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Más incumplimientos e irregularidades contables del CPE y la DPAE, encontrados por el Tribunal de Cuentas (Inf II)

16:00 – Continuando con el segundo informe en base a los resultados de la Auditoría interna que se llevó adelante el  6 de junio de 2019 en la Dirección Provincial de Arquitectura Escolar (DPAE)-CPE correspondiente al programa de Ampliación y Refacciones de Jardines de Infantes, vamos a incluir hoy otra parte de ese informe de Auditoría donde quedan expresadas otras irregularidades contables y administrativa del organismo y lo que se revela de su lectura, es que a pesar de las indicaciones y las observaciones realizadas formalmente por los Auditores, los Responsables ( es decir la DPAE/CPE) ignoran los requerimientos o directamente niegan tales irregularidades, por lo visto sin ninguna consecuencia legal.

LEA AQUÍ: INFORME I

En las Rendiciones de gastos los auditores encontraron serias e importantes diferencias entre montos transferidos y rendidos. 

Por Resol 449/18 y Nº 773/19 ingresaron fondos nacionales por $ 3.828.943,73 y $ 5.978.423,27 (Total $ 9.807.367,00) en el SITRARED (Sistema de Transferencia de Recursos Educativos) pero la auditoría encontró que faltaba rendir la suma de $ 1.681.618,66

La Auditoría también encontró diferencias entre la (inspección) ocular y la documental en  el Jardín de Infantes Nº 67 (Caleta Olivia)

El Expediente Nº 669057/18 arroja una paridad entre lo que fue observado por los auditores, obra que se encuentra terminada, sin embargo en el expediente correspondiente la obra figura con un avance del 62,32%, no siendo coincidente los datos entre lo construido y lo rendido.

En tanto en el jardín de Infantes Nº 66 de Río Gallegos, sucede lo contrario. El Expdte 669.255/18 arroja un resultado distinto al de los pliegos. El informe dice textualmente: “No se verifica ampliación de la sala de depósito, síno que simplemente se visualiza la incorporación de una pared divisoria de placa durlock y el sellado de  una puerta en un espacio ya existente”. Además, la inspección ocular encontró conexiones de gas mal realizadas, como el caso de un calefón conectado de manera incorrecta, cercano a un termotanque y la caldera de calefacción, generando un riesgo cierto de explosión, en un lugar donde asisten niños pequeños.

Se encontraron errores en los pagos a la empresa BRB SRL en las rendiciones del Expdte Nº  669057/18. Las mismas difirieron entre el monto transferido a la firma y el monto a ser abonado en concepto del pago de certificados.

El 31/10/18 debía pagarse un certificado, con un avance de obra del 7,33% por la suma de $ 353.685, 85 y se transfirió $ 341.660,42 con una diferencia de $ 12.025,53

El 8/3/19 con el 62,32% de la obra en curso, debía pagarse $ 860.634,05 y fueron transferidos $ 812.392,27 con una diferencia de $ 48.241,78

Los errores detectados en los certificados 1 y 5 es que la retención de la Seguridad Social fue pagada  a la firma constructora y el Fondo de Reparo fue retenido dos veces.

También fueron detectados serios incumplimiento en las Rendiciones a Nación.

Las Licitaciones Privadas  Nº 0001/3000 y 004/3000, nunca fueron aprobadas por Nación y solo contaron con la aprobación limitada del organismo provincial.

A la Licitación Privada Nº 0001/3000 nunca le hicieron los descuentos por las Retenciones de Ingresos Brutos, Ganancia y SUSS en el Certificado de Obra Nº 06 y del Certificado de Redeterminación de Precios Nº 1 y los responsables nunca presentaron ante los auditores los comprobantes de las transferencias por dichos conceptos.

Observaciones y respuestas

Los Auditores del TC hicieron una serie de reclamos a partir de observaciones concretas y fácticas de lo hallado en el trabajo de supervisión de expedientes, rendiciones, licitaciones y contratos. De los mismos surgió esta síntesis que realizamos a continuación:

Sobre la Registración del movimiento bancario en la cuenta Nº 4330031/94 “Infraestructura y Equipamiento” se observó que el mecanismo usado, impide llevar un control pormenorizado de los fondos ingresados y egresados. Los responsable respondieron que recibieron instrucciones de nivel nacional para el manejo unificado de los fondos de los Programas 37 y 46.

No obstante el TC afirma concretamente que no obran constancia que avalen tales afirmaciones del organismo y la aplicación de la metodología que se lleva adelante vaz en contraposición con el Inc a. del Punto 3.2.2 del Anexo I del Instructivo para la contratación de obras financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

Sobre la registración en los Libros Bancos, los cuales son datos volcados de una planilla de Excell que se lleva anualmente, los responsable aducen que el Libro Banco se encuentra “actualizado”, pero el TC observa que no pueden emitir una opinión al respecto porque la información recibida, es escasa e incompleta.

Sobre la salida de fondos anteriores al acto de adjudicación de las obras y erogaciones sin rendir como telefonía, viáticos y gastos administrativos y otras erogaciones que corresponden a otros programas y están imputados en incorrectamente, no correspondiendo a la rendición que se solicitó por parte de los Auditores, los responsables del CPE, afirmaron que no realizaron salida de fondos anticipados, aún cuando así lo muestra la documental auditada.

Sobre las acreditaciones bancarias registradas como “Créditos no identificados”, lo cual les impidió a los auditores obtener información sobre el origen de los fondos, los Responsables del área del CPE en todo momento se refirieron a los extractos bancarios y no a la registraciones transcriptas a los Libros Bancos. Es decir, nunca explicaron ni fundamentaron lo que se les estaba requiriendo.

El propio Tribunal de Cuentas deja expresa constancia de que no han dado respuesta a por solicitado por la Auditoría y en este sentido encuentran que se han detectado transferencias directas al Consejo Provincial de Educación, que han explicado como “devoluciones al organismo”, sin que se hayan presentado los comprobantes que acrediten el origen del acto por el cual se devuelven fondos, siendo que el propio cuerpo auditor, encontró “imposible constatar lo expresado, en virtud de la metodología de registración utilizada”, la cual, como ya habíamos dicho, contraviene todas las normas y reglamentos contables. A ello los Responsables respondieron que las transferencias observadas (al CPE) corresponden al programa 37 y no al que pusieron bajo análisis.

El propio Tribunal de Cuentas, entonces, respondió que la auditoría no puede aseverar que los fondos correspondan al programa anterior porque no se corresponde ni relaciona con el objeto específico de la creación de la cuenta corriente habilitada únicamente para la utilización de Fondos Nacionales.

A esto el organismo auditado no dio respuesta y el Tribunal de Cuenta en su informe determina que los responsables no dieron cumplimiento a lo requerido por ese tribunal a través de los Auditores.

Continúa en Informe Nº III (Agencia OPI Santa Cruz)

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