- Publicidad -

Renta Financiera: la AFIP habilitó consultas sobre el nuevo impuesto

09:00 – El organismo responderá a las dudas de los contribuyentes. Cómo es el procedimiento para hacer las preguntas.

Por: José Luis Ceteri

La AFIP habilitó en su página web una opción para hacer consultas sobre el próximo vencimiento del Impuesto a la llamada Renta Financiera. Para ingresar al sitio no es necesario contar con la clave fiscal, sólo hace falta tener a mano el número de CUIT, CUIL o CDI (clave de identificación). Además la persona que hace la consulta tiene que agregar el número de teléfono fijo, el celular y la dirección de correo electrónico.

El segundo paso consiste en completar la consulta, en un casillero que cuenta con un espacio de hasta dos mil caracteres y, si es necesario, se pueden adjuntar archivos para enviar documentación relacionada con la pregunta. El último paso consiste en enviar la consulta que luego tendrá respuesta por parte de la AFIP, en la casilla de correo informada anteriormente.

Todavía falta que la AFIP publique la resolución reglamentaria pero, según se informó, el vencimiento de la presentación será el 19 de junio y el pago deberá hacerse hasta el día siguiente.

También se comunicó que los contribuyentes no tendrán necesidad de inscribirse formalmente en la AFIP; sin embargo, los que no posean CUIT o Clave Fiscal tendrán que ir a la agencia de su domicilio para tramitarlos, porque son necesarios para hacer la declaración jurada.

Por ejemplo, un jubilado que tuvo ahorros durante el año pasado y no posee clave fiscal tendrá la obligación de sacarla previamente a liquidar su impuesto. Por ese motivo, habrá mucha concurrencia de gente a realizar ese trámite al aproximarse el vencimiento del tributo.

Ya los bancos y los agentes de inversión tuvieron que informarle a la AFIP sobre los rendimientos que obtuvieron todas las personas, sin excepción, durante todo 2018. Esa información está siendo subida en el sector denominado “Nuestra Parte” que funciona en la página Web de la AFIP, dentro de la información personal que tiene cada persona.

Operaciones gravadas

Los intereses que obtienen las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión, en pesos, estarán alcanzados con una alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%.

Hay un mínimo anual a partir del cual se debe tributar, que es de $ 66.917,91 (para 2018) y de $ 85.848,99 (para 2019), correspondiente al mínimo no imponible.

Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. El valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa para los depósitos.

Antes de la reforma ya venían gravados los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%.

Queda gravada también la renta obtenida por las inversiones en monedas digitales. Si se trata de un fondo integrado por una cartera mixta, el tratamiento impositivo de toda la inversión será el mismo cuando la participación de una inversión sea de por lo menos el 75% de total.

La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en Bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas. Tampoco hay que pagar impuesto por la utilidad obtenida en concepto de diferencia de cambio originada por moneda extranjera (dólares o euros).

Para establecer la ganancia neta de las inversiones hay que partir de la ganancia bruta, a la que en primer lugar se le descuentan los gastos que directa o indirectamente están relacionados con ellas. Luego, al resultado obtenido se le computa el quebranto de la misma naturaleza correspondiente a ejercicios anteriores, que en este año como es el primero no existe. Por último se descuenta la deducción especial anual que asciende este año a $ 66.917,91, proporcionándose a cada tipo de inversión. Luego se aplica la tasa del 5% o del 15%, según el tipo de rendimiento de que se trate, en pesos o en moneda extranjera y cláusula de ajuste.

Ingreso del impuesto

Ya está habilitado el programa dentro de la página de la AFIP. Hay que confeccionar la liquidación utilizando un aplicativo independiente al que se usa para el Impuesto a las Ganancias. En la página Web del organismo, dentro de la opción denominada “Nuestra Parte” se encontrará disponible la información que enviaron los bancos y los agentes de inversión a la AFIP sobre todos los intereses y rendimientos obtenidos por las personas durante 2018.

Pero con esto no basta, ya que cada persona tendrá que concurrir al banco o pedirle al agente de inversión toda la documentación respaldatoria de cada inversión realizada para luego conciliarla con lo que se encuentra subido en la AFIP. El impuesto especial tendrá un código y resultará de un formulario especial que se completará desde la misma página Web de la AFIP. La inscripción no habrá que hacerla, ya que será realizada de oficio por la AFIP en el momento de la presentación de la declaración jurada. (Clarín)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí