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José López fue condenado a seis años de prisión por los bolsos con dinero en el convento

“Nación-Provincia-Municipio”: López habló y los ex intendentes de Santa Cruz harán fila para declarar

08:50 – Es la pena máxima para el delito de enriquecimiento ilícito, por el que se lo juzgaba hace un año. Su esposa fue condenada a dos años y medio de prisión en suspenso y la monja Celia Inés Aparicio fue absuelta

Por: Lucía Salinas

El ex secretario de Obras Públicas del gobierno kirchnerista, José López, recibió su primera condena en una causa por corrupción. Fue sentenciado por el Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) a seis años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito, en la causa donde se lo investigó por los bolsos con U$S 9 millones que en junio de 2016 buscó esconder en un convento de General Rodríguez.  Los fondos decomisados fueron destinados a dos hospitales pediátricos.

De traje negro, corbata roja y sin retirar su mirada del Tribunal que lo juzgó desde el 11 de junio del año pasado, López escuchó la condena en su contra y se convirtió en el cuarto ex funcionario de Cristina Kirchner en recibir una sentencia por corrupción, junto a Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi y Julio De Vido. “Desde el juicio contra María Julia Alsogaray que no había una causa de enriquecimiento de esta envergadura”, señalaron a Clarín fuentes judiciales.

Los jueces Ricardo Basílico, Adrián Grünberg y José Michilini encontraron responsable al ex secretario de Obras Públicas de Cristina Kirchner del delito de enriquecimiento ilícito, como autor del mismo, descreyendo de su planteo que sostenía que el dinero que buscó esconder en la madrugada de aquel 14 de junio, no le pertenecía.

La maniobra juzgada, no funcionó en soledad según la Justicia La condena alcanzó como partícipe secundaria del enriquecimiento ilícito a la esposa de López, Amalia Díaz a dos años condicional, por lo que no quedará detenida. Asimismo, se encontró responsables a los empresarios Eduardo Gutiérrez y Andrés Galera como partícipes necesarios de la maniobra, a una pena de dos años y seis meses condicional exigiéndoles que fijen residencia. 

El TOF 1 no encontró pruebas suficientes para culpar a la monja Celia Inés Aparicio y dictaminó su absolución. Asimismo, Marcos Marconi y Marcos Gianni obtuvieron la absolución en el caso.

La imagen de la madrugada del 14 de junio de 2016, mostró a un desesperado José López intentando esconder en un convento de General Rodríguez varios bolsos con casi 9 millones de dólares, 153.000 euros, 59.000 pesos; relojes Rolex y joyas tasadas en $ 452.000 y armas. Ese día se le dictó la prisión preventiva que desde este miércoles se convirtió en su condena por enriquecimiento.

Sobre estos bienes y dinero secuestrados, que llevaron por primera vez al banquillo de los acusados a López, el Tribunal solicitó el decomiso. Se destinaron dichos fondos a un fin social para  y se colocaron a disposición en partes iguales al Hospital de Pediatría Garrahan y el Hospital de Niños Gutiérrez en partes iguales.

También, como parte de la investigación, se ordenó el decomiso de la casa de Dique Luján valuada en U$S 480.000, el ex funcionario K sostenía que alquilaba la propiedad, pero la Justicia sostuvo que buscó esconder la titularidad del inmueble.

El juicio que llegó este miércoles a su instancia final inició en junio de 2018 y contó con más de cien testigos. Durante la lectura de los alegatos, la Oficina Anticorrupción (OA) en su rol de querellante pidió la pena máxima que son los seis años de prisión a los que se condenó a López.

Según la acusación que lo llevó a juicio al ex funcionario K, la instrucción recolectó “prueba suficiente” para “tener por acreditado el enriquecimiento ilícito de López y de su mujer, y en particular la compra del terreno y la construcción de la casa ubicada en Dique Luján, el departamento de la calle Las Heras y la tenencia del dinero hallado en el Monasterio”.

El fiscal  del juicio Miguel Ángel Osorio, había considerado que durante su paso por la función pública, “López aumentó su patrimonio en un monto escandalosamente elevado que de ningún modo puede justificarse (…) lo cual demuestra que detrás de ese dinero espurio se esconden actos de corrupción”. 

Además, la Fiscalía explicó que López contó con la colaboración de Andrés Enrique Galera (lo condenaron a dos años y medio en suspenso), Eduardo Ramón Gutiérrez y Carlos Hugo Gianni (absuelto), quienes actuaron como interpósitas personas, comúnmente denominados “testaferros”, para disimular la incorporación de esos bienes a su haber, y con la colaboración de su esposa –María Amalia Díaz (dos años y medio en suspenso)-, quien “actuó de intermediaria para la compra del departamento y en la dirección de la obra de la casa de dique Luján. También contó con la cooperación de Marcos Artemio Marconi (absuelto) para modificar el estatuto de la empresa Marketing y Eventos y así posibilitar la adquisición de tal departamento”.

El Tribunal convalidó estos planteos y la pena máxima recayó sobre José López.

Fue el fiscal Osorio quien dijo que la monja Celia Inés Aparicio, finalmente absuelta, no tenía “contacto directo con López, sino que ra ella la madre Superiora Alba” y que la noche del hecho “Aparicio sólo actuó cumpliendo órdenes, sin que existiera indicio alguno que tuviera conocimiento del contenido de los bolsos”.

Los tres hechos

López llegó a juicio por tres hechos: “la posesión injustificada en su patrimonio del dinero de los bolsos donde había 9 millones de dólares y 452.600 pesos en joyas”, la compra y refacción de una casa en Tigre, que López decía alquilar y la justicia determinó que era de su propiedad y se la valuó en 480.000 dólares.

Finalmente, fue procesado por la compra del departamento de porteña avenida Las Heras 2030. Allí habría utilizado como pantalla a la sociedad “Marketing y Eventos S.A.”. El valor de la propiedad es de 110.000 dólares.

López es actualmente imputado colaborador en la causa de los “cuadernos de las coimas”, tras haber declarado en ese sentido ante el fiscal del caso, Carlos Stornelli y el juez Claudio Bonadio. En este expediente cuenta con prisión preventiva pero al ingresar al programa de imputados protegidos, se encuentra alojado en un domicilio bajo reserva fuera del penitenciario. (Clarín)

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