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La Cámara deberá resolver sobre un pedido de sobreseimiento de los empresarios Álvarez

Raúl “Cacho” Espinosa, un empresario periodístico - Foto: Web
04/08 – 12:00 – La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, integrada por los jueces María Inés de Villafañe y Mario Luís Vivas, deberá decidir sobre el sobreseimiento de los empresarios pesqueros Juan y Fernando Álvarez en la causa por el homicidio del periodista, Raúl “Cacho” Espinosa. Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia ante la negativa inicial de competencia de dicha Cámara.

(OPI Chubut) – La decisión, resuelta por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, está fundada en que la causa por el homicidio de Raúl Espinosa corresponde al Código Procesal Penal “viejo” y pertenece a la jurisdicción de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad.

Empresarios

El pedido de sobreseimiento había sido realizado por la defensa de los empresarios Juan y Fernando Álvarez, pero el pedido fue rechazado por la doctora Flavia Trincheri, jueza de instrucción de la causa. Ante esta negativa de sobreseimiento de sus patrocinados, el doctor Eduardo Palacios presentó un recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, pero la misma se declaró incompetente y se debió remitir al Superior Tribunal de Justicia para que resuelva.

De este modo, días pasados el Superior Tribunal de Justicia declaró que la Cámara de Apelaciones es el órgano competente para resolver sobre dicha cuestión. La decisión está fundada en que el recurso planteado se presentó el día 16 de marzo y los jueces prestaron juramento como integrantes de la Cámara de Apelaciones el día 15 de marzo, por lo cual correspondía su tratamiento en la Cámara de Puerto Madryn y no en la ciudad de Trelew.

Juicio oral

Con relación a la causa, la Cámara del Crimen de la ciudad deberá disponer la fecha del juicio oral y público, luego de que el pasado miércoles 9 de junio, y por estar cumplidas todas las diligencias correspondientes, la Jueza Flavia Trincheri elevará la causa ante dicha Cámara para que fijen la fecha del debate.

Por el homicidio se encuentran imputados José Domingo “El Bizco” Segundo como autor del homicidio, Ademar Araujo como partícipe necesario y José Remigio Guevara y Bernardo Benjamín Bustos como participes secundarios.

Cabe recordar que el homicidio de Raúl “Cacho Espinosa”, ocurrido en el año 2003, se rige bajo el “Código Procesal Viejo” por lo cual la investigación recae sobre el juez de instrucción, en este caso la doctora Flavia Trincheri. En cambio, actualmente y tras la última modificación del Código Procesal Penal en la provincia en el año 2006, la investigación de los delitos penales es realizada por los fiscales y las apelaciones y recursos planteados son decididos por los jueces de garantías.

El homicidio

De acuerdo a las pruebas que constan en los numerosos cuerpos de la causa, los investigadores afirman que el día 24 de enero de 2003 viajaron juntos a esta ciudad José Remigio Guevara y Ademar Araujo, hospedándose éste último en el Hotel “La Posta” que estaba ubicado en Avenida Roca entre Irigoyen y Roque Sáenz Peña.

Luego se contactaron con José Domingo Segundo y los tres fueron a comprar el arma homicida a la casa de Bernardo Bustos el 30 de enero del 2003 en horas del mediodía.
Los días previos al homicidio, Araujo realizó tareas de investigación en inmediaciones del domicilio de Espinosa, estudiando el lugar y los caminos alternativos para una huida rápidamente. Tampoco es un detalle menor para los fiscales que Araujo mutó su identidad por la de Ojeda, a fin de ocultar su verdadero nombre y apellido, lo que permite aseverar que ello está dirigido a evitar, después del homicidio, rastro alguno de su estadía en Puerto Madryn.

Por su parte, el día 30 de enero de 2003 alrededor de las 21:30 horas, José Domingo Segundo esperó en cercanías del domicilio de la victima a que esta llegara, y una vez arribado Espinosa -a bordo de su automóvil y acompañado por su esposa- lo llamó por su apodo diciéndole “…Che Cacho” para luego efectuarle un disparo que le dio la muerte.

De esta forma, a Segundo, quien forcejeó con Espinosa luego de efectuar el disparo, se le cayó en el lugar una billetera perteneciente a Ademar Araujo, uno de sus consortes de causa y rápidamente se dio a la fuga por el camino estudiado previamente por Araujo.
Mientras tanto, Araujo huía raudamente de la ciudad, y Guevara pagaba los gastos ocasionados en el hotel, expresan los investigadores en el expediente. (Agencia OPI Chubut)

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