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La Cámara Federal revocó los procesamientos de Aranguren y Laura Alonso, y les dictó falta de mérito

Ambos son investigados por el supuesto favorecimiento de la empresa Shell en compras de gas durante el gobierno de Macri. Pero los camaristas dicen que aún no hay pruebas para afirmarlo o descartarlo.

Por: Lucía Salinas

La Sala II de la Cámara federal Porteña revocó los procesamientos que el juez Luis Rodríguez dictó sobre el ex ministro de Energía, Juan José Aranguren, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, y sobre la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, por encubrimiento y abuso de autoridad. Los camarista Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun además dictaron la falta de mérito de los dos ex funcionarios y ordenaron realizar más medidas sobre el caso.

La causa investiga el supuesto beneficio de Aranguren, que aún era dueño de acciones de Shell, con la suba de combustibles que el gobierno autorizó a todas las empresas del sector, y las compras de energía a Chile.

Laura Alonso había pedido su sobreseimiento hace algunos días.

El juez Rodríguez había procesado en diciembre a los dos ex funcionarios macristas. Además,le trabó un embargo de 1,2 millón de pesos al ex presidente de Shell argentina y de un millón a la titular de la OA.

En aquella resolución, el magistrado señaló que la tenencia de las acciones de Shell “impedían que Aranguren tuviera participación en el marco de su función pública en las cuestiones que se encontrara vinculada la empresa”.

Además, cuestionó el procedimiento de adquisición de gas oil: “esto es virtualmente a cargo del Secretario de Energía Eléctrica en todas sus etapas, por cuanto tendría incidencia en la motorización de las licitaciones, la asignación del elegido y luego, en el marco de su actividad en el Ministerio, en la imputación del pago a la empresa asignada por el mismo”.

Sin embargo, este jueves la Sala II dejó sin efecto la resolución. Los camaristas indicaron: “ciertamente hay interrogantes que resulta imprescindible realizarse. Pero el expediente muestra que los encargados de investigar aún no se los han formulado. Menos todavía, los han contestado”.

En este sentido, Irurzun y Bruglia indicaron que el principal interrogante sin responder durante la instrucción, “tiene que ver con la posibilidad de involucramiento de Aranguren en aras de beneficiar a la empresa. Para obtener indicios conducentes –en uno u otro sentido-, era (y es) necesario dilucidar si los pedidos de adquisición de cargamentos se compadecían con la necesidad estructural de abastecimiento de energía del país, si las contrataciones se produjeron siguiendo las regulaciones aplicables y las recomendaciones efectuadas por YPF -o, en su caso, si CAMMESA se apartó de ellas-, si participaron todos los actores pertinentes y dentro de un procedimiento de selección previa, competitiva y abierto”.

Así las cosas, la Cámara al revisar la decisión del juez Rodríguez remarcó que sobre aquellos planteos que a su criterio no logran aún responderse, se suman otros aspectos, como “las adquisiciones realizadas en uno y otro período no han sido hasta ahora analizadas comparativamente del modo que resultaba necesario”.

Para los integrantes de la Sala II “fácil es advertir el motivo de esto: no es lo mismo si se determina que los pasos y prácticas a seguir se mantuvieron unívoca y regularmente, que si aparecen desviaciones no justificadas o explicadas. Se trata de cuestiones que deben ser investigadas.”

Por ello, entendieron que “resta determinar con claridad cuáles otras empresas del rubro aumentaron sus importaciones, por qué motivos, en qué porcentaje –con relación a su abastecimiento en el mercado local- y por qué montos, para confrontar ello con la situación de Shell y obtener –o no- signos o particularidades propias de un eventual trato desigual. La hipótesis en juego así lo exige, para arribar a alguno de los temperamentos que establece la ley”.

Bajo estos mismos argumentos, la Cámara explicó que aún “no se hayan transitado vías de pesquisa tendientes a detectar conexiones o contactos directos o indirectos –durante el período objetado- entre el imputado e integrantes de la firma privada, en aras de averiguar si existió connivencia en derredor de los dos eventos a que refirió el juez”.

El juez Rodríguez le había reprochado a Aranguren que sostenga que todas estas operaciones se desarrollaban bajo su desconocimiento “ya que había delegado esta atribución en un dependiente suyo, es como decir que un juez desconoce que va a desarrollar un allanamiento en un organismo público de relevancia, porque ha delegado dicho procedimiento en una división de la policía federal”.

En consecuencia, el juez había determinado que la conducta del ex ministro “se erigió en aras de mantener bajo la órbita de su supervisión las operaciones de adquisición de gas oil y fuel oil a favor de Shell, interesándose en el beneficio producido para ésta”.

Al respecto, la Sala II opinó diferente. Resaltaron que “el eje de ambas imputaciones contra Juan J. Aranguren radica en si, al ejercer como Ministro, existió de su parte una conducta (sea activa o de omisión) que tuviera el objeto de beneficiar a una empresa privada (con la que tenía un vínculo laboral previo y accionario no expresamente vedado para un funcionario público), en abandono de los intereses estatales por los que debía velar en razón de su cargo” y que “Con todo: se mantiene una situación de duda sobre el cariz (delictivo o no) de la conducta de Aranguren, que amerita investigar seriamente si concurrió de su parte un interés ilícito”. Concluyeron los camaristas que “La instrucción hasta aquí realizada no ha cumplido con ese objeto y por ello, el procesamiento dictado es prematuro”. Por eso se declaró su falta de mérito”.

En cuanto a Laura Alonso, Rodríguez había asegurado que la ex titular de la OA “se encuentra a cargo de la Oficina Anticorrupción, es decir, el organismo administrativo que debía controlar la actividad del entonces Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ing. Juan José Aranguren”.

Al procesar a Alonso, Rodríguez sostuvo: “Queda claro, por lo tanto, que la imputada se encontraba a cargo de la Oficina Anticorrupción y debía custodiar desde dicho ámbito el respeto de las previsiones de la ley de Ética Pública como aquellas cuyo compromiso internacional asumiera nuestro país en la Convención Interamericana Contra la Corrupción”.

En la misma sintonía con la falta de mérito contra Aranguren, los camaristas indicaron que el “fallo resalta que lo resuelto sobre éste repercute necesariamente sobre la situación procesal de ella por la naturaleza de los cargos en su contra. Ello es suficiente para arribar a igual solución a su respecto (revocar declarando falta de mérito)”.

Tanto el juez Irurzun como Bruglia encomendaron a Rodríguez “activar la investigación sobre este punto. En particular, que se averigüe el estado actual de otras causas seguidas contra la imputada y si de allí surgen elementos relevantes”.

La investigación La causa se inició en 2016, con la denuncia presentada por los diputados del Frente para la Victoria Martin Doñate y Rodolfo Tailhade, quienes sostuvieron que “el aumento del valor del gas pagado a los productores en la República Argentina” impactaría positivamente en el patrimonio del ministro, porque “es titular de más de 13 millones de pesos en acciones de la empresa” Shell S.A.

Doñete y Tailhade sostuvieron además que “el ministro Aranguren y otros funcionarios del Ministerio de Energía y Minería de la Nación han provocado una serie de actos perjudiciales para el Estado nacional en el marco de un desempeño incompatible con la función pública, justamente los que venimos a denunciar, con posterioridad a la presentación” ante la Oficina Anticorrupción.

En el expediente se remarcó que con la “la decisión estratégica” del Ministerio de Energía “de importar gas por el puerto de Chile en lugar de las vías que ya estaban en uso, el gasoducto con Bolivia por ejemplo”, se “puso en situación de privilegio a la empresa Shell, que es dueña de BG (British Gas, adquirida el año pasado), la mayor proveedora de Gas del vecino país trasandino”. (Clarín)

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