- Publicidad -

Autorizan a las fuerzas de seguridad a disparar a sospechosos en fuga

Autorizan a las fuerzas de seguridad a disparar a sospechosos en fuga

10:30 Los efectivos de las fuerzas federales de seguridad podrán disparar sin necesidad de dar primero la voz de alto o de responder a una agresión armada.

En caso de que consideren que hay un peligro inminente para su vida o la de terceros, están autorizados, incluso, a abrir fuego contra los sospechosos para evitar que se fuguen. Así surge de una resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich , que reglamentó el uso de armas de fuego por parte de los uniformados.

Bullrich sostuvo que hasta ahora “las fuerzas no podían usar sus armas para defenderse ni para defender a la gente de los delincuentes armados. Debían esperar a que les dispararan para recién ahí responder al ataque”. Uno de los supuestos de intervención justificada encuadra en el caso de Luis Chocobar , el policía bonaerense que mató a un ladrón en La Boca hace casi un año.

Según explicaron especialistas consultados por LA NACION, la autorización a los uniformados de tirar en caso de fuga es el “gran cambio” de la nueva reglamentación. Hasta ahora estaba expresamente prohibido disparar cuando el delincuentes escapaba, excepto que mientras lo hiciera atacara a los policías.

La nueva normativa va en sintonía con el anteproyecto de reforma del Código Penal , que prevé que no será punible “el miembro de alguna fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. Afirmó el juez de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky, presidente de la comisión de especialistas que elaboró el anteproyecto: “Lo importante es que si se actúa en cumplimiento de un deber y en uso del arma en forma reglamentaria, la conducta no será punible”.

El nuevo reglamento para la Policía Federal , la Gendarmería , la Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) se conoció por medio del Boletín Oficial . Pero la resolución fue firmada por Bullrich el martes pasado, antes de la Cumbre del G20.

En un comunicado de prensa, la cartera conducida por Bullrich explicó que durante los operativos de seguridad en manifestaciones y protestas las fuerzas policiales solo podrán utilizar armas “no letales”.

El secretario de Seguridad de la Nación, Eugenio Burzaco, sostuvo en una entrevista con el canal LN+: “Estos años hubo menos casos de ‘gatillo fácil’. Con este reglamento no se les está dando bandera verde a los policías para que hagan lo que quieran. Se les está dando una herramienta mucho más clara y convincente acerca de en qué situaciones tienen que actuar en protección de sí mismos y de terceros afectados por hechos de violencia de un delincuente”.

El artículo 2 del reglamento, elaborado desde la Dirección de Ordenamiento y Adecuación Normativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, a cargo de Fernando Soto, se afirmó: “Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos en casos de defensa propia o de otras personas. Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las persona; para proceder a la detención de quien represente ese peligro; para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención inminente y oponga resistencia a la autoridad”.

Distintas voces

El especialista en seguridad pública Diego Gorgal opinó: “Está bien poner reglas lo más claras y explícitas posibles porque así se reducen las zonas grises, se le da previsibilidad y protección al funcionario policial, y todos sabemos qué se espera en cada caso. No obstante, en general, estas reglas deberían ser el punto de llegada, luego de un profundo proceso de entrenamiento y evaluación del personal, y no el de partida. Además, en particular, resulta polémica la autorización al uso de la fuerza letal ante la mera fuga”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sostuvo: “A partir de ahora situaciones como los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública se convierten en escenarios en los que los policías podrían hacer uso del arma de fuego y justificarlo fácilmente. De este modo se privilegia la propiedad por sobre la vida como bien jurídico protegido y se genera un gran peligro para todos los involucrados en este tipo de situaciones, incluidos las y los transeúntes”.

Finalmente, el defensor adjunto de la Ciudad, Luis Duacastella, afirmó que este nuevo reglamento “comete un fraude de etiqueta, ya que incluye, bajo el ropaje del cumplimiento del deber y la legítima defensa, situaciones en las que el peligro ha cesado”, como, por ejemplo, la del caso Chocobar, uno de los supuestos que ahora quedan justificados como “deber cumplido”. (La Nación)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí