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Más empleados y jubilados tendrán que declarar por Ganancias

El Gobierno admitió que debería subir el piso de Ganancias, pero aclaró que hoy no es posible
23/04 – 10:40 – Este año, más empleados y jubilados están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Todos los que hayan percibido sueldos y jubilaciones brutas que en promedio hayan superado $11.000 mensuales, tendrán que cumplir con la presentación por Internet del formulario 711, antes del 30 de junio.

Por: José Luis Ceteri
El sistema simplificado funciona desde la propia página Web de la AFIP, sin embargo hasta hoy no se encuentra subido al sitio. A pesar que hay tiempo todavía para efectuar la presentación, si de la liquidación surge saldo a pagar, el importe debería haberse ingresado, sin intereses, hasta el día 20 de abril pasado. El hecho de pagarse fuera de término obligará al ingreso de intereses resarcitorios.

El valor de $144.000 referido a los ingresos anuales brutos que se toman de tope, no se actualiza desde 2008. Esto produce que cada año se incorporen más trabajadores obligados a cumplir con esta carga administrativa. Dentro de los ingresos se computan los sueldos, todos los adicionales percibidos, el aguinaldo, y los conceptos no remunerativos.

Incluso quedan obligados a realizar la presentación los trabajadores que no pagaron Ganancias, por no haber superado el límite de sueldos brutos de $15.000 durante los ocho primeros meses del 2013, pareciendo extraño tener que presentar una declaración jurada de un impuesto que no haya que pagar.

Para confeccionar el formulario, los empleados tienen que solicitar en las oficinas de Recursos Humanos de las empresas el formulario 649, que sirve de base para obtener los datos que se vuelcan en la declaración jurada.

Puede darse el caso de un empleado que por haber superado el tope de $15.000, en los ocho meses del 2013, sufría retenciones de la cuarta categoría, y ahora, al jubilarse percibiendo la mitad de lo que cobraba en la situación activa, siga teniendo retenciones del Impuesto a las Ganancias.

La presentación de la declaración jurada puede dar tres resultados:

1) Cero. El empleador retuvo todo el impuesto del 2014 de manera correcta y el empleado no agrega deducciones ni percepciones.

2) Saldo a favor de la AFIP, por errores cometidos por los agentes de retención durante el año 2014, lo que obligaría al empleado a inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración jurada anual utilizando otro programa (no simplificado) y abonar con intereses el saldo adeudado del tributo atrasado.

3) Saldo a favor del empleado, porque omitió presentar al empleador algún gasto habilitado a deducir en por la ley de Ganancias o las percepciones sufridas del impuesto por viajes o compras al exterior y adquisición de dólares. También en estos casos, la presentación tendrá que realizarse utilizando el programa unificado, realizando previamente la inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

Al programa aplicativo simplificado se accede, con el número de CUIL y la Clave Fiscal, desde la página de la AFIP, dentro del sitio denominado “Mis Aplicaciones Web”. Para aquellos empleados que hayan tramitado la Clave Fiscal oportunamente y no la recuerden, podrán activarla nuevamente usando dos mecanismos nuevos que fueron aprobados:

1) Concurriendo a una dependencia de la AFIP y apoyando en dedo en una terminar instalada generar la nueva clave. Este procedimiento es sólo para los que en su momento registraron la huella dactilar en la AFIP.

2) A través del Home Banking, provisto por la entidad bancaria personal. (Clarín)

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