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Diputados modificarán la ley del 70/30: más años de residencia mínima de los trabajadores, multas y un fondo “capacitación y reconversión productiva”

10:15 – Mañana jueves 11 de abril, impulsado por el kirchnerismo y con el acompañamiento de la oposición, se aprobará en la Cámara de Diputados de Santa Cruz una nueva readecuación de la ley Nº 3.141 conocida como “70/30” o Registro de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales.

Con este nuevo cambio prevén aumentar los años mínimos de residencia que deberán tener los trabajadores que se desempeñen en las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, minería, pesca y toda industria que esté radicada en la provincia.

Actualmente, la ley requiere que para cumplimentar el 70% de mano de obra local, los trabajadores de empresas productivas acrediten -mediante la residencia que figura en el DNI- tener al menos dos años viviendo en Santa Cruz.

Con la modificación del artículo 3° de la ley N° 3.141 que se aprobará en Diputados se elevará esa exigencia a tres años y, buscará evitar que las empresas puedan utilizar su domicilio legal para registrar a sus trabajadores como residentes de la provincia.

En la ley originaria, el incumplimiento daba la potestad a la autoridad laboral de aplicar “una compensación” – multa – equivalente a un jornal diario que se pague al personal dependiente de la empresa. Luego en 2012, con la ley N° 3.297 se modificó el artículo 7° y se definió que la falta de cumplimiento del 70/30 “conllevará la aplicación de  las  sanciones  y  procedimientos  previstos  en  el  Pacto  Federal  del  Trabajo  aprobado  por  Ley  2506  y  la  Ley  2450  de  Procedimiento  Administrativo  Laboral”.

Ahora, el proyecto que presentó la legisladora Miryam Alonso (FPV-PJ) retoma la “compensación” que será equivalente a “la sumatoria resultante de salarios brutos del personal afectado a la explotación en la jurisdicción objeto de inspección que no reúna los requisitos de residencia en la provincia de Santa Cruz”.

Esas compensaciones que cobrará el Ministerio de Trabajo que hoy conduce Teodoro Camino, serán destinados a la creación del “Fondo para la capacitación y reconversión productiva de trabajadores y pymes santacruceñas”.

Dicho fondo será administrado por el ministro de Trabajo,  un representante del Ministerio de la Producción y otro del Consejo Provincial de Educación.

Además, se nutrirá de las compensaciones y además con “los fondos de capacitación que tenga como objeto el mismo propósito de la presente”, que podría incluir el dinero que la provincia recibe mediante lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 3.117, marco regulatorio para la prórroga de las concesiones hidrocarburíferas.

 La cartera laboral en articulación con el Consejo Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades, “trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores santacruceños”, indica el documento.

La iniciativa busca incorporar como artículo 13° de la ley N° 3.141, que el Consejo Provincial de Educacióntendrá el deber de comunicar en su sitio oficial web y elevar informes a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, Municipalidades, Honorables Concejos Deliberantes y Cámaras Empresariales, acerca de los resultados de los Programas y/o Planes que se impulsen, enunciando el origen de los ingresos, las empresas aportantes al fondo u otros organismos públicos o privados que participen de los mismos”.

En otro artículo que renovará las controversias de constitucionalidad que ya despierta la ley 70/30, el proyecto señala en su artículo 9° que se establecerá “la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados en los contratos de licitaciones de obras públicas”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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