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ADEPA levantó la voz por el fallo del juzgado puntano contra el periodista Diego Masci de San Luis

ADEPA consideró el valor estratégico de la prensa y la necesidad de no relegar a los medios del interior desde el poder provincial – Foto: OPI Santa Cruz

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), entidad de defensa del periodismo nacional de la cual OPI Santa Cruz es parte de su Directorio, manifestó su preocupación por el fallo dictado por el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de San Luis contra el periodista Diego Masci

El director del portal Zbol.com.ar fue considerado “autor material y penalmente responsable del delito de ‘violación de intimidad’ (artículo 155 del Código Penal), por la publicación indebida de una comunicación electrónica, en perjuicio de la actual ministra de Medio Ambiente del Gobierno provincial, Natalia Spinuzza”.

De acuerdo a lo establecido en el fallo, el periodista fue condenado a pagar una multa de 90 mil pesos, más costas y accesorias del proceso. Por otra parte, se dispuso que una vez que quede firme la sentencia, se libre oficio a Google para que proceda a remover de la plataforma de Youtube el video considerado “indebido” y que motivó la condena de Masci, como así también se desindexe a Spinuzza respecto de los eventuales enlaces que puedan exhibir el mencionado video.

Spinuzza había denunciado al periodista por la publicación de un video privado que ella misma había grabado para un grupo de amigos y familiares durante un viaje por Holanda en 2018. En esa época, la funcionaria estaba a cargo del Ministerio de Educación provincial.

ADEPA levantó la voz por el fallo del juzgado puntano contra el periodista Diego Masci de San Luis

El fallo es un grave precedente para la libertad de expresión y para el libre ejercicio de la labor periodística, tarea amparada por la Constitución Nacional y protegida por varios fallos previos a nivel local e internacional, inclusive en hechos donde se consideró la intimidad de las figuras públicas.

Por citar un antecedente en la materia, Adepa recuerda una sentencia de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la cual  se dejó sin efecto la condena civil impuesta por la Justicia argentina a los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, de Editorial Perfil, debido a una publicación de 1995 que supuestamente había afectado la vida privada del entonces presidente Carlos Menem.

Adepa considera que la sentencia del tribunal de San Luis debería ser revisada en otras instancias judiciales con base en los criterios y antecedentes nacionales e internacionales, ponderando adecuadamente el derecho a la libertad de expresión, clave para que el debate democrático sea lo más amplio, diverso y vibrante posible. (ADEPA/Agencia OPI Santa Cruz)

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3 COMENTARIOS

  1. El derecho a la intimidad se pierde cuando la persona hace publico un hecho. Si alguna de las personas en las que ella confiaba al comunicarle su “secreto” lo comunica a otras surge una doble consecuencia: 1) Es ésa persona la que viola la privacidad y 2) es, en este caso la funcionaria, la que confió en alguien que no respetaria el secreto.
    La tarea de la justicia es descifrar cual fue la persona que “violó la confianza” de la funcionaria y responsabilizarlo por las consecuencias posteriores.
    El periodista no violó ningun “secreto” porque la funcionaria no se lo confió a él.

  2. Para la Ministra
    No confíes tu secreto ni al más íntimo amigo; no podrías pedirle discreción si tú mismo no la has tenido.
    Ludwig van Beethoven
    Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tú mismo.
    Séneca

  3. Que la defensa sea “la labor periodistica” es un error imperdonable ya que está admitiendo una “culpabilidad” que no tiene.
    ¿Quien hizo la prueba donde alguien comentaba (y se jactaba) de haber consumido marihuana? La propia interesada. Si se hubiese avergonzado del hecho no hubiera realizado el video.
    Si la “filtracion” proviene de un “hackeo” de la memoria de alguno de los que recibieron el video el delito es el hackeo y no la difusion. De lo contrario no hay ningun delito porque la propia autora del hecho estaba interesada en difundirlo y por eso realizó el video

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