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Ganancias: cómo se hará la devolución de los saldos a trabajadores y jubilados

Impuesto a las ganancias – Foto:

09:00 – Se realizará en septiembre y octubre, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial. Por el aumento del mínimo no imponible, algunos contribuyentes dejarán de abonar el impuesto y otros pagarán menos.

Por: Ismael Bermúdez

Por el aumento del 20% del minino no imponible y de las deducciones especiales, las diferencias a favor de los 2.300.000 trabajadores y empleados en relación de dependencia y jubilados se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

“El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”, según la Resolución General 4546/2019 de la AFIP publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Como explicó Clarín, por tratarse de un impuesto de cálculo anual, con retenciones o descuentos mensuales, el aumento del mínimo no imponible y de las deducciones especiales de Ganancias implica que algunos contribuyentes dejarán de pagar ese impuesto y otros pagarán menos. Y en otros casos, además, implica la devolución de lo que les estuvieron descontando hasta ahora y menores descuentos hasta fin de año.

El salario bruto a partir del cual se empieza a pagar Ganancias sube de $ 46.147 a $ 55.376.

Para un soltero sin hijos con un sueldo bruto de $ 60.240 — gana en mano $ 50.000 — antes de esta medida, terminaba de pagar este año Ganancias un total de $ 17.330. Con el nuevo mínimo pagará $ 3.402. Una reducción de Ganancias de $ 13.928. Pero como desde enero hasta ahora le estuvieron descontando en base al mínimo imponible anterior, deberán reintegrarlo lo descontado, que para 7 meses suma $ 8.124 .

Para el mismo ejemplo, pero con un sueldo bruto de $ 100.000, según la AFIP, la devolución del saldo a favor que se genera es de $ 19.000. (Clarín)

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