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El órgano que hace las escuchas judiciales le echa la culpa a la AFI por las filtraciones de la Operación Puf

El órgano que hace las escuchas judiciales le echa la culpa a la AFI por las filtraciones de la Operación Puf

09:00 – La Dajudeco, que depende de la Corte, informó que no recibió la orden de destruir los audios de la cárcel de Ezeiza, atacó a los espías y recordó el rol del juez Bonadio como garante del secreto.

Por: Claudio Savoia

La Operación Puf, a través de la cual se buscó apartar al fiscal Stornelli de la causa de los cuadernos, causó varios escándalos simultáneos: descubrió una supuesta conspiración entre ex funcionarios kirchneristas presos, abogados, periodistas y eventualmente funcionarios judiciales, y reinstaló la necesaria discusión sobre el uso, el control y la difusión de las escuchas telefónicas ordenadas en el marco de las investigaciones judiciales. Tras la publicación de diálogos y audios captados con la intervención del teléfono de la cárcel de Ezeiza -y la inmediata controversia sobre la legalidad y la trazabilidad de esas escuchas- la oficina que interviene las comunicaciones le echó la culpa a la Agencia Federal de Inteligencia por la filtración a la prensa de los audios de Lázaro Báez, Roberto Baratta y Eduardo Valdés.

Con el alambicado lenguaje de los escritos jurídicos, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), que depende de la Corte Suprema de Justicia y dirigen los jueces Martín Irurzun y Javier Leal de Ibarra, informó este martes que “la Agencia Federal de Inteligencia retiró de la Dirección los CD’s bajo estrictas normas de seguridad, con anterioridad a la publicación en los medios de comunicación de información que según se indicaba correspondía a parte de esos audios”.

Los responsables de la Dajudeco le explican a los jueces de la Corte que cumplieron “el procedimiento establecido para llevar a cabo la orden judicial de intervención telefónica bajo los parámetros y lineamientos establecidos en los protocolos de actuación”, y que se limitaron a cumplir “lo estrictamente solicitado por el juez” federal de Lomas de Zamora Federico Villena, quien ordenó la intervención del teléfono del penal de Ezeiza.

Según los pasos de ese procedimiento, sigue el escrito, “se procesó los requerimientos para hacerlos llegar a las empresas prestatarias de telefonía” para que procedieran a la intervención. “Luego, sin intervención humana alguna, mediante un proceso técnico y mecánico se grabó el contenido de las comunicaciones y se entregó a quien la autoridad judicial solicitó. En este caso, la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) retiró de la Dirección los CD’s bajo estrictas normas de seguridad”.

Los doctores Irurzun y Leal de Ibarra explican también cómo esos audios llegaron a manos del juez Claudio Bonadio, que investiga si hubo delitos en la Operación Puf. Según ese relato, la Dajudeco recibió el pedido de Bonadio con una copia certificada de la autorización brindada por el juez Villena -quien había ordenado las pinchaduras- para que le fueran entregadas. Este detalle también es clave, pues “no es posible hacer una regrabación si no existe una orden de un juez”. Y entonces, otra puñalada: de hecho, “debe destacarse que la AFI y un fiscal federal solicitaron también tener una desgrabación, y en ambos casos se denegó la solicitud”.

“La Dirección no recibió en ningún momento orden alguna para destruir los audios.”, aclara la Dajudeco, desmintiendo otra versión que fue reiterada con insistencia en los últimos días. “La Dirección informó e informa regularmente a las autoridades judiciales que los audios en todos los casos se conservan en un back up -al cual no se puede acceder sin orden judicial y es auditado- por un lapso de diez años, a menos que el magistrado disponga su destrucción”. Otro dato importante: el circuito que hicieron las grabaciones en Ezeiza hasta el despacho de Bonadio es absolutamente legal.

“La actuación de la Dirección es un eslabón dentro de la cadena de custodia que debe regir en cada intervención. En lo que respecta a esta Dirección, comienza con el ingreso de la orden del juez y finaliza con la entrega del CD con el audio de la intervención al juez o a quien este designe. Luego, es responsabilidad de los jueces y de quienes actúan como sus auxiliares por expresa delegación velar por la cadena de custodia”, vuelven a advertir los responsables de las escuchas judiciales.

Y por si no quedaba claro, reiteran: “Cuando un juez dispone que una fuerza de seguridad o la AFI cumplan la función de escuchar o transcribir escuchas telefónicas, su tarea como auxiliares del juez se encuentra bajo la responsabilidad del magistrado, porque es quien la ordenó. La AFI no puede realizar inteligencia con el material obtenido en su rol de auxiliar de la justicia, y si existiera alguna irregularidad en el marco de esa labor deberán ponerlo en conocimiento de los superiores jerárquicos de dichas instituciones y, de existir elementos, realizar la denuncia penal correspondiente”.

Es evidente -siguen los jueces- que “existen vulnerabilidades en la cadena de custodia fuera del ámbito de la Dajudeco”. “Resulta conveniente evaluar la posibilidad de disminuir el grado de intervención que se les otorga a los organismos designados por las autoridades para retirar el material, escuchar y transcribir los audios producidos en el marco de intervenciones telefónicas ordenadas judicialmente”, remacha el informe. (Clarín)

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