14:00 – El día 5 de octubre de este año publicamos una nota titulada: NUEVO EDIFICIO DEL IDUV: 45% CONSTRUIDO, 92% CERTIFICADO Y TODO COBRADO, donde dábamos cuenta de las irregularidades cometidas en la construcción del nuevo edificio del IDUV, llevado a cabo por su titular Pablo Grasso y en esa oportunidad con la documentación a la que pudimos acceder, revelamos que la obra estaba “sobrecertificada”, es decir se había certificado más de los realizado y por ende cobrado más de lo que estaba en condiciones de ser abonado.
Por este motivo la obra fue inspeccionada y luego del informe entregado por la agente auditora al Tribunal de Cuenta, el organismo de control corrió traslado del mismo informe a Pablo Grasso, dándole 10 días hábiles para contestar el mismo, que adjunte la documentación que le piden, además de solicitar la colaboración de la Dra Paula Ludueña Campos, presidenta del STJ, para que el máximo tribunal designe un arquitecto con la orden de elaborar un informe técnico sobre la misma.
Entre la documentación que el TC le exige a Grasso, se pide: “Planos generales y detalles”; “Plan de trabajo e inversiones con su respectiva memoria descriptiva y gráfico de inversión real”; “Designación de Inspector de obra”; “Libro de órdenes de servicio y notas de pedido” y “Documentación gráfica de la obra provista por el contratista”.
En el requerimiento del Tribunal de Cuentas se ponen en carpeta las mismas dudas que se generaron en nuestro análisis del 5 de octubre a partir de la información que poseíamos como por ejemplo la forma y condiciones de contratación de la empresa Bettel SA, firma que a la cual el IDUV les da todas las obras; Cómo se planificó la obra, debido a que como dijimos no existen los fundamentos de la misma; Se le pide a Grasso que diga por qué un Vocal del instituto, como el Arq Andrino, fue el encargado de aprobar las inspecciones, cuando el propio Instituto tiene un área con personal idóneo para tal certificaciones y la falta de formalidad ante el órgano de contralor, que de acuerdo a la Ley 500 en su art 20 determina expresamente la obligatoriedad de elevar en tiempo y forma toda al documentación inherente a la obra. (Agencia OPI Santa Cruz)
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KUAL ES LA NOVEDAD???????
JAJAJAJAJAJAJA
La novedad es que por lo menos ahora nos enteramos más rápido, hace unos años costaba bastante enterarse de algún ilícito, era difícil, muchos cómplices y encubridores, habría que auditar el edificio de la calle chacabuco, de donde salieron los fondos. Lástima la afip esta plagada de camporistas.
Me pregunto si se podrá hacer lo mismo y proceder a auditar obras ya “terminadas” y “entregadas” a la sociedad, como por ejemplo el acceso al Bº San Benito, una nueva demostración de desprecio para con el ciudadano de RGL, que hasta que alguno le toque no contarla, parece que no hay ningún ánimo de arreglar ese ingreso. Bochornoso, tal cual la figura de Pablo Grasso.