- Publicidad -

La AFIP endurece los requisitos para poder emitir factura “A”

Además de verificar la capacidad económica, hay que tener al día presentaciones de Ganancias o mostrar que se poseen bienes.

Por: José Luis Ceteri

La AFIP emitió una resolución (4627) por la que estableció nuevos requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se inscriban en el IVA, a los efectos de poder conseguir autorización para emitir facturas “A”.

Este sistema de filtro ya viene rigiendo desde 2003. Establece un indicador que sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no va a emitir en el futuro facturas apócrifas. Actualmente, la AFIP evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee. Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería por sí sola indicar si un contribuyente es cumplidor o no. Ahora puso más requisitos.

Estas reglas son las que deberán cumplir también los monotributistas que fueron expulsados del régimen y que deben inscribirse en el IVA para emitir sus facturas. Esta exclusión se encuentra suspendida hasta fines de febrero del año que viene. Además, la factura de segunda importancia (clase “M”) le sirve al organismo para “castigar” a aquellos que se encuentran con algún incumplimiento formal en las presentaciones que deben realizar. Con esa calificación, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago.

Nuevos requisitos

A partir del lunes 11, las personas humanas y las sociedades que tengan que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo “A”, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

– Se tienen que generar, desde la página Web de la AFIP (servicio “Regímenes de Facturación y Registración”/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios: a) Personas humanas: 855; b) Empresas: 856.

– Para ser autorizados a emitir comprobantes “A” no deben existir inconsistencias, ni registrarse incumplimientos formales ante la AFIP. Se verifican las presentaciones de los regímenes de información; la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos y que no haya problemas con el domicilio fiscal registrado. Las sociedades simplificadas ahora también serán controladas únicamente en cuanto a sus incumplimientos.

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

– Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos dos años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas).

2. Sociedades:

-El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas.

-Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.

Tipos de Comprobantes:

Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas “M” o “A”, ambas con la leyenda “Operación Sujeta a Retención”. Dejan de existir los comprobantes “A” con CBU.

Los comprobantes clase “M” emitidos mediante los Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, contendrán la denominación “La Operación Igual o Mayor a $ 1.000 está sujeta a retención”.

Para los que eligen facturas “A” con retenciones, los pagos de sus facturas tendrán que efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se podrán pagar con cheques propios o endosados.

Resumiendo, si se elige “M” se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las “A con retenciones” los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a transferencia bancaria.

Retenciones en los pagos

Los que pagan comprobantes “M” tendrán que retener íntegramente el IVA incluido en la operación y el 6% por el Impuesto a las Ganancias. A los pagos que se hacen a los comprobantes “A sujetas a retención”, corresponde retener el 50% del impuesto, más el 3% del Impuesto a las Ganancias. Además tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el importe a través del aplicativo “SICORE”. (Clarín)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí