- Publicidad -

La sentencia a petroleros detenidos con armas ilegales y utilizadas en un ataque y asesinato en el 2015, hace pensar que todo se armó para lograr éste resultado

De acuerdo a información reservada a la cual tuvo acceso exclusivo OPI Santa Cruz y documentación de la causa que se instruye en la justicia de la provincia de Santa Cruz, contamos con la confirmación de que mañana sábado 29 o a más tardar el lunes próximo, el juez de Recurso Mario Albarrán a cargo de La Cámara en los Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Caleta Olivia completada por los Dres Juan Pablo Olivera y Jorge Omar Alonsonotificarán de su sentencia a dos de los petroleros privados que en el año 2015 generaron en Caleta Olivia la balacera que le costó la vida al integrante de la UOCRA Reynaldo Vargas y  algunos de cuyos integrantes fueron detenidos en cercanías de Las Heras a bordo de un automóvil VW Vento cargado de armas ilegales y municiones.

Como resultado de esta movida judicial, el Juez Eduardo Quelín de esa localidad, en aquel momento, ordenó el allanamiento al hotel Gutero de Caleta Olivia, donde le secuestraron una cantidad indeterminada de armas al Secretario General de Petroleros Claudio Vidal, quien posteriormente y como fuera informado por OPI, fue sobreseído  y solo quedaron afectados a la causa, quien en las próximas horas recibirán la notificación de la sentencia del Juez.

Armas secuestradas

De acuerdo a las actuaciones de Gendarmería Nacional, las armas secuestradas en ese operativo fueron las siguientes:

Una (1) Pistola Semiautomática Marca Smith & Wesson Nro de Serie A57798 con SIETE (7) proyectiles en el cargador.

Una (1) Pistola Semiautomatica Marca FN Browning HI POWER Nro de Serie 374618, con DOCE (12) proyectiles en su cargador 

Una (1) Pistola Semiautomatica Marca FN Brownning HI POWER, pintada manualmente, sin numero de serie, con TRECE (13) proyectiles en su cargador.

Un (1) Revolver Calibre .32, Marca Orbea, Nro de serie 61953, con CUATRO (4) proyectiles en el tanque de alojamiento.

Un (1) Revolver Calibre .32 Marca Ruby, con numeración limada.

Una (1) “picana” eléctrica símil teléfono móvil 

Una (1) “picana” eléctrica 

Un (1) Revólver calibre .38 con munición completa

Un (1) cuchillo serrucho tipo “tramontina” 

Un (1) pasamontaña color negro

Una (1) bolsa de plástico, conteniendo dentro NUEVE (9) municiones calibre .22LR, CINCO (5) municiones calibre 9mm y DOS (2) calibre .45 (11x25mm)

Los cuatro detenidos por la muerte de Vargas, son parte de una responsabilidad mayor que aún no está definida

Omisiones, o “descuidos”

Siempre de acuerdo a la información a la que tuvo acceso OPI, el Juez de la causa Mario Albarrán (Caleta Olivia), considera que la imputación que se le hace a los aludidos en la causa es la portación de las armas sin contar con la autorización legal, reconociendo que si bien la autoridad de incautación (G.N.) procedió a inventariar las mismas y la fiscalía a describir de manera incompleta cada una de las armas, resaltando que estaban “cargadas”, el magistrado resalta que en el caso de las pistolas no se han consignado los calibres, impidéndole – por lo tanto – determinar si se tratan de armas de guerra, de uso civil o de uso civil condicional, como así en los revólveres donde se describe el calibre de cada uno y de todos ellos, el juez señala como “arma de guerra” (correspondiente al Decreto Reglamentario) a un “Trooper MK II 357 Magnum” llevado en la cabina del vehículo.

Otro punto que el juez encuentra como “dudoso” es que los imputados por el delito se trasladaban todos en un automóvil Vento, pero como en la imputación no se consigna dónde estaban ubicadas las armas, el magistrado entiende que ese dato es sustancial a la hora de hablar de “portación” o “tenencia”. En ese sentido el fallo del juez describe las diferencias entre una y otra y hace una cita jurisprudencial referido al juicio de “Ramirez Julio” del 15/08/2003 citando la publicación del Código Penal y normas complementarias” Tomo 8. pag. 344  de David Baigun – Eugenio Zaffaroni Editorial Hammurabi. Ed 2009.

Oportunamente el Fiscal Candia entendió que los imputados que iban en el automóvil Vento, tenían relación inmediata con todas las armas, pero el Juez entendió que solo cumplían con esa condición en relación con una sola de las armas, por cuanto un revólver calibre 357, cargado, estaba alojado en el lateral del asiento derecho delantero, al alcance de la mano de los imputados. Ante lo cual el juez interpretó que solo ésta arma (y no las que iban en el baúl del auto) tenían “relación directa” con las personas que viajaban en el Vento.

Ante este hecho, el juez aplica el principio jurídico de “in dubio pro reo” por el cual ante duda razonable la sentencia debe favorecer al/los imputados y en tal caso, el magistrado decidió bajarle de 4 años pedido por la fiscalía a la mitad de la pena, tal como lo expresaremos a continuación.

Así lo vio la justicia

La Cámara en los Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó el planteo de nulidad interpuesto por las defensas y condenó a Daniel Oscar Andrade, a Walter Gabriel Bustamente, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, de ejecución condicional con más las costas del proceso (arts. 5, 26, 27bis, 29 inc. 3o, 40 y 41 CP), como autores penalmente responsables del delito de Tenencia de armas de fuego de guerra en concurso ideal con tenencia de armas de fuego de uso civil sin autorización legal. (arts. 54, 189bis inc. 2° párrafos 1o y 2o del C.P.), hecho cometido en Ruta provincial 43, tramo entre Las Heras y Pico Truncado el día 15.4.15.

Y a renglón seguido les impone a los mismos, Daniel Oscar Andrade y a Walter Gabriel Bustamente, la obligación de cumplir  como “Reglas de Conducta” por el mismo término de dos años y seis meses, la obligación de fijar domicilio, del cual no podrá mudarse sin aviso fehaciente a este Tribunal y abstenerse de la ingesta abusiva de alcohol y estupefacientes en lugares públicos (Art. 27 bis del C.P.).

Liberados los petroleros, incluyendo Claudio Vidal, la investigación prosigue con derivaciones insospechadas

De acuerdo a las averiguaciones legales practicadas por OPI, en principio la sentencia de la Cámara estaría ajustada a derecho, porque las fallas en la etapa de instrucción no se entienden síno en el marco de una intencionalidad manifiesta. Las fuentes penales consultadas nos indicaron “No se puede hablar sin ver la causa y ver los planteos del fiscal, pero si los planteos del fiscal están como lo dice la causa, que en la etapa de instrucción omitió hacer la descripción y distinción de armas de guerra o de uso civil o civil condicional y/ portación, la sentencia no está mal, es la que corresponde, porque no se pudo acreditar la portación” y la misma fuente agregó “respecto a la graduación de la pena, el delito de tenencia de armas tiene un máximo de 2 años y tenencia de armas de guerra 3 años. Por lo tanto, si las armas no estaba de uso inmediato, es tenencia. Ahora, si uno ve lo qué pasa en la calle con la gente común, por tener armas ilegales o limadas, eso podría aumentar la graduación de la pena y haberles dado por lo menos 3 años” y finalmente concluyó  “Sobre el tema de la portación, estando la fotografía ahí, si el fiscal no lo pidió el juez no se puede exceder del requerimiento fiscal porque iría en contra de las garantías constitucionales. Lo escandaloso, en este caso, sería la actividad del fiscal y no lo que resuelve el juez”, concluyó el abogado penalista consultado.

Tal como se presenta el cierre de este caso, el cual se inicia con una balacera en el Sindicato de Petroleros Privados en Caleta Olivia, la muerte de una persona, allanamientos y detención de un auto cargado de armas ilegales, escapando de la zona de conflicto y analizando el contexto general de lo ocurrido y los actores intervinientes, la conclusión es que la actual sentencia es la correcta, lo cual no implica que lo actuado en las etapas anteriores, incluyendo la instrucción, haya estado bien encaminado.

El Fiscal que intervino en la etapa de Instrucción fue Fabián Daniel Candia. No obra en nuestro poder ni hemos podido tener acceso al proceso pericial de las armas (si es que realizó) que debería haber pedido el fiscal, ni bien se realizó la incautación de las mismas. Este hecho es fundamental para establecer, en cualquier procedimiento donde se involucren armas de fuego. Tipo de arma, calibre, estado (si puede disparar o no), si está amunicionada (cargada), si está numerada y si la numeración se corresponden los con registros ante la Anmac, de donde surgirá el titular de la misma.Si uno lee la sentencia a la que tuvo acceso OPI el juez señala textualmente que “…en el caso de las pistolas no se han consignado los calibres, impidéndole  determinar si se tratan de armas de guerra, de uso civil o de uso civil condicional”, esto indica claramente que el Fiscal no hizo bien su trabajo, lo cual pone dudas sobre si fue una omisión por desconocimiento o con mala intención. “Cualquier fiscal en esa situación sabe que es fundamental para cerrar una acusación determinar algo tan básico como el calibre de un arma y el estado de aptitud de la misma, es decir, si está en condiciones de disparar o no”, dijo la fuente consultada, con lo cual, la realidad no es que la actual sentencia sea errónea sino más bien todo pareciera que la causa en sí ha sido armada, llevada y desarrollada, para lograr que este falló finalmente se pudiera emitir. (Agencia OPI Santa Cruz)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí