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Guía para evitar pagar anticipos de IVA, Ganancias y Bienes Personales

Hay formas de no abonar los adelantos, pero hay que ser cumplidor.

Por: José Luis Ceteri

En épocas de vacas flacas, más que nunca, conviene reducir los numerosos y exagerados adelantos de impuestos que tienen que ingresar las personas humanas y las empresas.

No son liquidaciones definitivas, corresponden a retenciones, percepciones y anticipos que tienen que ingresarse antes de presentar cada una de las declaraciones correspondientes.

Estos trámites están vigentes para cada uno de los impuestos, que rigen tanto a nivel nacional como provincial. En algunos casos, los pagos tienen que adelantarse dentro del año previo al del vencimiento definitivo del tributo.

Impuesto por impuesto, los principales trámites vigentes son los siguientes:

Exclusión de retenciones y percepciones de IVA

La resolución 2226 de la AFIP permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del Impuesto al Valor Agregado, del mercado interno y por las importaciones de bienes efectuadas. Están impedidos de tramitar la exclusión los contribuyentes que no pudieron acreditar la solvencia económica que exige la AFIP y que por ese motivo quedan obligados a emitir comprobantes clase “M” o “A con retenciones”. El certificado es por el 100% del impuesto que contiene el pago y rige por seis meses. Se tiene que tramitar desde la página web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50%.

Para efectuar el trámite, los requisitos son los siguientes

– Tener actualizada la información respecto de la actividad económica que se realiza, y encontrarse actualizado el domicilio fiscal declarado.

– Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social (F931), del IVA, de las últimas anuales correspondiente a los otros impuestos y haber cumplido con los regímenes de información. Tampoco debe existir deuda.

– Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del IVA. Dicho saldo tiene que ser equivalente, como mínimo, al 20% del impuesto promedio del año.

Exclusión de Retenciones en el Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General 830 (AFIP) se reglamentó el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias y el procedimiento para la obtención del certificado de exclusión que rige por un año. No podrán tramitarlo los que inician actividad y los que se encuentran obligados a emitir comprobantes clase “M” y “A con retenciones”. Los requisitos son los mismos que se exigen para poder quedar afuera en los adelantos de IVA.

A los efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los contribuyentes deberán presentar el programa aplicativo denominado “Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias” mediante transferencia electrónica vía internet con clave fiscal.

Reducción de Anticipos

Los anticipos de los Impuestos sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias pueden reducirse o eliminarse íntegramente. El importe mínimo para el ingreso del anticipo de Ganancias y Bienes Personales de las personas humanas, es de mil pesos; para las personas jurídicas es de $ 500.

1) Procedimiento para Bienes Personales

Según la RG 2151 (AFIP), la opción puede ejercerse a partir del tercer anticipo, si se trata de personas humanas; o del quinto para el caso de las empresas. Sin embargo, la solicitud podrá realizarse desde el primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar de adelantos superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación definitiva del período anual. El trámite se realiza desde la opción de “Cuentas Tributarias”, que funciona desde la página Web de la AFIP.

2) Procedimiento para Ganancias

Los requisitos que rigen en el momento previo a solicitarse, son los mismos que los de Bienes Personales. Por medio de las Resoluciones Generales 327 y 2510, de la AFIP, a los efectos de hacer uso de la opción de reducción para Ganancias el trámite es el siguiente: ingresar al sistema ‘Cuentas Tributarias y seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’. (Clarín)

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