18/03 – 17:10 – La acción de amparo fue rechazada por el juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Comodoro. Dicha resolución fue apelada a la cámara, resolviendo la misma hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia de primera instancia. El municipio de Comodoro y la empresa Urbanizadora GEA deberán presentar documentación en defensa de su posición.
(OPI Chubut) – El amparo fue presentado por los abogados, Alberto José Luciani y Marco Rojas Castro, en representación de la Asociación Patagónica de Ornitología y de la Asociación Civil Neuen Patagonia. Tras conocer la resolución de la justicia indicaron que “sostenemos que es un fallo muy importante, que demuestra la toma de conciencia del poder judicial del la Provincia del Chubut a través de algunos jueces, sobre la importancia de la problemática ambiental y la protección del mismo”.
Agregaron que los camaristas “han tenido en este fallo una actitud proactiva frente a la problemática ambiental, argumentando con exactitud, que los jueces deben preservar el cumplimiento de las normas constitucionales en relación a la protección de un medio ambiente sano, de raigambre constitucional. Si los magistrados hubieren tomado la decisión de no hacer lugar al recurso interpuesto, la Constitución Nacional como la Provincial, seria solamente, un simple catalogo de ilusiones”.
Plazo de caducidad
El punto en debate era la caducidad o no del delito denunciado, en este sentido se coincidió que no posee fecha de término, ya que “las tareas están en marcha y se continúa con el daño ambiental, con la destrucción del humedal situado en la playa 99”. Afirman que esta acción comenzó con el primer camión que descargó relleno sobre la misma en el mes de diciembre de 2010.
Cabe recordar que en ese sector de la playa se asientan y alimentan las aves y el ecosistema, y actualmente se realizan tareas de relleno para la construcción de la Costanera Shopping. En este marco, los miembros de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, dictaminó que “el plazo de caducidad no ha operado atento que el acto que resultaría lesivo se repite en el tiempo situación que causa el agravio señalado por las partes. En consecuencia, corresponde declarar temporánea la acción de amparo ambiental interpuesta por los actores y revocar la sentencia de grado declarando la admisibilidad formal de la acción interpuesta contra las demandadas debiendo continuar los autos según su estado”.
Omisiones
La denuncia presentada por María Gabriela Murga y Edmundo Ivany, en representación de la Asociación Patagónica de Ornitología y la Asociación Civil Neuen Patagonia, respectivamente solicita a la justicia ordene a la empresa demandada la suspensión y clausura de las obras del denominado Costanera Shopping hasta tanto se realice el procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme las normas legales vigentes y se ordene a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia que en un plazo perentorio el cumplimiento de todo el procedimiento legal de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes en la materia.
En la denuncia señalan que el Municipio local ha omitido cumplir con su deber legal de contralor sobre la obra Costanera Shopping al no haber exigido a la empresa Urbanizadora GEA SA, la presentación del estudio de impacto ambiental previo, requisito ineludible de toda obra capaz de alterar el medio ambiente, ni de haber llevado a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. (Agencia OPI Chubut)