Agilizan los trámites para darse de baja de un servicio

Periodismo independiente de la Patagonia

Elegí a OPI Santa Cruz como fuente preferida en Google

Recibí nuestras investigaciones, primicias y coberturas de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego directamente en Noticias Destacadas.

- Publicidad -
Prepagas - foto:

Las quejas en las redes sociales dan cuenta de que darse de baja de un servicio puede ser, en ocasiones, un trámite kafkiano que involucra llamadas, mensajes y mails. A partir de ahora, las empresas que los proveen estarán obligadas a contar con un “botón de baja” en sus sitios web para que sea más fácil “desuscribirse”.

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán “publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web” los contratos de adhesión y el “botón de baja”, tal como dispuso la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la resolución 271/2020.

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio web de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, explicó el organismo en un comunicado.

- Publicidad -

Este “botón de baja” ya era obligatoriamente visible para las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga, pero ahora se suman las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles, aclaró la secretaría.

El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción. Las empresas que no le den cumplimiento podrán ser sancionadas con hasta $5 millones, aclaró el organismo dirigido por Paula Español.

Por otro lado, la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial incorporó una reglamentación del Mercosur al ecommerce local. Por la Resolución Mercosur Nº 37/2019, los comercios electrónicos deberán suministrar información “clara, suficiente, veraz y de fácil acceso” sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada durante todo el proceso de compra digital.

Además, los Estados parte del Mercosur deberán garantizar mecanismos de solución de conflicto “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, con trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. (La Nación)

- Publicidad -
Periodismo independiente de la Patagonia

Elegí a OPI Santa Cruz como fuente preferida en Google

Recibí nuestras investigaciones, primicias y coberturas de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego directamente en Noticias Destacadas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

- Publicidad -

Más Noticias

Notas Relacionadas

- Publicidad -