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El juez Nieto Di Biase rechazó el acuerdo de juicio abreviado en la causa de la Manada de Chubut

El juez Nieto Di Biase rechazó el acuerdo de juicio abreviado en la causa de la Manada de Chubut

(OPI Chubut) – “Soy juez, no mediador”, interpretó el magistrado al rechazar la acordada entre la Fiscalía y los defensores en la causa por abuso sexual simple, que involucra a tres jóvenes con apellidos vinculados al poder político de Chubut y Santa Cruz. Calificó como “inadmisible” que en el marco de un acuerdo extrajudicial y un “pacto de confidencialidad” existente entre las partes, le digan que puede o no sentenciar.

En su resolución, el juez penal Marcelo Nieto Di Biase señaló como necesario mayor conocimiento de los hechos, consideró que la pena es exigua en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo y determinó que la calificación propuesta resulta errónea.

Asimismo, expuso que no convalida un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad y “no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.

De esta manera, Nieto Di Biase dio por tierra al acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Fernando Rivarola, donde trató de “desahogo sexual” al delito de violación cometido por un grupo de jóvenes contra una menor de 16 años en una casa del balneario de Playa Unión, en septiembre de 2012.

A criterio del juez, “se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -mínima para la escala elegida por las partes- siendo que de aplicarse correctamente la norma, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión”.

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Respecto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró condicionado, dado que se mencionó la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes al tener un “pacto de confidencialidad”.

Inadmisible

El lunes pasado, a través de una videoconferencia desde Buenos Aires, lugar donde reside actualmente, la victima expresó ante el juez su anuencia al acuerdo. Allí expuso que estaba conforme con la presentación efectuada por Rivarola y que necesitaba darle un cierre definitivo a los hechos que la damnificaron en su adolescencia para “seguir viviendo”.

En dicha audiencia se manifestó también la sicóloga que atiende a la víctima desde septiembre de 2015, quien indicó que “la joven tiene un fuerte deseo de sanar a partir de que los imputados reconozcan que este hecho sucedió y que ellos fueron partícipes”.

“Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”, comunicó el magistrado en la resolución, notificada a las partes durante la tarde de este martes.

Y agregó: “Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).

“Para que quede claro –enfatizó-, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley”.El fiscal Rivarola hizo reserva para ampliar la acusación. Aún puede apelar el fallo del juez, para evitar ir a juicio, el cual llegada esa instancia, se daría a puertas cerradas. (Agencia OPI Chubut)

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