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La impunidad no siempre está en el fallo del juez sino en el proceso de instrucción, para que el juez falle de determinada forma

(Por: Rubén Lasagno) – Quiero poner en contexto el fallo que dimos en exclusiva el día viernes, sobre los únicos dos condenados en la balacera del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, cuyos integrantes armaron un caos en la sede de Caleta Olivia donde dispararon decenas de balas y mataron a una persona en el año 2015.

No vamos a retomar los hechos, dado que fuimos el único medio que más informó al respecto en ese momento y fundamentalmente analizó las circunstancias. Vamos a tratar de componer la idea de cómo la justicia puede no ser tan justa, si la venda está corrida o acaso la balanza tiene mayor peso en un plato que en el otro.

El fallo sobre los imputados Daniel Oscar Andrade y Walter Gabriel Bustamente por parte de la Cámara Criminal de Caleta Olivia, encabezada por el Dr Mario Albarrán se ajusta perfectamente a derecho, por cuanto, como hemos explicado en nuestro informe, la condena de 2 años y seis meses se apega expresamente a los hechos tal como fueron presentados por el Fiscal Fabián Daniel Candia en la etapa de Instrucción (investigación y preparación de las pruebas), pero no por eso nos aleja de la idea de que se ha cometido una gran injusticia en Santa Cruz. Sin embargo, en Santa Cruz el Juez de Instrucción tiene la facultad de investigar, no así en otras provincias como Buenos Aires. Por lo tanto, si el fiscal no incluyó alguna prueba, el Juez de Instrucción la puede solicitar. No ya cuando se emite el fallo en un juicio oral, donde el juez debe atenderse, exclusivamente, a las pruebas anexadas, como es el caso de este fallo. 

Sin duda en alguna parte de la Instrucción, hubo necesariamente detalles que permitieron a la Cámara Criminal juzgar cuestiones objetivas de orden técnico-jurídico, los cuales le permitieron aplicar la condena señalada, a todas luces irrisoria, teniendo en cuenta que murió un hombre, Reynaldo Vargas y se halló un arsenal ilegal en un auto con ocupantes que escapaban del lugar de la balacera.

Si acaso un juez aplica un fallo increíble, claramente la intencionalidad o parcialidad del magistrado deja claramente establecido que allí se está fallando sin ningún mérito ni justicia, precisamente. Cuando ello ocurre, el juez recibe la carga de las acusaciones en su contra, exponiéndose a un Jury e inclusive a la revisión de los actuado. En cambio, cuando el fallo es en la etapa de desarrollo de la instrucción (éste es el caso), estos detalles suelen ser invisibles a los ojos del ciudadano común y le permite al juez actuar sin culpas, llevando la responsabilidad (en todo caso), al fiscal que actuó en la instrucción o al Juez de Instrucción que actuó en esa oportunidad. Este es el caso que me toca analizar, pero hay errores groseros que deseo señalar.

Fallo, flojito de papeles

En el caso que nos interesa, pudimos conocer por propia expresión del Juez Albarrán, que el Fiscal no hizo las cosas bien. Indica textualmente el fallo:

A lo que agrego, que a los fines de realizar el encuadre legal que corresponde al hecho, éste debe contener los elementos del tipo penal que se seleccione para no afectar el derecho de defensa.

Asi, advierto (dice la Cámara) que en la imputación solo se describe como conducta penalmente reprochable Transportando las siguientes armas de fuego … sin contar con la debida autorización legal.” Si bien se describen cada una de las armas y que estaban cargadas, en el caso de las pistolas semiautomáticas no se ha consignado su calibre, siendo este un dato sin el cual no se puede determinar si son armas de guerra, de uso civil o uso civil condicional. 

Cualquier lego en la materia, se da cuenta que al producirse el operativo de detención de personas con armas en la vía pública, como éste, proviniendo de un hecho violento como el ocurrido en aquel momento en Caleta Olivia, lo primero que debió hacer el Fiscal actuante fue poner a resguardo, con testigos mediante, el arsenal que se incautó en el automóvil Vento e inmediatamente darle participación a un técnico armero que establezca en qué condiciones están esas armas (si están numeradas, en condiciones de disparar, cargadas o descargadas y si la munición es apta o no). Luego vendrá el paso de verificación de la propiedad y si esas armas pertenecen a quienes la transportan o no

Acá se actuó todo al revés. Se consignaron datos inexactos de las armas y se invalidó (creemos que ex profeso) el resultado posterior de la investigación. Es más, todo indicaría que el Fiscal o el Juez de Instrucción, no pidieron a la ANMAC los registros de cada arma por número de serie, pues si así lo hubieran hecho, en el legajo de cada arma se establecen las características de las mismas, incluyendo el calibre. Entonces, mal puede apuntarse en la causa que no consta el calibre, cuando de haber solicitado la documentación al Registro de Armas, el dato estaría allanado.

En este hecho y de acuerdo a lo que podemos observar en el listado donde consta el detalle de las armas secuestradas que figuran en la causa, parece un hecho adrede la falta de información o la información confusa o falsa que se incluye allí.

Por ejemplo (tomamos una armas señaladas, pero el ejemplo es válido para las demás) se señala:

Una (1) Pistola Semiautomática Marca Smith & Wesson Nro de Serie A57798 con SIETE (7) proyectiles dentro.

Si se estableció la marca del arma (no el modelo) y el número de serie, además de contar la cantidad de proyectiles en el cargador, no se entiende por qué por ejemplo: no se consignó el calibre

Smith & Wesson produce pistolas en casi todos los calibres conocidos, desde el 22 L.R, pasando por el 9mm, el 10mm auto, el 40mm, 11,25mm etc. Y se constituye en un dato crucial, determinar el calibre para saber si se trata de un arma de uso civil condicional o arma de guerra.

Las pistolas, en general llevan impreso en algún lugar del frame, el calibre. De no ser así, cada proyectil en la parte donde va el fulminante (culote de la vaina), lleva impreso el calibre de ese proyectil y por ende del arma con que debe ser disparada. Es decir, si el fiscal no hubiese tenido en ese momento a mano un técnico armero (no se explica cómo no buscó uno para establecer los datos que revelamos más arriba), eso no lo  exime de haber corroborado per se el calibre del arma que secuestró.

Otro error que puede partir del desconocimiento o de un error voluntario para invalidar las pruebas, es mencionar al calibre .45 como 11×25. Dicho así, el calibre sería de un arma antiaérea o un obús, porque se entiende 11 X 25 cms, cuando lo que hubiera correspondido es decir que se trata de una bala 11,25 mm.

Y la última observación que parece mínima pero no lo es, radica en la semántica, toda vez que en el detalle del arma alude a la existencia de “siete (7) proyectiles dentro”. ¿Dentro de qué?, sería lo que el juez de Instrucción debería haberse cuestionado. El arma tiene un alojamiento para las municiones que se llama “cargador”, por lo tanto el término “dentro o adentro”, da lugar a interpretaciones dispares y no es específica la determinación de que los 7 proyectiles están en el “magazine” que le permite a la pistola disparar en modo semiautomático.

Lea: La sentencia a petroleros detenidos con armas ilegales y utilizadas en un ataque y asesinato en el 2015, hace pensar que todo se armó para lograr éste resultado

Luego prosigue el fallo:

En el caso de los revólveres, sí están consignados sus calibres, pero solo uno el “Trooper MK II 357 magnum” es considerado por el correspondiente Decreto Reglamentario, como arma de guerra.

Es decir que el único revólver “a mano” es el 357 y al haber sido “consignado el calibre” él juez puede dar fe que está encuadrado en el Decreto cómo arma de guerra y por lo tanto tiene un medio fehaciente de corroborar que “esa arma y no otra” está comprendida dentro de las generales de la ley para atribuirle a los imputados la condición de “portadores ilegales”, pero desconociendo increíblemente el resto de las armas que, por más que estuvieran depositadas en el baúl, iban cargadas y eran armas de guerra. Por las dudas les avisamos al juez que ninguna pistola Browning FM puede no ser arma de guerra, porque todas son calibre 9 mm. Por lo tanto, es una omisión fundamental a la hora de “darle al juez” información suficientemente incompleta para que, como hizo, la descarte en vez de pedir que se amplíen los datos en la etapa de Instrucción.

Luego el/los jueces señalan:

Recordemos que los imputados se trasladaban en un vehículo y no se consigna en la imputación donde estaban ubicadas las armas y de ello depende que se pueda hablar de portación o tenencia.

La ley de armas es muy clara respecto de la tenencia y portación. Tenencia es llevar un arma legítima, con la documentación al día, la misma debe ir en caja o bolso; si es a cerrojo (tipo fusil o similar), con éste debidamente separado del arma y en todos los casos la munición en un lugar apartado y alejado del arma. La Portación es cuando el arma se lleva cargada y a mano para su uso inmediato. Ahora bien, ¿Cómo puede el juez considerar que no puede establecer si se trata de portación o tenencia por no saber en qué lugar del vehículo estaban dispuestas?.

Para ponerlo en tema a los jueces y al fiscal, digamos que las armas que son trasladadas en un vehículo, los responsables están entre quienes las trasladan en ese vehículo, no es el quioskero de la esquina. Por lo tanto, no importa si la llevaban adentro del motor, en el baúl o abajo del asiento, Porque si para el juez eso es suficiente límite como para dudar si se trata de “portación o tenencia”, le decimos que esas armas eran ilegales y éste hecho por si mismo, tiene una pena muy alta y grave en el Código Penal e invalida cualquier premisa posterior, como en este caso, en qué lugar del vehículo iban alojadas. 

Y tampoco es válida la excusa de no estar determinado si el arma es de uso civil o de guerra, porque todas las armas están reguladas por la ANMAC y las leyes específicas que condenan su tenencia o portación ilegal.

El fallo sigue diciendo: 

En tal sentido es pacifica la doctrina y la jurisprudencia al decir que habrá portación cuando una persona lleve consigo un arma de fuego en condiciones de efectuar disparos de forma inmediata. También se ha dicho: “que no obsta a su configuración el hecho de que el imputado no llevara consigo el arma de fuego … al procederse a su secuestro en el interior de un vehiculo de alquiler … con la posibilidad de disponer física e inmediatamente de ella…” (CN Crim. Y Corr., Sala V. 15/8/03, “Ramirez, Julio”, causa 22.345, www pin.gov.ar -Publicado en “Código Penal y normas complementarias” Tomo 8. pag. 344 David Baigun – Eugenio Zaffaroni Editorial Hammurabi. Ed 2009).

Lo que implica en esta conclusión del juez, es que el auto de alguna manera para la ley es considerado como “el domicilio” de sus ocupantes, pero lo que omite decir, es que aún si en mi domicilio la policía encuentra armas ilegales, me abren una causa por tenencia ilegal y acá, en caso de llevarlas en el auto, éste agravante no parece gravitar en la decisión de los jueces.

Por ello el juez concluye:

Si bien el fiscal hizo referencia en su alegato que los imputados tenían una relación inmediata con las armas, lo cierto es que solo con una de las secuestradas tenían esa relación. Conforme surge del acta de constatación de fs 29/30, había un revolver cargado en el lateral derecho del asiento delantero –al alcance de las manos de los dos imputados– conforme la primera fotografia de fs. 124, pero como dije anteriormente, ello no se verifica en la imputación y al respecto el Fiscal de Camara tenia la posibilidad de ampliar la imputación en los términos del art. 364 del CPP. y no lo hizo.

Y acá volvemos a lo que dijimos dos párrafos antes: el juez hace una lectura lineal y dice: “si bien el Fiscal en el alegato dijo que los dos imputados tenían relación directa con las armas”, obvio, las llevaban en el auto ¿Quién sino ellos las transportaban?, pero la interpretación de el/los jueces es que “solo una de ellas” (el revólver 357 Mg) tenía esa relación (portación ilegal-arma de guerra) y por lo tanto, los jueces hacen abstracción de todas las demás armas que ilegalmente cargaban los petroleros y juzga en relación al revólver, sustrayéndose prácticamente del resto de las pruebas que en cualquier parte del mundo sumarían varios años de condena por el acopio ilegal y traslado de armas en contra de las leyes establecidas.

Con estas inconsistencias, pruebas incompletas o no consignadas de manera completa, los jueces aluden a la aplicación del principio “in dubio pro reo” por el cual ante cualquier duda razonable, se debe favorecer a los imputados y la condena cae a 2 años y seis meses, la cual no está mal objetivamente en base al los elementos probatorios encontrados por el juez, pero puesta en el contexto general del hecho (una balacera, una muerte, heridos, fuga, auto lleno de armas ilegales, truchas, en contra de todas las leyes vigentes), es realmente una condena mínima que lleva a sospechar, en el análisis posterior, que las fallas en la instrucción, podrían no haber sido producto de desprolijidades en esa etapa, sino de una verdadera intención por llevar a los jueces a dictaminar como finalmente lo hicieron. 

Si este fallo llega a Casación y/o a la Suprema Corte de Justicia, sin duda puede cambiar el fallo. Si realmente se revierten cuestiones de orden técnica y errores en la instrucción, un abogado hábil podría lograr resultados asombrosos, partiendo de los errores de base que tuvo la instrucción de esta causa. (Agencia OPI Santa Cruz)

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3 COMENTARIOS

  1. Hay un par de equivocaciones gruesas en los datos porque este juicio fue por unos tipos que agarraron en las heras con armas en el auto y el Juez Quelin los metió presos, no tiene nada que ver con el tiroteo que pasó en Caleta en donde fallecio un laburante y ya hicieron el juicio. Ya que dicen que tienen la sentencia sería bueno que la publiquen asi podemos analizarla y nadie nos dice como interpretarla porque la suya es una interpretación posible solamente. Gracias opi por informar sobre cosas que sino ni nos enteramos.

  2. Un arma calibre 11 x 25 ??…Y para disparar semejante proyectil tendría que tener una plataforma arriba de un vehículo o similar!! O tener ruedas para trasladar el adefesio antiaéreo con un camión!! Jua jua !!

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