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Al reformar el Código Procesal Penal el Gobierno podrá nombrar 17 nuevos fiscales

Cristina anunció que impulsará una reforma del Código Procesal Penal
23/10 – 11:30 – Es parte del fortalecimiento del Ministerio Público que establece la reforma que ayer el Ejecutivo envió al Senado; también se sumarán 20 defensorías y se nombrarán 1713 nuevos cargos; la norma limita a tres años el plazo que puede durar una causa.

Por: Hernán Cappiello
El nuevo procedimiento para las investigaciones penales que el Poder Ejecutivo envió ayer al Senado para su tratamiento les da mayor poder a los fiscales y contempla la posibilidad de que elijan qué casos investigar y cuáles no, excepto en los casos de corrupción de funcionarios. Pero además crea 17 nuevas fiscalías generales en todo el país y 20 defensorías oficiales.

Estos cargos deberán ser cubiertos por concurso, a partir de los cuales se eleva una terna al Gobierno, que elige un nombre por cargo para ser avalado por el Congreso. Este procedimiento generó controversias en los últimos tiempos por la intención del Gobierno de imponer candidatos afines al oficialismo

El proyecto dispone además la creación de una Oficina Judicial que se encargará de las cuestiones administrativas y el nombramiento de 1713 empleados en fiscalías y defensorías de todo el país, 37 de las cuales están aún por crearse, con lo que se descuenta que pasará tiempo hasta su implementación total.

En Tribunales se encendió la alarma ante el temor de que se modifique la ley de Ministerio Público permitiendo la designación o el desplazamiento horizontal de fiscales o empleados sin tener en cuenta los cánones de la Constitución,

La iniciativa, cuyo texto se conoció ayer tras el anuncio que hizo anteanoche la presidenta Cristina Kirchner por cadena nacional, reduce a tres años los plazos para las causas penales, castiga a los jueces que demoren los casos, establece medidas alternativas a la prisión preventiva, amplía la intervención de las víctimas en los procesos y prevé la expulsión de los extranjeros sorprendidos delinquiendo en casos menores.

Éstos son los principales ejes que reúnen los 349 artículos y dos anexos del proyecto de ley, y que suponen un cambio muy profundo en la manera en que tramitarán las causas penales. El Código Procesal es la ley que establece las reglas para las investigaciones penales. El cambio principal es que propone que, en lugar de ser los jueces los que investiguen, ahora serán los fiscales los encargados de hacerlo. Los jueces se convertirán en un tercero imparcial, que evaluará la legalidad de las pruebas que presente el fiscal. Un árbitro, que tendrá autoridad, como ahora, para allanar, detener e intervenir teléfonos, pero a pedido del fiscal.

Este sistema, denominado acusatorio, reemplaza al viejo mecanismo inquisitivo y al mixto que se aplica en la justicia federal desde 1992, cuando se hizo la última reforma, que quedó a medio camino.

Este sistema acusatorio, más moderno y vigente en casi todo el mundo, se aplica ya en la Argentina en las causas penales que se investigan en 16 provincias, incluidas Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires (ver página 10).

El nuevo Código lo que hace es recoger los proyectos anteriores, en especial el de Julio Maier, y convierte en letra de la ley la jurisprudencia penal de los últimos 15 años.

El nuevo mecanismo supone un cambio en el procedimiento: cuando se denuncia un delito, el fiscal debe decidir si lo investiga o no. Si lo hace, inicia un investigación preparatoria que puede durar hasta un año, al cabo de la cual presenta ante el juez una acusación con el resumen de las pruebas que obtuvo. Si el juez convalida esas pruebas, el caso pasa a una segunda etapa de preparación del juicio y luego a una tercera con el juicio propiamente dicho.

El proceso no puede durar más de tres años, y el plazo se duplica en los casos de delitos complejos. En los casos en que incumplan podrán ser denunciados ante el Consejo de la Magistratura. No existe más el procesamiento, sino la acusación fiscal, y todas las incidencias del proceso serán orales y el juez debe resolver en el momento.

La víctima y su familia -aun si no es querellante- tienen derecho a ser protegidos a participar del proceso y a participar de audiencias antes de la liberación del condenado. Incluso cuando el fiscal no quiere impulsar la acción pública, puede llevarla adelante de manera privada.

El nuevo Código establece el principio de oportunidad mediante el cual el fiscal decide qué casos investigar, dejando de lado los insignificantes, cuando es irrelevante la intervención del imputado. O cuando el imputado de un delito al cometerlo hubiera sufrido un daño físico o moral” que torne “innecesaria” o desproporcionada la pena. La excepción son los delitos cometidos por funcionarios o los casos de discriminación o violencia de género. A los extranjeros ilegales sorprendidos delinquiendo o acusados de delitos leves se les suspenderá el juicio a prueba y se los expulsará del país, “siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar”.

Lejos del discurso de la Presidenta, que prometió acabar con la puerta giratoria en los juzgados, el nuevo Código Procesal no cambia los actuales criterios jurisprudenciales para dictar la prisión preventiva: justifican la detención en el peligro de fuga del acusado y en que pueda entorpecer la investigación, pero teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias del delito, las características del imputado y la “conmoción social” que provoque, aunque el proyecto en ningún momento define el concepto.

De aprobarse el nuevo Código, estas reformas se aplicarán a las nuevas causas y no a los expedientes en trámite actualmente. (La Nación)

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