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Argentina, uno de los países más restrictivos para la compra y tenencia de armas


17:15 – (Por Rubén Lasagno) De manera recurrente y como siempre digo, en un país espasmódico como en nuestro, los temas planteados en la agenda del periodismo nacional tiene que ver con los impulsos sociales de las noticias y el último triste acontecimiento del tirador de Las Vegas, volvió a traer a la mesa de discusión la compra y tenencia de armas e inmediatamente algunos colegas nacionales, dotados de una enorme ignorancia en el tema, aludieron de manera equivocada a cuestiones básicas que tienen que ver con la legislación nacional y en los requisitos existentes en Argentina para adquirir un arma, hablando siempre y exclusivamente, dentro del marco legal.

Indudablemente la sociedad está dividida entre los pro-armamentistas y los anti-armamentistas y esta no es la cuestión a discutir en este caso. Queremos significar aquí, para desasnar a quienes hablan sin conocer del tema, que Argentina es uno de los países con mayores requisitos exigibles a la hora de que un ciudadano desee adquirir un arma de fuego.

En el continente, exceptuando Chile que posee normas restrictivas constitucionales y lo lleva incorporado como una cuestión cultural, Argentina posee un sistema registral sumamente intrincado, con exigencias médicas, de aptitud, de seguridad y personales, como en pocos países tienen en vigencia. Solo en aquellos países europeos que en los últimos diez años han vivido masacres similares a los de nevada, han endurecido su legislación (Gran Bretaña, Alemania, Italia, Francia) pero el nivel de exigencia nacional sale de la media de los países en desarrollo como el nuestro y está considerado un sistema sumamente adecuado para los tiempos que corren y por sobre algunos países desarrollados democráticos.

Ahora bien, las fallas de este sistema son inherentes al Estado y no podemos culpar, exclusivamente a la sociedad y muchos menos, cargar por todos los males y defectos del sistema, incluyendo la inseguridad, sobre los Legítimos Usuarios.

Para nos desviarnos del tema, vamos a contabilizar aquí, todos los requisitos exigibles en nuestro país para alguien que en algún momento decida tener un arma, ya sea para la práctica de un deporte, la caza o la defensa de su hogar. esto sesguramente va a extender la nota, pero es necesario acerecarle al lector todos los mecanismos que se deben sortear para que un ciudadano adquiera un arma y no sea influido por aquellos de pensamiento minimalista y reduccionistas crónicos, que hablan desde un atril sin ajustarse a la verdad de los hechos.

Quien concentra el poder tramital y de policía en nuestro país es la ANMAC (ex RENAR) y debemos diferenciar dos cuestiones básicas: la tenencia y la portación. Lo más normal para un ciudadano común es lograr la tenencia y transporte de un arma que se hace bajo condiciones especiales de seguridad (descargadas, separadas de la munición y hasta en algunos casos sin cerrojos ni mecanismos de amartillamiento) y lo más extraordinario y/o restringida es la portación, o sea, cargar un arma en condiciones de ser disparada/usada de manera inmediata. Para el primer caso hay una serie de requisitos que vamos a enumerar y para la segunda, además de esos requisitos básicos se suman otros extraordinarios.

A diferencia de EEUU, por ejemplo, donde comprar un arma es fácil, en Argentina es muy complicado, difícil, insume mucho tiempo, es oneroso, engorroso y exigente. Nótese que en el país del norte en 4 días cualquiera puede tener un arma en su casa, en Argentina puede tardar 4 o 5 meses siempre que esté todo bien con el peticionante y sea Legítimo Usuario. Solo para ser Legítimo Usuario el tiempo estimado entre trámites y evaluaciones, fluctúan entre los 4 y 5 meses más especialmente si el solicitante es del interior.

En nuestro país no se puede pensar en adquirir un arma de fuego, sin haber obtenido previamente, la licencia habilitante (CLU- Cédula de Legítimo Usuario) que es (comparativamente) el carnet de conductor en un automovilista.

En éste último caso, el ciudadano debe realizarse una serie de estudios médicos y de aptitud de manejo para tener el carnet que lo habilite a andar por las calles manejando un vehículo; sin embargo cualquiera puede comprar un auto sin carnet; pero nadie puede usar ni comprar un arma legalmente sin CLU (Credencial de Legítimo Usuario) y para llegar a esto, antes de iniciar cualquier trámite, debe instruirse durante un mes o un mes y medio, en práctica, manejo y seguridad de las armas.

Trámites largos y costosos

De acuerdo a lo que figura en la ANMAC y a lo que cualquier ciudadano puede acceder vía internet donde hoy se realizan la mayoría de los trámites, lo primero a conformar es la “Solicitud de Legítimo Usuario Individual Agencia de Seguridad”, siguiendo el ejemplo anterior, sería la tramitación del carnet de conductor y que, en nuestro caso, posteriormente nos llevará a estar habilitados para ir a una armería.

En principio se llena una planilla (electrónica) muy extensa con datos muy precisos, concretos y comprobables del solicitante, de acuerdo a lo que establece el Manual de Solicitudes Electrónicas, valorizada según lo estipulado en la normativa vigente (Disp. 35/14); luego se debe hacer una acreditación del estado de salud psicofísico del potencial usuario, que desde el 15 de agosto lo debe tramitar ante el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos (Res. ANMAC N° 23/16).

En el resto del país se debe cumplimentar un examen psicológico o psiquiátrico realizado por psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado.

En el formulario constan:

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre, apellido, domicilio y teléfono del profesional
  • Número de matrícula profesional y organismo que la expidió
  • Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente APTO para la tenencia de armas de fuego.
  • Firma y sello del profesional
  • En el caso de que la certificación sea emitida por psicólogo de la provincia de Buenos Aires, la misma tiene que ser intervenida por el colegio de sicólogos de la provincia.
  • Examen físico: realizado por profesional médico matriculado y habilitado. En el formulario deberá constar: Lugar y fecha de emisión; Nombre, apellido, domicilio y teléfono del profesional; Número de matrícula profesional y organismo que la expidió
  • Certificación que el solicitante se encuentra físicamente APTO para la tenencia de armas de fuego; Firma y sello del profesional.

La validez de dicho certificado es de sesenta (60) días desde su expedición, debiendo presentarse ante la ANMaC. Si se deja vencer el término, el peticionante debe reiniciar todo.

Paralelamente se debe acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego, que deberá certificarse en el formulario impreso emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo Usuario.

Para esto el futuro usuario debe concurrir a un lugar autorizado (Polígono de la policía o Tiro Federal) en el cual se debe someter a un curso de aprendizaje en el manejo, técnicas y seguridad de las armas de fuego. Este puede durar entre un mes a un mes y medio.

“Solicitud para la adquisición de un arma de fuego”

Este trámite se hace cuando uno decide adquirir un arma de fuego y si bien se ha facilitado convenientemente mediante la digitalización de los formularios, implica un tiempo de entre 2 y 4 meses, desde que se paga un arma en un comercio, siempre que el usuario sea legítimo y no tenga inconvenientes judiciales para tramitar su tenencia y el momento en que, terminados los trámites, la armería le entrega el arma al adquirente (téngase en cuenta que en EEUU solo tardaría 72 horas en llevarse un arma de fuego de un supermercado).

En la documentación respectiva que se debe confeccionar figura:

  • Factura de compra con datos completos del arma y del vendedor
  • Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad de LU (Legítimo Usuario)
  • Certificado de Antecedentes Judiciales: Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencias, donde se deje constancia que no registra antecedentes penales.
  • Acreditación de medio lícito de vida: Copia certificada del último recibo de sueldo percibido por el usuario Colectivo, o en su defecto, la Constancia de Alta Temprana.
  • Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su domicilio actual. De lo contrario, se deberá presentar una constancia de domicilio emitida por la autoridad competente.

La compra de munición también está sujeto a un proceso de formalización, trámites y formularios y se debe solicitar por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, a través de la solicitud electrónica (Disp. 311/13). La misma permite adquirir un mil (1.000) municiones por calibre autorizado para armas de uso civil y uso civil condicional. Para las municiones de armas de ánima lisa y el calibre .22LR, la cantidad es de dos mil quinientas (2.500), según Disp. 119/04.

El Registro de Consumo de Municiones mantendrá su validez mientras se mantenga vigente la condición de Legítimo Usuario de su titular, debiendo solicitar su renovación cuando la misma agote su capacidad de registración de nuevas adquisiciones (Disp. 119/04). Esto significa que aún teniendo un arma legal, ningún usuario puede adquirir municiones de ese calibre si no posee la “Tarjeta de Munición”, que funciona como control entre los que la venden (armerías) y quien las consumen (usuarios legítimos).

Más restricciones

No obstante todo lo mencionado anteriormente, una vez obtenido el registro y el apto para la condiciones de adquirir un arma, el adquirente debe firmar con carácter de declaración jurada y sujeto a revisión/inspección en cualquier momento de la ANMAC, todo lo referente a la seguridad que le brindará a las armas que posea en su poder (caja fuerte, armero, habitación blindada, etc), ante lo cual, se ha procedido a categorizar a los tenedores en A1, entre 1 y 9 armas y A2 cuando superen ese número. Esto tiene como fin prevenir el robo de armas en domicilios particulares.

Otra restricción más

Otra fuerte restricción que tiene nuestro país para el ciudadano es la adquisición de armas dentro de lo que se denomina Decreto 64/95 y las Disp. 023/99 y 031/99 los cuales establecen un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de determinadas armas, de acuerdo a la cadencia de fuego (están prohibidas las armas automáticas) el largo del cañón, si son militares, calibres prohibidos etc.

Y una más

Si al lector le parece poco todo lo que ha leído, es porque evidentemente nunca se sometió al cumplimiento de estos requisitos, pero le vamos a decir que además de todo lo expuesto, cada adquirente de arma o Legítimo Usuario que desee renovar su permiso o cada vez que compra un arma, la ANMAC lo hace figurar por aproximadamente un mes en el “Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones”, que es un listado on-line de proponentes donde figura nombre y DNI, el cual recibe denuncias anónimas sobre cada uno, de manera tal que (por ejemplo, alguien que pudiera ser acusado de violencia doméstica) pasa directamente a ser causal de no renovación y/o autorización de parte de las autoridades competentes lo cual puede hacer caer automáticamente su estatus y ponerlo en una situación de ilegalidad en la que podría ser obligado a entregar sus armas al Estado o el armamento de su propiedad podría ser requisado por orden judicial.

La última, económica

Como verá el lector menos informado al respecto, tener un arma en Argentina es un tema bastante complejo a lo cual debemos agregarle lo caro que resulta llegar a cumplir el costo tramital (LU unos 4.500 pesos más $ 2.500 los trámites de tenencia) sin contar la del arma en sí misma, lo cual hoy (en nuestro país) ronda entre los 800 y 2.000 dólares, de acuerdo a la marca, el calibre y el tipo.

Conclusión: uno puede entender que haya una parte de la sociedad que no adhiera a las armas; puede entender que un periodista o comunicador social esté en contra de las armas por cuestiones ideológicas e inclusive que haga campaña en contra de quienes se inclinen por su uso deportivo; lo que no se puede tolerar es la ignorancia y los errores por desconocimiento, eludiendo la lectura básica que nos puede confrontar con la realidad, lo cual constituye lisa y llanamente: desinformación.

Decir que en nuestro país es fácil tener un arma es una mentira absoluta. Esto solo puede partir de la mala fe o de un acto total de ignorancia de quien tiene la obligación de apegarse a determinados códigos éticos como es el de informar para que las decisiones las tomen los otros.

El gran problema en este caso es que se confunde las armas legales con las ilegales. El Estado tiene pleno registro de todos los Legítimos Usuarios, sabe quiénes son, cuántos son, que tienen en sus armeros y dónde están, pero de los delincuentes no sabe nada y si sabe, como en muchos casos sucede, no los busca ni los combate.

Cuando en un acto de vandalismo, crímenes o masacres del narcotráfico, robo a camiones blindados o piratas del asfalto, vemos la aparición de armas “exóticas” (no porque sean raras sino porque no son admitidas en el comercio nacional) como pistolas ametralladoras, fusiles de asaltos, lanzagranadas, fusiles de alto poder (calibre 50), etc esas armas no son del circuito legal, por lo tanto, son ilegales, es decir, ingresaron por puertos o fronteras de contrabando, eludiendo la acción del Estado, principal responsable de que esas armas anden en las calles en manos anónimas y sean utilizadas en contra de la sociedad.

Es incompatible con el buen criterio y las políticas públicas serias, salir a confrontar y apretar o acorralar con exigencias a los Legítimos Usuarios, para dar una respuesta demagógica a la inseguridad ante la opinión pública, porque es como cazar en un zoológico. Lo ideal sería que el Estado se dedique a desarmar a los chorros, a los criminales y persiga a los traficantes; y si como dicen, lo están haciendo, bueno, que se esfuerce un poco más.

La destrucción de armas ilegales es una medida muy buena, porque ayuda a sacar del circuito a las armas del delito/ilegales, sin embargo la ley de Desarme que la instrumenta es altamente cuestionable y la hemos tratado en este espacio, precisamente, porque no ha surgido de un consenso de parte que no solo estén interesados en el desarme, sino que sepan de lo que hablan cuando se habla de desarmar a la sociedad.

Por todo esto, cuando en televisión se habla tan livianamente de la “facilidad” que hay en nuestro país para adquirir un arma, se están mintiendo a la sociedad; se le está dando un punto de vista personal, falaz y sin apoyo fáctico.

Las prohibiciones deben ejercerse sobre los ilegales, los desapegados a las leyes y sobre quienes hacen negocios oscuros desde el poder o usufructúan beneficios diferenciados aprovechándose de estatus social/político , fíjese el lector que los funcionarios, diputados y senadores, solo por poner un ejemplo, están exentos de cumplir con los requisitos que describimos en esta nota, en todo caso, su “obligación” se circunscribe a un mero formalismo tramital “morigerado” donde los requisitos son atenuados como si su investidura los embebiera de condiciones excepcionales que los aleja de desequilibrios mentales o emocionales, de ser transas, psicópatas o criminales y tuvieran garantizada la estabilidad emocional o fueran impermeables a los problemas, sentires y pasiones de los demás mortales.

Esto, en la Argentina de hace muchos años atrás se llamaba: impunidad. Es cierto que siempre la hubo, pero bien, si queremos crecer como república y ser una sociedad organizada y pujantes, debemos liberarnos de los prejuicios, las mentiras y ser más equitativos a la hora de legislar en el Congreso. (Agencia OPI Santa Cruz)

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24 COMENTARIOS

  1. La nota esclarece y pone en situación, sobre un tema que con cierta regularidad se hace público.
    Es razonable pensar que la portación de un arma cargada puesta en la cintura, sólo deben llevarla las fuerza de seguridad. Hoy parece que esto no se cumple, dado que cualquier delincuente la tiene encima y comete con ella crímenes. Si bien muchos ciudadanos se han despojado de ellas entregándolas a las autoridades para su destrucción, todavía deben quedar muchas en poder de sus tenedores, que tal vez algunas han pasado dentro de la familia de generación en generación.
    Creo qiue el arma en sí, no es el peligro, los peligrosos son los delicuentes que las usan para su oscuros fines; esos no han de declarar ningún arma ni se despojarán de ellas, todo lo contrario, Convengamos que son muchos más los ciudadanos decentes que seguramente tienen armas, pero que no piensan en salir a la calle a destruír familias. Esos que destruyen familias son los menos, pero evidentemente hacen mucho mal., y las autoridades deben dar cuenta de ellos.
    En nuestra sociedad hace años que crece la cizaña culpable de todas nuestra desgracias, y no precisamente es culpa de las armas que estos demonios usan.
    En verdad que en lo personal esta nota me ha hecho pensar con mucha atención. Tal vez no sólo a mí.

  2. Todo cierto y completamente de acuerdo.
    Solo los que hemos cumplido con la ley sabemos todo el kilombo que es tener y registrar un arma
    Estos mongolocos que se creen los grandes políticos viven complicándole la vida a la gente honesta
    Y los periodistas de la tv nacional viven hablando boludeces, no saben donde tienen el culo y de todo modos opinan

  3. En honor a la verdad, algunas cosas lamentablemente, no son así,,,,,,,,si bien estos trámites son engorrosos y largos en el tiempo, hoy no se cumple de forma tan rigurosa ese proceso de revisiones médicas y prácticas en polígonos. Esa es la parte peligrosa.
    Tener un arma de fuego para defensa personal, práctica de tiro o simplemente por gusto a los fierros, es una decisión personal y debemos mantener ese derecho, como también el derecho a defendernos si el estado no puede hacerlo, esto último lo aclara la constitución estadounidense, por ejemplo.
    Hay leyes muy locas, mal implementadas, fabricadas a medida de la corrupción policial y en favor de la delincuencia, como la ley de entrega de armas. Es increíble!!!…vos vas a entregar un arma, la dejan guardadas en un cajón, pasas por el banco, retiras 500 pesos y el arma en 10 días esta en manos de un chorro……..cuando deberías pasar por un prensa (que no cuesta más de 5000 dolares), dejar vos mismo el arma y ver que se destruya en tu presencia……tampoco es que estemos haciendo mal las cosas y redactando leyes ambiguas, para nada!!!!!!,,,todo esto parte de una ingeniería dedicada a recolectar dinero en forma ilegal. El chorro hoy para la mayoría del país es una epidemia, pero para otra gente es un gran negocio y están invirtiendo en el.
    Los detractores de las armas aburren siempre con las estadísticas de armas sin registrar (las cuales son importantes y muy ciertas), pero núnca explican porqué se genera este mercado negro tan peligroso. Bueno, justamente, esta nota, explica una de las razones, los engorrosos tramites de tenencia,,,,,,,,, y la otra razón, LA LEY,,,para resumir todo en un ejemplo: es más sencillo safar de una causa judicial con una arma sin registrar que con una tenencia legal,,,hoy por dedicarte al deporte de tiro, tenés un agravante por experto tirador en cualquier causa.
    No pretendo que se aliente a las personas a comprar un arma, pero debe ponerse énfasis en lo importante.
    Por otro lado, en países subdesarrollados, la tenencia de armas siempre está cuestionada o prohibida, la razón es sencilla,,,,,,los estados corruptos tienen temor de gobernar a un pueblo armado y este país no es la excepción. Un país armado, es un país libre.

    • Donovan: Ud tiene toda la razón, pero la falta de controles, exigencias y cumplimientos, también es responsabilidad directa del Estado. Las leyes están (y de sobra) solo hay que hacerlas cumplir. saludos.

  4. Hola. El principal control es al que esta fuera del sistema LEGAL (LADRÓN, CHORO). A ese individuo aumentarle por 3 o 5 la condena. A los Diputados o Senadores exponerlos a la vista pública su autorización.

  5. De todos modos en este pais en que los delincuentes no van presos, ¿alguien va a llevar preso a un ciudadano por tener un arma ilegal?
    ¡Simplemente ridículo!

  6. Yo soy Lu y digo que esto es absolutamente cierto y estos que estan en lugar de los otros son unos delincuentes de la misma especie es mas me dicen que en el ex renar sigue la campora manejando todo

  7. CAMARADAS, LEGISLADORES, POLÍTICOS,  JUDICIALES, COMUNICADORES. CIUDADANOS
    GENTE DE BIEN CON VALORES, RESPETUOSOS DE LA LEY

    ————————————————————————————————————-

    Cuando la realidad supera la ficción….

    Cuando DUELE LA PATRIA y nuestro PAIS, APRENDIZ DE NACIÓN….

    Cuando creí, -aún creo- creemos en el CAMBIO…Que volveré a VOTAR Y DEFENDER, PERO JAMÁS CON EL SILENCIO CÓMPLICE del autoengaño Y LA MENTIRA.

    Cuando vemos que hay muchos, que son menos que nos, pero que se venden por TREINTA DINEROS, TRAICIONANDO CONVICCIONES, CREENCIAS, LEYES, pareciera que el MAL TRIUNFA…
    Pero NO. Son peldaños roídos que dificultan el ascenso al BIEN COMUN, al ESTADO DE DERECHO, A LA POLITICA Y ORDEN SOCIAL CON MAYUSCULAS

    Lo que sigue, es redactado por integrar las partes afectadas, asombrado de la ignorancia general en el tema…

    El refranero de los abuelos versaba: NO HAY PEOR SORDO QUE EL QUE NO QUIERA OIR, Y CIEGO QUE ANHELE  NO VER…! 

    Se confirma lo publicado respecto de la ANMAC (ex RENAR) y su cuestionada Directora

    Hay un SILENCIO OFICIAL CÓMPLICE Y DE ALGUNOS MEDIOS, respecto del negociado en el direccionamiento
    hacia la “UNICA PRESTADORA NACIONAL” para los SERVICIOS DE INFORMES MÉDICOS Y PSICOLOGICOS…
    Imprescindibles para las Credenciales de LEGITIMO USUARIO. (CLU) TENENCIAS (TCIAS.) y PORTACIONES y sus renovaciones. 

    Siendo conciso, es ILEGAL desconocer por una Resolución Administrativa, las “incumbencias y facultades por LEY” de los
    profesionales COLEGIADOS (matriculados) DE LA SALUD -Médicos y Psicólogos- que los expedían “dentro” de HOSPITALES PÚBLICOS Y OFICIALES.

    Para el caso, de Personal Retirado de FFAA, FFSS, FFPP, ya NO se aceptan los Informes signados, registrados y anotados, luego de respectiva consulta, ante Profesionales de los HOSPITALES MILITAR, NAVAL Y CHURRUCA.
    Ello, evitaba los realizados en ignotos y sospechados Consultorios Particulares, especialmente dentro del corrupto
    EX RENAR. (Civiles que compraban y gestionaban en el mismo Comercio su habilitación de USUARIOS)

    En esa Repartición, aún quedaban algunos Directivos, funcionarios probos y de carrera.
    Esos, que, en Gobiernos anteriores, también cuestionaron la sospechada concesión administrativa de ACACYP, para tareas indelegables que son facultad del Estado Nacional.
    El cambio de Gobierno, desplazó a estos, colocando a inhábiles en la materia. 

    También, se repite la dilación y traba en diligenciamientos, para el personal  “ACTIVO” en otras tenencias y portaciones, aparte del armamento provisto.

    La Resolución Administrativa n° 0015/17 del ANMAC, desconoce Leyes y Reglamentaciones específicas, salteándose la PIRAMIDE JURIDICA NACIONAL..

    En el caso de la PFA, EL USO DEL ARMAMENTO…Que, NO SE PROVEE A LOS RETIRADOS FEDERALES, PESE A TENER LA OBLIGACION LEGAL DE INTERVENIR y PREVENIR LA COMISIÓN DE ILICITOS POR SU “ESTADO POLICIAL”.
    Mas aún, de resguardarse de posibles venganzas por su actuación mientras estuvieron activos.

    Todo ello, para “direccionar” la tarea, hacia una Empresa Nueva, “DIENST CONSULTING S.A.” ya DENUNCIADA en distintas Sedes y jurisdicciones Judiciales. (Caso control ausentismo Docente en Pcia. Bs.As)

    Una de las causas penales, es la DENUNCIA DEL 21/04/2017 por Varias figuras penales, radicada en el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 2, BAJO EL N° 5065/2017 y replicadas en Juzgado del Dr. BONADIO

    Se suma, el costo exorbitante que pasa de 700/800 $ a casi $5.000,00  !!!!!!!!!! en cada inicio de Trámite u Renovación periódica, imposible de pagar por muchos pasivos/ LEGITIMOS USUARIOS.

    La cuestionada Sociedad, cobra por anticipado dichos montos mas los sellados OFICIALES -no son tales- 
    Cifras que superan en geométrico exceso, los costos comparativos para exigencias a los Pilotos de Aviones 

    Ratifico este punto, pues las Estampillas son LEGALES. Aunque los Formularios, son HOJAS DE FOTOCOPIAS A LAS QUE SE PEGAN LAS MISMAS….(Entregadas por ANMAC U BAJADAS POR EL SOLICITANTE DESDE LA WEB)

    Muchos años y gestiones, costaron que ÉSTAS (hojas-Formularios- papeles), fueran NORMALIZADAS, de Gramaje adecuado, con MARCA DE AGUA Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. similar a los “08” del REG. NAC. DE LA PROP. AUTOMOTOR

    Y, lo mas grave, que -consta en presentaciones judiciales-, es el manejo de DATOS PERSONALES SENSIBLES, por una Ignota empresa y sus Empleados: Historia Clínica personal, nombres de SOLICITANTE Y FAMILIA, domicilios, cantidad y tipo de armamento, medidas de seguridad, situación legal, profesión, etc. de PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS.

    POLICIA FEDERAL ARGENTINA, inició Expediente de Excepción y VALIDACION DE FIRMAS DE PROFESIONALES EN INFORMES MÉDICOS Y SICOLÓGICOS OFICIALES BAJO SU ÁMBITO (CHURRUCA), así como de los POLIGONOS E INSTRUCTORES DE LA INSTITUCION.
    Aún sin RESOLUCION MINISTERIAL….(Seguridad, Justicia, Defensa y P.E.N.)

    A la fecha, DICHOS INFORMES SON DESCONOCIDOS por la ANMAC.

    La mayoría de LEGITIMOS USUARIOS,  Castrenses, Policiales, civiles, están demorando los trámites de RENOVACION,
    OBTENCION NUEVOS PERMISOS Y CREDENCIALES, HASTA QUE LA Justicia se expida.
    Pero, muchos VENCEN….A medida que la burocracia dilata los tiempos.

    Que pasaría si alguien -en EMERGENCIA, IN FRAGANTI- DEBE INTERVENIR y usar su ARMA..?
    O, no tiene con qué defenderse….
    Ni hablar, si eventualmente, por enfrentamiento, hay un fallecido….De uno u otro lado de la LEY.
    Consecuencias legales, pasibles de remedio penal e indemnizaciones civiles.

    Pero, hubo excepciones POLITICAS Y JUDICIALES, a CIUDADANOS que NO TIENEN ESTADO MILITAR NI POLICIAL,
    Ni razones de SEGURIDAD que ameriten dicho privilegio. 
    Ello, configura una GRAVE DESIGUALDAD CONSTITUCIONAL, DE HECHO Y DERECHO.

    Escandalosamente, confluyen negocios Políticos/ Empresariales/ Gremiales, que son CONTRADICTORIOS con expresas Y ANTIGUAS normas AUN vigentes.

    Por obvias y múltiples razones, que espero sepan  entender y disculpar,  solo REFRENDO con mis iniciales.

    R.-
    [email protected]

  8. Ante todo debo felicitar lo claro, concreto y sin tapujos del artículo.
    Por mi parte, me permito complementar aportando sobre un tema que a muchos titulares de armas todavía sigue pasándoles desapercibido, a saber.
    Si uno adquiere un inmueble, por tal transacción recibe un título de propiedad (la escritura) a su nombre y debidamente inscripto por ante el registro respectivo. Lo mismo respecto de cualquier vehículo, y su título de compraventa (la tarjeta verde) emitida por el registro correspondiente.
    En cambio… cuando un Legítimo Usuario, tras un fárrago de tramites retira del comercio vendedor aquel arma de fuego que ha adquirido, por adjunto recibe una “cédula de tenencia” de dicha arma.
    En realidad, ese particular no “tiene” un arma (como sería el caso de las provistas al personal militar, policial y otros servicios del estado y/o custodios armados por empresas dedicadas a la prestación registrada de servicios de protección) sino que es el “titular poseedor” de la misma, con el aval de una factura legal de compra y emitida por un local registrado para la venta de tales.
    Nuestra legislación de armas omite intencionalmente el concepto de propiedad-posesión y la emisión de un “título” acorde, pues a consecuencia de ello los titulares de las mismas quedarían directamente amparados por uno de los derechos básicos reconocidos por el Art. 14 de nuestra C.N., aquel que para toda persona garantiza el libre “uso y disposición de su propiedad”.
    A consecuencia de reconocerse lo que hoy no se nos admite, adecuando la Ley de Armas y Explosivos N°: 20.429/73 y sus decretos reglamentarios y complementarios a lo expresamente garantido por nuestra C.N. desde 1994:
    a) Dejaría dejar de ser exigible la gestión de un “permiso de portación” por parte de los legítimos propietarios.
    b) Dejaría de ser punible y penable la simple “portación” por parte de su propietario, obligando a corregir el inciso 2) del Art. 189 bis. de nuestro Código Penal (establecido por Ley N°: 25.886 de 2004).
    c) El propietario “portador” si sería punible y penable por el indebido abuso con su propia arma, cuando se lo demostrare incurso en algún otro tipo de delito para el cual hubiere hecho uso ilegal de la misma.
    Y muy importante… si se liberalizara el uso de las armas por parte de sus titulares, es muy probable que muchos delincuentes -o candidatos a serlo- habrían de repensar su profesión.

  9. En México para comprar un arma de fuego: Comprobante de Domicilio a nombre del interesado, Identificación Oficial, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Estudio Médico de Salud General, Estudio Médico de Salud Mental, Estudio Médico Anti-Doping, Carta de Antecedentes no Penales expedida por la autoridad competente, Comprobante de Modo Honesto de Vivir, Credencial del Club del Tiro, llenar el formulario correspondiente y pagar los derechos. Una Vez que has conseguido completar todos los requisitos hay que esperar de 3 a 6 meses la respuesta de la DCAM que llegará por correo regular a tu domicilio, en caso de que se te haya autorizado la compra deberás acudir a la UNICA ARMERIA QUE HAY EN TODO EL PAIS, la cual esta ubicada en ciudad de México (si vives en Tijuana 3.5 horas de vuelo) donde deberás hacer un trámite que dura de 3 a 5 horas para que te entreguen el arma, se tomará tu huella digital y tendrás que firmar varios papeles. Ahora bien, toma en cuenta que para regresar en avión a tu destino deberás documentar el arma, tenerla en estuche rígido con candado y presentar el registro ante la Policía Federal en el aeropuerto, dicho registro no deberá tener fecha posterior a tres días naturales después de la compra. De la transportación del arma ya ni te digo, más trámites. Así mis queridos Argentinos NO SE QUEJEN.

  10. Otra cosa que olvidé mencionar, las Armas permitidas para civiles: Pistolas en cal. .22, .25, .32, .38 SPL y .380 ACP únicamente, Rifles Todos los Calibres (Pero en la única Armería el Máximo es .300 WM) exceptuando 5.56 y 7.56 RUS, Escopetas Todas Menos Calibre 10 y en la práctica nunca hay cartuchos superiores a 12 de 3 pulgadas olvídate de 3.5 pulgadas y el calibre máximo de la posta es 00, nada de 000 porque es ilegal. Así que ustedes mis queridos Argentinos que pueden comprar .45, 9mm y escopetas cal. 10, ESTAN EN LA GLORIA, no se quejen.

  11. Por Cierto, la UNICA ARMERIA EN MEXICO abre L-V de 8:00 – 13:00 Hrs y Sábados de 8:00 – 10:00 Hrs. si no llegas en ese horario ya no puedes entrar. Para la compra de cartuchos 200 de fuego central una vez al año si tu arma es para protección de domicilio y 200 al mes si es para tiro o cacería. De fuego anular 500 mensuales y de escopeta 1000 siempre y cuando estes inscrito en un club de tiro. ¿Qué les parece? ¿Se siguen sintiendo restringidos?

    • Pito Pérez, pero México es muy restrictivo a la hora de vender un arma legal, pero los narcos que manejan el país usan hasta misiles, calibres 50, Ingram, multitubos y hacen desastre con lo cual no es muy coincidente las restricciones que enumerás con el resultado.

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