ” pretendido remedio”) sea el órgano máximo al que se puede recurrir para obtener protección. CURIOSO peor el remedio que la enfermedad…
    IMAGINENSE si un buen día aparece una notificación de que tenemos que dejar nuestro cargo, o nos desalojan sin ser siquiera escuhados….La podre sentencia de la CSJ causa sorpresa

  9. La primera omisión de la Ley, tanto por el coro de serviles que en la Cámara de Diputados de la provincia prestó acuerdo para Espinoza como por el entonces gobernador de la Provincia (el tuerto, bah!) fue dejar aSosa sin cargo. Lo que pasó fue que Sosa estaba haciendo investigaciones molestas acerca de los honorarios que ciertos abogados cobraron por el tema de las regalías, que parece que fue una cifra bastante abultada, y eso lo molestaba al lupo. ES DECIR, EL NOMBRAMIENTO DE ESPINOZA ES EL RESULTADO DE UN ACTO ILEGÍTIMO E INCONSTITUCIONAL. NO SE PUEDE BASAR LA QUEJA DE ESPINOZA EN EL DESPLAZAMIENTO ILEGAL DE SOSA, NI PUEDE, COMO LO DICE EL FALLO, ALEGAR INAMOVILIDAD O ESTABILIDAD. ADEMÁS, SOSA NO NECESITA ACUERDO DE LOS DIPUTADOS. YA LO TENÍA CUANDO ERA PROCURADOR.ADEMÁS, SI SOSA HUBIERA ESTADO AL FRENTE DE LA FISCALÍA EN LUGAR DE ESPINOZA, LA GUITA DE LAS REGALÍAS NO HUBIERA DESAPARECIDO. Todo cierra, para robar hace falta que la justicia haga oídos sordos al clammor de los que denuncian el robo, y sea ciega para no ver lo que está sucediendo. Con ladrones como los Kirchner, hace falta gente muy servil en la justicia para poder robar a gusto y sin interferencias molestas. Pero se avecina el final de todo esto. Hay que esperar un par de añitos, nada más, y estos van a ir todos en cana. Peralta, señores diputados, no se hagan los boludos, cumplan con la sentencia o den un golpe de estado y destituyan a la Corte. No queda otra. BERTRAND LIGUORI

  10. BUENO ESPINOZA! LLEGO TU HORA.TARDE O TEMPRANO SE HACE JUSTICIA,YO NO TENGO NADA QUE VER,NI ESTOY AHI.PERO DIOS HACE JUSTICIA SIEMPRE,Y ASI SERA DE A POCO,SOLO HAY QUE TENER FE,ESPINOSA LE TOCARA VIVIR EL EXODO QUE LE TOCO A SOSA.MI DIOS!! QUE GRANDE SOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!SOLO TE PIDO QUE A TODO S LE LLEGUE SU HORA!!!!! Y AL QUE OBRO BIEN Y NO SE CAGO EN LA GENTE,QUE DIOS LO AYUDE.

  11. .la verdad q es todo inentendible…todos tienen derechos…todos no quieren q se viole la constitucion…pero hace 14 años, cuando cometieron toda la aberracion q hicieron, no se dieron cuenta q estaban cometiendo todo esto???, y el Doctor Sosa..no tiene ningun derecho???
    Ademas yo pienso lo siguiente, le han dicho en varios fallos q no se podia hacer modificar y suprimir cargo, como lo hicieron , q estaba en contra de todas las leyes..no quiere decir q se tiene q volver atras con la medida, mal efectuada???
    no sabia Espinosa q eso que estaban haciendo sus amiguitos del Frente era una aberracion???. como recien se dio cuenta??? claro es facil ajustarse y querer aferrarse a todo..cuando lo tocan a el…por que no tuvo el mismo criterio hace 14 aaños???
    claro ahi cumplia la obediencia debida….si nestor…

  12. .la verdad q es todo inentendible…todos tienen derechos…todos no quieren q se viole la constitucion…pero hace 14 años, cuando cometieron toda la aberracion q hicieron, no se dieron cuenta q estaban cometiendo todo esto???, y el Doctor Sosa..no tiene ningun derecho???
    Ademas yo pienso lo siguiente, le han dicho en varios fallos q no se podia hacer modificar y suprimir cargo, como lo hicieron , q estaba en contra de todas las leyes..no quiere decir q se tiene q volver atras con la medida, mal efectuada???
    no sabia Espinosa q eso que estaban haciendo sus amiguitos del Frente era una aberracion???. como recien se dio cuenta??? claro es facil ajustarse y querer aferrarse a todo..cuando lo tocan a el…por que no tuvo el mismo criterio hace 14 aaños???
    claro ahi cumplia la obediencia debida….si nestor…

  13. La verdad no entiendo de leyes y no tuve la posibilidad de ir a estudiar abogacia como pablo gonzalez, ivan saldivia, o carlos ramos jajajaja, PERO SI SE DARME CUENTA DE LO OBVIO, DE LO QUE ESTA BIEN O MAL, ENTONCES ESTARE ESPERANDO EL PAR DE CACHETAS( respuesta) QUE LE VA A DAR LA CORTE SUPREMA A ESTE TIPO ESPINOZA, que si no es por el caso SOSA o la foto de OPI no sabia que existia, entonces yo me pregunto? de que se te tiene que notificar? nunca pudiste leer el expediente¿ no sabias que sos parte de los pormenores del expediente?
    Mi ultima pregunta como habitante de la provincia de santa cruz ¿aquien hay que pagarle la jubilacion de los dos?

  14. Ay! DON BERTRAND lamento que no interprete mi comentario.-
    Si a SOSA lo destituyeron mal, y es cuestionable; porque si lo destituyen a ESPINOZA del mismo modo que a SOSA esta bien? Alguien me lo puede explicar.-
    Si Ud.tiene los argumentos SR. BERTRAND dígamelos así los conozco y los analizo.-
    MI comentario sólo estuvo dirigido a los términos del fallo de la Corte nada más, fue de carácter objetivo. Y le repito: no es raro que los máximos cerebros del Poder Judicial de la Nación fallen de manera tan liviana? Entiende lo que le quiero decir…o hace falta echar más luz…

  15. Don Derecho, la destitución de Sosa fue inconstitucional, tanto asi que el propio Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz lo declaró de tal manera al fallar que el art. 9 de la ley 2404 era inconstitucional. A partir de allí todo lo actuado en virtud de ese artículo de la ley es nulo. La designacion de Espinosa es resultante del art. 9 de la ley 2404; por ende es nula, por eso la CSJN sostiene que Espinosa no puede alegar innamovilidad aunque tenga acuerdo legislativo.-

    Los juicios de responsabilidad patrimonial, contra quienes votaron una ley a sabiendas de su inconstitucionalidad, y contra todos los que la aplicaron, los debe iniciar la Fiscalía de Estado.-
    Claro que esto es improbable porque el Fiscal de Estado depende del Poder Ejecutivo Provincial, y ambos responden a los KK.-
    Por eso cuando se habla de reforma política no sólo se debe tratar el tema respecto de los partidos políticos. En otras provincias los Fiscales de Estado son elegidos por el pueblo en mandatos contrapuestos a las elecciones donde se elegen los poderes ejecutivos. Nuestra fiscalía de estado no sólo no inicia los juicios patrimoniales en este caso, hay cientos de casos por mala administración de los fondos públicos en los que debió actuar en todos estos años y no lo hizo.

    Comparto que el gobernador debe dar cumplimiento al fallo de la CSJN, pero igualmente quiero plantear una pregunta: Cuando Kirchner presiona a Peralta para que no dé cumplimiento a este fallo, no está también obligándolo a cavar su tumba política?? Porque la CSJN ya advirtió que de no cumplir le iniciará un proceso penal, entonces en el 2011 Peralta no podrá ser candidato ni a concejal, y de esta forma KK y el F.V.S.lo habrán enviado a su casa definitivamente.-

  16. Yo no soy muy ilustrado, pero Magistrados no se les dice a los Jueces? Cómo puede Espinoza invocar inamovilidad de los Jueces si él es Fiscal? Para el caso ¿Por qué no se opuso a su designación cuando lo desplazaron a Sosa, si lo de Sosa fue tan inconstitucional como dice que lo es lo suyo ahora? ¿Vieron que cuando la piedrita molesta la gente se queja, pero si nos favorece nos quedamos callados la boca?

  17. ÉSTE ESPINOSA TIENE LA CARA COMO ROCA CON EL PLANTEO QUE HACE PARA FUNDAMENTAR SU DEFENSA CON LO QUE MANIFIESTA EN ÉSTE PÁRRAFO.
    Con relación a lo ordenado por la CSJ dijo que “se violan las dos constituciones porque de lo demás (por el caso Sosa) yo no voy a hablar porque no conozco el expediente”, sostuvo y observó “si no hay estabilidad ni inamovilidad del Funcionario judicial que sea, mañana Juan Pérez se va y viene otro? No, está todo mal!” insistió y luego se planteó “en este caso, por ejemplo, qué hacemos con los fallos y dictámenes de los últimos 14 años, ¿son todos nulos, van todos para atrás? Y con la gente qué hacemos. La gente que fue a pedir Justicia en estos 14 años y se le dictó, ¿tienen que empezar de
    nuevo?”
    COMO SI LA JUSTICIA HUBIERA FUNCIONADO DURANTE TODOS ÉSTOS AÑOS QUE EL ESTUVO EN EL CARGO………..
    LA JUSTICIA VA A EMPEZAR A FUNCIONAR COMO CORRESPONDE CUANDO ASUMA EL DR. SOSA Y ESE ES EL MIEDO QUE TIENEN TODOS ÉSTOS SÁTRAPAS QUE COMO EN TANTOS OTROS TEMAS ESCABROSOS EJ. “LA PLARA DE SANTA CRUZ EN CONCEPTO DE REGALIAS” QUE DESAPARECIÓ Y NADIE INVESTIGA NI EXPLICA DONDE ESTÁ, O EL CASO DE “LAS CASITAS EN RÍO GALLEGOS QUE VINCULA A FUNCIONARIOS DEL PODER Y AL JEFE DE POLICIA O “EL ASESINATO DEL OFICIAL SAYAGO” QUE NUNCA SE ESCLARECIÓ ETC. ETC. ETC. TODO ESO VA A CAMBIAR CUANDO ASUMA EL DR. SOSA, A QUIÉN BORRARON DEL MAPA PARA SILENCIARLO, DIOS CASTIGA PERO NO SE LE VE EL PALO, AHORA LLEGÓ LA HORA DE PAGAR DR. ESPINOSA, NO SE RESISTA PORQUE EMPEORARÁ SU SITUACIÓN. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡CARCEL A LOS CORRUPTOS E IMPUNES!!!!!!!!! ¡¡¡¡¡¡¡¡¡CARCEL A VARIZÁ!!!!!!!!!

  18. SRA. CHILOTA ATRAVESADA, el problema sigue siendo de carácter técnico, no es lo mismo nulidad que inconstitucionalidad, rapase algunos conceptos y verá que no es muy fácil hacer oponible un fallo a quien no fue parte. No mal interprete al igual que el Sr. Bertrand, no abrí juicio sobre la procedencia del fallo, sino que en realidad me parece un papelón que hayan estado litigando 14 años y no hayan citado a quien sería alcanzado por el mismo. La crítica apunta a otro lado y me parece que se vienen unos cuantos años más de proceso por “olvidarse” de ESPINOZA, eso no les parece raro?.-

  19. Che espinosita, te vas a tener que poner a estudiar en lugar de andar comprando revistas porno y pasarte a mañana realizando “collages” para satisfacer tu mente pervertida. Fijate que si te hubieras dedicado a estudiar estos catorce años que estuviste amazando el ñoqui, hoy por lo menos sabrías un poco más de derecho y no andarias hablando las ganzadas que te escuché decir el otro día en la radio. Un papelón que tipos ignorantes y con asombrosa escacez de neuronas esté sentado en el sillón de agente fiscal. Seguí atendiendo a tus novias en el horario de 7 a una en el que deberías estar estudiando expedientes que de esa manera le hacés menos daño a la administración de justicia.

  20. DERECHO

    Se comparte el criterio del comentarista N 3 identificado como GUS VAR.-

    La declaraciòn de Inconstitucionalidad conlleva a la nulidad de la resoluciòn o sentencia o acto administrativo viciado.- La nulidad obliga a volver las cosas al mismo lugar o posiciòn que tenìan antes de producirse el acto ilegal, nulo, inconstitucional , etc.-

    Utilizando el argumento K si con una ley se elimnò el cargo del Fiscal SOSA, con otra ley se modifica la anterior y se elimina el cargo del Fiscal ESPINOSA acatando el fallo de la Corte.-

    Un camino salomònico pasaría por producir un desdoblamiento del cargo de Fiscal ante el TSJC para su labor por turnos o bien con atribuciòn de competencias.-

    Dado que los atrasos del màximo tribunal se refieren a los casos contenciosos administrativos ( dichos del Tribunal), este desdoblamiento puede servir para que el repuesto Fiscal ESPINOSA actùe en ese àmbito.-

    Lo ideal serìa que SOSA pasar a acoupar el cargo de FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS con la jeraruía, inamovilidad, etc. que poseía al momento de ser separado del cargo, creándose ese puesto con obvias asignaciones presupuestarias para la tarea.- De esta forma ESPINOSA quedaria donde está y el funcionario a reponer volverìa al ejercicio de su cargo del cual fuè ilegalmente despojado.-

    El fallo de la Corte Suprema nos genera la esperanza de que alguna vez en el ámbito judicial, pueda reveerse mucho acto administrativo del poder público con lesiòn a los derechos e intereses del pueblo de Santa Cruz y de la Naciòn.- Caso PAE entre otros.-

    P.D. Lo de la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en Santa Cruz ocupada por un funcionario probo, independiente y corajudo es una jodita para TINELLI.-

  21. UN POQUITO DE DERECHO (no viene mal)

    La declaración de inconstitucionalidad en el caso sosa no es de una resolución, sentencia o acta administrativo; lo es de una ley o más precisamente una parcela de una ley (la supresión del cargo de sosa sin la reubicación en alguna de las dos dependencias en que se desdoblada la Procuración).-

    Con anterioridad referí que no cabía confundir nulidad con inconstitucionalidad con nulidad: La nulidad es una sanción de orden procesal, es nulo un acto cuando en su formación no se observan elementos esenciales del acto; pero acá es otro el tema, repito no hay una declaración de nulidad de un acto administrativo como argumenta el escriba nro. 3 (Sr. Gus Var al que adhiere el 22 Sr Amaya) sino declaración de inconstitucionalidad de una ley.-

    La ley 2.404 en lo formal no es nula, fue dictada por el Poder del Estado habilitado para el dictado de la normas stricto sensu; ahora bien confrontado el art. 9 con el plexo constitucional la Corte afirma que repugna la misma.-

    Donde tiene efectos la sentencia que declara la inconstitucionalidad? la tiene al “caso concreto”; quien demarcó el objeto del proceso? pues el Dr. Sosa, que pidió ser repuesto en el cargo con la funciones que antes tenía (Procurador) y para ello sólo demandó a la Provincia de Santa Cruz pidiendo la inconstitucionalidad de la 2da. parte del art. 9, nada más. Esto implica una contradicción porque las funciones que el Dr. Sosa pide sea repuesto no existen como tal, ya que han sido separadas (Ministerio Público Fiscal y de la Defensa). Entonces debió pedir la inconstitucionalidad de la parte restante de la ley por “OMISIÓN LEGISLATIVA”, al no resolver los legisladores que funciones cumpliría con motivo de la nueva ley respecto de la cual no se agravió por inconstitucional.

    Entonces, sino pidió la inconstitucionalidad de la parte restante de la ley, por la cual fue designado Espinoza y el otro Defensor, el “casus constitucional” fue mal planteado y el “objeto del proceso” quedó mal delimitado, puesto que se debió citar a los restantes funcionarios que podrían ser afectados: Fiscal y Defensor ante el Tribunal. Digo que también cabía citar al Defensor sólo en el caso que Sosa hubiera hecho el planteo de manera correcta; pues él Dr. Sosa no puede “ELEGIR” el cargo a donde ser restituido de una ley que no pidió la inconstitucionalidad y por tanto consintió.

    Dicho de otro modo; el único derecho que tiene el Dr. Sosa es a no ser removido del cargo sin Jury y que se le indique que funciones cumplirá en lo sucesivo. Ahora si hay una reforma legisativa que no cuestionó, no puede argumentar que debe ser repuesto como Agente Fiscal; eso es exclusivo resorte del único organo competente, Poder Legislativo; y es aquí donde surge evidente la omisión (legislativa); por tanto la demanda debió dirigirse a que se supla la omisión y se defina en que cargo quedaría como consecuencia del desdoblamiento. Esa debería ser la única forma posible de que la Corte resuelva la ejecución de la sentencia, intimando a la Cámara de Diputados a suplir una omisión legislativa; y como la restante parte de la norma no fue declarada inconstitucional, los funcionarios que estuvieren designados son innamovibles, pues no puede oponérseles la cosa juzgada de la sentencia de Sosa, que como ya vimos delimitó mal el objeto de su demanda. De tal manera que transitoriamente y dependiendo las funciones que le otorge la eventual ley complementaria, tendríamos o dos fiscales o dos defensores que actuarían por turno, pero nunca ese derecho de “elección” quedaría en manos de Sosa o de los Jueces, pues se invadirían funciones legislativas.- (así de simple)

    COLOFON: Unica solución es legislativa, ahí concuerdo con el sr. Amaya (nro. 22), la sentencia de la Corte tal como está redactado el considerando 17, es de cumplimiento imposible por varios defectos procesales que la convierten en ” mere declarativa”.-

    Interesante la solución legislativa del sr. R.C. Amaya y muy valorable su aporte… muy bien rumbeado aunque discrepo en su adhesión a la postura del nro. 3.-

  22. Me parece que donderecho esta equivocado. Este ultimo fallo de la Corte es una ejecucion de sentencia de la misma Corte del año 2001 que habìa condenado a la Provincia a reponer a Sosa en el cargo de Procurador con las funciones que tenía asignadas antes de la sanción de la ley 2404, dejando sin efecto las designaciones posteriores, señalando que la forma en que se llevo a cabo el desdoblamiento de su cargo era nula porque no se respetó la garantía de inamovilidad. Mencionó en esa ocasión que la propia Fiscalia de Estado de la Provincia había asegurado en la causa de que si se llegaba a declarar la inconstitucionalidad del art. 9 (cosa que efectivamente sucedio), debía procederse así.
    Lo que ahora dice la Corte es que la mejor manera de cumplir con ese fallo es reponerlo en el cargo de Fiscal ante el Tribunal, para no desbaratar el esquema legal del desdoblamiento. La Corte dijo también que esta solución se acomoda a lo pedido por el propio Sosa porque cuando inicio su demanda solicitó seguir cumpliendo sus funciones como Fiscal ante el Tribunal.
    Este ultimo prounciamiento de la Corte ademas toma la solución propuesta en su voto por el Dr. Castro Dassen en un fallo del año 1997, señalando que la remoción de Sosa equivalía a un golpe institucional; que debía ser reintegrado en el cargo como Fiscal ante el Tribunal y que el Dr. Espinoza no contaba con la garantía de inamovilidad porque tenía detallado conocimiento de que la constitucionalidad de su designacion estaba cuestionada.
    La vision de donderecho resulta torcida porque quiere sostener actos juridicos que son consecuencia de una ilegalidad constitucional.

  23. Don Derecho, estoy convencido de la racionalidad del fallo de la Corte, impecable. pero como puedo estar equivocado te sugiero que con tu sabiduria te postules como asesor de los Magistrados de la Corte que según tu criterio son ignorantes, asi no cometen nuevamente esos abominables errores y que seria beneficioso para todos nosotros y asi van a poder administrar la justicia que nos merecemos…….. DEJATE DE JODER

  24. Don Derecho.

    Es cierto, la se declara o bien en el marco del proceso, o bien respecto de un acto administrativo.

    Al haber sido declarado inconstitucional el art. 9 de la ley 2404, cosa que remarqué en mi comentario, obviamente ello no torna nula a dicha norma jurídica, que subsiste con plenos efectos –a excepción de lo dispuesto por la Corte para el Dr. Sosa.

    Lo que sí resulta nulo, es el Acto Administrativo de designación de Espinoza en el cargo que actualmente ocupa; es decir, el Decreto que concretó dicho nombramiento. Ello, por cuanto el mismo es consecuencia de un articulo (9) de la Ley 2404 declarado inconstitucional por la CSJN en un caso concreto (el de Sosa, que justamente es quien reclama)

    Ahora bien, cuando estudié Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho creo haber aprendido la diferencia entre un Acto Administrativo (Decreto, Resolución, Disposición, etc) de una Ley.

    Y la nulidad de dicho nombramiento (Decreto = Acto Administrativo) deviene por un vicio insanable, cual es la falta de causa y/o el Vicio de Violación de la Ley Aplicable).

    En ese sentido, estimado Don Derecho, existen sendos pronunciamientos, no sólo de la CSJN como de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal; sino de la propia Procuración del Tesoro de la Nación.

    Entiendo que me dirá que la Provincia goza de autonomía, cosa que es cierto. Aunque no menos cierto resulta que el Gobernador constituye un agente natural de gobierno federal para el cumplimiento de la CN, leyes de la nación y fallos de Justicia, especialmente los emanados de la Corte, tal cual lo prescribe la propia CN.

    Espero haber aclarado lo suficientemente bien mi posición que, en defintiiva, no es más que la humilde opinión de un novel abogado.

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