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Insólito: Por ley quieren proteger recursos naturales de Santa Cruz evitando garantizar deuda pública nacional, pero no es constitucional

El recinto de la Cámara de Diputados de Santa Cruz – Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

10:30 – Hoy la Cámara de Diputados de Santa Cruz tratará el proyecto de ley presentado por el diputado Darío Menna (FPV-PJ Río Turbio) denominado Protección de los Recursos Naturales de la provincia de Santa Cruz.

La iniciativa que cuenta con un solo artículo fue acompañada por los diputados Matías Mazú y Víctor Álvarez (PJ-FPV) junto a sus pares Daniel Gardonio y Gerardo Terraz (UCR-UPVM).

Allí sostiene que “los recursos naturales del territorio de la Provincia de Santa Cruz como son los yacimientos hidrocarburíferos, líquidos y gaseosos, fósiles y minerales como el carbón u otros, incluyendo los turísticos e hídricos; más los correspondientes por plataforma marítima continental; no pueden ser considerados como toma de garantías de bienes cambio en las operaciones financieras que lleve adelante el Gobierno Nacional con organismos, entidades, en las formas de toma de empréstitos, deuda, emisión de bonos del tesoro nacional u otros afines de intereses foráneos y extranjeros”.

Además, el articulado añade que “a razón que los recursos son patrimonio inalienable e imprescriptible del territorio santacruceño; y en cuanto (…)“corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”(…), conforme lo establece el artículo 124 de la Constitución Nacional Argentina; los Arts. 234, 235, y 236 del Código Civíl y Comercial de la República Argentina; y la Ley Nacional 26.197”.

Menna argumenta que detrás de las decisiones del gobierno nacional que conduce Mauricio Macri en las operaciones de toma de deuda pública con organismos internacionales de crédito se delega la inmunidad de jurisdicción frente a los diferendos judiciales. Es decir, ante diferendos se recurre a tribunales de Nueva York o Londres, como se estableció desde el gobierno de Néstor Kirchner en adelante en las renegociaciones de deuda pública (Ejemplo YPF/Chevrón/Vaca Muerta).

Sin embargo, el legislador de la cuenca carbonífera fundamenta en su proyecto que las decisiones del gobierno nacional “rozan la disposición de la posible puesta de los recursos naturales como garantías de pago”, algo que ningún decreto del Poder Ejecutivo Nacional puede disponer frente a lo que establecen las constituciones de la Nación y de Santa Cruz, como así también el propio Código Civil y Comercial de la Nación.

El proyecto, en caso de aprobarse, carecerá de validez jurídica porque ni siquiera respeta la jerarquía normativa del sistema jurídico de nuestro país. Es decir, será una ley sin peso legal frente a la jerarquía superior que tiene la Constitución Nacional y las leyes nacionales vigentes.

Para ilustrar, es necesario considerar que en la pirámide normativa se encuentra la Constitución Nacional Argentina en la cúspide de la misma, luego le siguen las leyes que dicta el Congreso de la Nación, posteriormente la Constitución Provincial y por debajo están las leyes provinciales y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

De hecho con la última reforma constitucional de 1994, el artículo 124 de la Constitución Nacional hace referencia a que “corresponde  las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y, luego la Constitución de la provincia de Santa Cruz afirma en su artículo 52 que “la Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas. Serán considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos hidrocarburíferos, los recursos ictícolas y las fuentes de energía (…)”.

En tanto, el Código Civil y Comercial de la Nación afirma en su artículo 235, que establece Bienes del dominio privado del Estado (como minas de oro, plata, cobre, otros minerales, entre otros bienes) y, 236 que señala la determinación y caracteres de las cosas del Estado, uso y goce donde sostiene que “los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236”.

Por todo esto, es claro que el Gobierno nacional no tiene atribuciones sobre los recursos naturales cuyo dominio pertenece a las provincias y mucho menos puede utilizarlos como garantía de pago de deuda pública.

El proyecto de Menna en caso de aprobarse no tendrá peso jurídico y la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo tendrá la tarea de sugerir el veto de un mamarracho legislativo. (Agencia OPI Santa Cruz)

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