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La AFIP le negará a Cristóbal López entrar en la moratoria impositiva

La AFIP denunció a Cristóbal López por maniobras fiscales
09/11 – 09:30 – Mediante una resolución, evitará que Oil acceda al beneficio para saldar una deuda de $ 8000 millones; la empresa anunció una capitalización de una firma suiza para pagar

Por: Martín Kanenguiser
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió impedirle al empresario Cristóbal López la posibilidad de sumarse a la moratoria impositiva vigente por la acusación formulada en su contra por presunta defraudación al Estado por la evasión de unos $ 8000 millones.

Fuentes de la AFIP indicaron a LA NACION que una disposición del organismo le impedirá a la empresa Oil Combustibles “acogerse al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido por el título ii del libro ii de la ley Nº 27.260”.

En paralelo, la petrolera de López ensayó una jugada para enfrentar la disputa con el organismo recaudador: ayer por la tarde informó que había llegado a un acuerdo con el grupo suizo Gunvor (un trader internacional de combustibles que suele vender a la Argentina, con representación en el país) para capitalizar Oil. Uno de los objetivos de esa decisión es “cancelar su pasivo concursal, incluyendo su deuda fiscal”. Según Indalo, el holding de Cristóbal López que controla Oil, entre otras empresas, la operación le permitiría “afianzar su posición en el mercado, atraer capitales al negocio de la refinación y la comercialización e iniciar una nueva etapa de crecimiento”.

En la AFIP negaron que la entrada de un socio suizo pueda cambiar su situación “porque las cuentas del grupo están embargadas y cualquier ingreso societario depende de la autorización del juez y de este organismo”.

La negativa del organismo que conduce Alberto Abad se debe a la investigación denominada “López Cristóbal y otros s/defraudación contra la administración pública”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, por una denuncia presentada por la AFIP en marzo último, tras una nota de LA NACION.

En los considerandos de la norma, la AFIP recuerda que “de la causa Néstor Kirchner y otros s/enriquecimiento ilícito se derivó la causa N° 4943/16 López Cristóbal y otros s/defraudación contra la administración pública, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10, en la que se investiga la posible comisión del delito por defraudación a la administración pública por los hechos cometidos por los responsables del Grupo Indalo, a través de Oil Combustibles SA, en relación con el impuesto a la transferencia de combustibles”.

Respuesta oficial

Fuentes de la empresa indicaron a LA NACION que “la decisión de la AFIP es ilegal, porque no puede permitirles a algunos contribuyentes entrar en la moratoria y a otros no”. Además, aclararon que “la idea es saldar la deuda en un 50% al contado y el otro 50% en cuotas, a través de la venta de varios activos”.

Según Oil, la empresa y la trader suiza, que según fuentes del mercado está interesada en sumar a su negocio las estaciones de servicio de la petrolera de López para distribuir sus combustibles, estaban abocadas a terminar los acuerdos definitivos.

Seguramente la decisión del organismo tributario generará polémica, ya que en principio la ley que dio origen al blanqueo y a la moratoria sólo impide sumarse a los contribuyentes que tienen sentencia firme en su contra, que no es el caso ni de López ni de su socio Fabián de Souza.

Sin embargo, la AFIP expresó que “la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado cuál es el alcance del citado punto 3 del inciso e del artículo 84 de la ley N° 27.260, en la inteligencia de que cuando los sujetos imputados por algunos de los delitos comunes consignados en dicha norma los han cometido como responsables de una persona jurídica, y los mismos tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad que conducen, su procesamiento -aun cuando no se encuentre firme- impide a la persona de existencia ideal por ellos conducida adherir a las disposiciones de los títulos I y II del libro II de la referida ley”.

En este sentido, el escrito de la AFIP asegura que “el artículo 84° de la ley N° 27.260 excluye de las disposiciones de los títulos I y II del libro II de esa ley, a quienes se hallen, entre otras situaciones, procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos de estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal”.

Para el organismo fiscal, “no es posible entender que queden fuera de la exclusión” planteada en la ley “las personas jurídicas con las que se llevaron a cabo los delitos de los tipos penales allí enunciados”.

Esto se debe a que el juez Julián Ercolini “llamó a indagatoria, además de a los funcionarios de la AFIP-DGI (que permitieron la maniobra), a Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Souza por considerarlos partícipes necesarios y beneficiarios de la maniobra que se endilga”.

Además, recordó que el mes pasado el fiscal que interviene en la causa, Gerardo Pollicita, pidió el procesamiento de López y de De Souza por un delito por el que el Estado “dejó de percibir más de 5000 millones de pesos en concepto de capital…”, más intereses.

Y enfatizó que el fiscal había expresado que “los regímenes de pago -todos ellos- funcionaron como el medio a través del cual las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos -por acción en algunos casos y por omisión en otros- consintieron sistemáticamente que la firma acumulara y refinanciara deuda con el fisco de manera absolutamente irregular”, durante la gestión de Ricardo Echegaray.

Por esta razón, sostuvo la AFIP, si bien López y De Souza no tienen condena firme y por lo tanto en principio Oil podría adherir a la moratoria, “no se puede soslayar que frente al mencionado dictamen fiscal es inminente el dictado del auto de mérito respecto de la situación procesal de los imputados”, por parte del juez Ercolini. En otras palabras, que el magistrado estaría próximo a procesarlos.

En este sentido, concluyó que “los hechos y circunstancias descriptos, por su trascendencia y gravedad, impulsan a esta Administración Federal de Ingresos Públicos a tomar las medidas necesarias para evitar que se termine de consumar el daño denunciado, lo que sucedería si Oil Combustibles se acogiera -aun a título condicional- al régimen de regularización tributaria de la ley N° 27.260, antes de que el juez competente se expida acerca de la situación procesal de quienes ejercieron la conducción de la sociedad”.

La decisión de la AFIP de impedirle a López ingresar en la moratoria obligaría al empresario a cancelar toda la deuda en un solo pago y, además, refleja que las causas penales en su contra -en particular la que se instruye en Comodoro Py- seguirán abiertas. (La Nación)

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