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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Minera Triton y no permite a la provincia cobrarle impuesto Inmobiliario

La minería en Santa Cruz - Foto: web
06/07 – 14:25 – En el sitio de la Corte Suprema de Justicia, muestra entre sus fallos más recientes, uno que convalida los planteos de Minera Triton, quien había interpuesto una cautelar en contra del cobro del Impuesto Inmobiliario, que generó Santa Cruz, para que las empresas den su aporte del 1 al 3%. La CSJ consideró que se le provocaba “un daño” a la minera y le exigen al Estado provincial “se abstenga de reclamar”.

Por Expte J 1382/2013 (49-M)/1 bajo el título “Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar”, la Corte Suprema de Justicia, el 30 de junio de 3015 hizo lugar a la cautelar interpuesta por la minera que cumple labores en Santa Cruz (Triton Argentina SA) solicitó una medida cautelar para que se ordene a la provincia “que se abstenga de liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago del denominado Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera establecido en la ley provincial 3318, en relación al establecimiento Mina Manantial Espejo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, indica la medida.

En relación con el fallo, el máximo Tribunal nacional resolvió (textualmente) “Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, la Provincia de Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera como así también las que se devenguen en el futuro, los intereses y las multas que se hubieren aplicado, en relación al establecimiento denominado Mina Manantial Espejo, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad con fundamento en dicha deuda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión”.

De esta manera, las mineras extranjeras que hacen sus labores en territorio de Santa Cruz, quedan al resguardo de pagar, cualquier rtipo de diferencia a la provincia, constituyendo este caso uno de los primeros en la material, donde se prohíbe a una provincia que es dueña de los recursos, exigir que, por ejemplo, una empresa minera solicite un área determinada, ceda la propiedad productiva de de la tierra a otra empresa, cobrándole millonarias sumas y el Estado provincial, asista como invitado de piedra de esa fiesta de millones que danzan alrededor de Santa Cruz, sin que desde el Estado, no se pueda hacer nada.

Esto ocurrió con la venta del complejo minero Cerro Negro, yacimiento que fue negociado en 3.500 millones de dólares entre Andean Reource y Gold Corp y la provincia de Santa Cruz no vio ni un solo peso. El fallo de la CSJ, fija un precedente que hace ahora las cosas más difíciles para la provincia, en caso de pretender exigirle a las empresas mineras un pago más real y equitativo, por los negocios que hacen con los recursos naturales de todos los santacruceños. (Agencia OPI Santa Cruz)

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7 COMENTARIOS

  1. Estimados señores OPI cuando se lanza una noticia habria que saber de que se esta hablando, caso contrario se realizan publicaciones como esta que nos ocupa que pone a las mineras como los malos y la provincia como los pobrecitos. Deben ustedes saber que las inversiones mineras tienen regímenes particulares (aqui en argentina y en groenlandia y en la india y en todo el mundo) por el cual se pactan las condiciones de ingreso las que no pueden ser luego modificadas en lo absoluto. Los porqué de ello no los voy a explayar en este pobre comentario, busquenlo mejor en los libros de derecho de la mineria. Asi ésta minera ingresó al pais con determinadas condiciones y luego ya en el transcurso de sus labores se intenta cobrarles algo fuera de lo pactado en su momento. La CSJN dijo que eso no corresponde y punto. Ojo, no soy de las mineras ni nada que ver, solo intento echar un poco de luz ante tanta oscuridad. Gracias y no lo tomen a mal.

    • Entiendo que mientras existió la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta la invasión de los Kirchner, siempre la CONSTITUCIÓN NACIONAL, garante de nuestra soberanía ya perdida por completo, primaba sobre cualquier manual de minería.- Ahora en el CAOS DE TODO VALE, los mineros disfrutan, y nosotros quedamos mirando, la ñata contra el vidrio.-

  2. Sin entrar a discutir el conocimiento de Socavon y su fundamentado comentario, me permito sugerir que como están dadas las cosas, la Corte Suprema ordenó reponer en su cargo a Eduardo Sosa y la provincia no obedeció. Actuando con coherencia podría desobedecer este fallo, si es para beneficio del pueblo jeje. Claro, el problema es cómo le sustraería el dinero a la empresa minera. Pero…lo dejo para los que sepan y entiendan.

  3. Si la provincia desobedeció el fallo de la corte para reponer en el cargo a Eduardo Sosa, también puede desobedecer este fallo. Que sea coherente.

    Ah Cómo lo desobedece y cómo le saca la guita a la empresa minera, el gobierno sabrá jeje.

  4. que sabes de mineria soscabron ..sos de los pelotudos que bancan las cagadas que se manda el capo …perdon EL Ex CAPO ..QUIEN LE PAGARA A LOS ABOGADOS DE TRITON ..DECI ESO SOSCABRON ..sabes quien ??? yo seguro y los huevones que votamos a este ex capo que es otro como vos …SOSCABRON ..pero vos seguro sos de La Matanza ..y ya te estas volviendo …cuando tu jefe el ex capo no se presente en las ELECCIONES …

  5. SOCAVON SOS CABRON, lastima que un debate serio se convierta en chisme de peluqueria de acuerdo a su comentario soez y falto de lugar.
    Los honoarios de los abogados que ganaron el juicio los debe afrontar la parte que perdió, es decir la provincia, asi lo establece la ley del arancel de los abogados.

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