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C5N “intervino” la cadena nacional de Mauricio Macri con mensajes contra su gobierno

C5N “intervino” la cadena nacional de Mauricio Macri con mensajes contra su gobierno

El canal de noticias le agregó zócalos con críticas a su mandato. La modalidad está prohibida por ley. Fue la primera cadena nacional de Macri desde que asumió el 10 de diciembre de 2015.

Mauricio Macri brindó su primera cadena nacional a cinco días de despedirse como presidente de la Nación. En ella expresó una especie de “rendición de cuentas” de su paso por la Casa Rosada.

El canal de noticias C5N le agregó un “plus” polémico a la simple transmisión del mensaje del Presidente y mientras Macri hablaba se podían leer distintos zócalos con mensajes contra su gobierno.

“Mentiras en cadena: Macri deja una catástrofe social”; “La última promesa incumplida: el relato ‘M’ en cadena nacional”; Siempre habrá pillos y ladrones: Macri tiene 92 causas abiertas”; “¿Esta es la vara alta? Macri deja 18 millones de pobres”; “La indigencia se duplicó desde 2015 y llegó al 8,9%”. Fueron algunas de las placas que se veían mientras que el mandatario hablaba.

De esa manera, el canal de noticias “intervino” la cadena nacional y fue el único de toda la grilla de la televisión que le agregó graphs. Así C5N incumplió la reglamentación de la ley que dispone la cadena nacional.

Según explicó Silvana Giudici, Presidenta del Ente Nacional de Comunicaciones, “el artículo 75 del decreto 1225/10 reglamentario de la Ley 26522 establece puntualmente la prohibición de sobreimpresos, alteraciones u otros agregados. C5N violó esa reglamentación de la que tiene pleno conocimiento”.

No sólo eso, sino que la forma en que utilizó las placas sirvió para tapar a la locutora con lenguaje de señas, ubicada en el cuadro inferior izquierdo.

En las redes sociales muchos usuarios se preguntaban si eso estaba permitido y si el canal de esa manera tendrá que pagar una multa por lo que hizo. Otros, en tanto, festejaban el método.

Esta fue la primera cadena nacional de Macri desde que asumió el 10 de diciembre de 2015, a solo cinco días del traspaso presidencial. (Clarín)

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1 COMENTARIO

  1. Ley 26.522
    SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
    (…)
    ARTICULO 102. — Procedimiento. La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. Serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la administración pública nacional.

    ARTICULO 103. — Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas:

    1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de carácter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley:

    a) Llamado de atención;

    b) Apercibimiento;

    c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo;

    d) Suspensión de publicidad;

    e) Caducidad de la licencia o registro.

    A los efectos del presente inciso —cuando se trate de personas jurídicas— los integrantes de los órganos directivos son pasibles de ser responsabilizados y sancionados;
    (…)
    ARTICULO 104. — Falta leve. Se aplicará sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve:

    a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras;

    b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones;

    c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional;

    d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisión en red;

    e) El exceso del tiempo máximo permitido por el artículo 82 para los avisos publicitarios;

    f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley.
    (…)
    ARTICULO 106. — Falta grave. Se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave:

    a) Reincidencia del incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras;

    b) Incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada;

    c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado;

    d) La constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la autoridad de aplicación;

    e) Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de explotación;

    f) Reincidencia en los casos de faltas leves;

    g) La declaración falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio;

    h) La falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público;

    i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley.

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