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Salió el fallo a los petroleros de zona norte. La justicia hizo lo suyo y ya nadie es culpable de nada

(Por: Rubén Lasagno) – El 28 de agosto de este año en OPI anunciábamos en exclusiva el fallo que generaría la justicia de zona norte, sobre los únicos dos petroleros detenidos en relación con el gravísimo caso de la balacera en Caleta Olivia donde murió una persona y el posterior escape en un auto Vento cargado de armas ilegales, munición (también ilegal) y allí hicimos una detalle de cómo (si bien el fallo final podría estar ajustado a los elementos de prueba que aportó defectuosamente la fiscalía), se podrían observar una cantidad de fallas en la etapa de instrucción, que claramente da la sensación de que todo estuvo orientado a generar este fallo, tal como lo analizamos en profundidad en el referido informe.

Hoy publicamos en fallo completo, tal como lo escribió y fundamentó la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por los Jueces, Dr. Jorge Omar Alonso a cargo de la Presidencia y los Dres. Mario Adolfo Albarrán y Juan Pablo Olivera como Vocales de la misma, junto con la Señora Secretaria Dra. Laura Inés Vallebella, a los fines de dictar sentencia en la causa caratulada: “BUSTAMANTE, WALTER GABRIEL Y ANDRADE, DANIEL OSCAR S/ INF. ART. 189 C.P.”, Expte. N° 4.400/17 (causa N° 18.921/16, originaria del Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Las Heras).

El fallo que se puede leer completo al pie de esta nota, condena a Daniel Oscar Andrade Walter y Gabriel Bustamente a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional “…como autores penalmente responsables del delito de Tenencia de armas de fuego de guerra en concurso ideal con tenencia de armas de fuego de uso civil sin autorización legal. (arts. 54, 189bis inc. 2º párrafos 1º y 2º del C.P.), hecho cometido en Ruta provincial 43, tramo entre Las Heras y Pico Truncado el día 15.4.15”, expresa el documento, cerrando con ello un acto de inseguridad gravísimo ocurrido en Santa Cruz con saldo lamentable y donde queda claramente expresado que la justicia tiene sus bemoles y en general, quienes cometen mala praxis en los procesos de instrucción, nunca son castigados por sus inhabilidades, excepto claro, que todo ello ocurra, con la intencionalidad aviesa de proteger a personajes políticos o a sectores del poder.

La sospechas de que no somos iguales

No vamos a reiterar las consideraciones expresadas en nuestra nota anterior, donde dimos detalles fundamentales para evaluar el origen sospechoso del fallo, partiendo de los procedimientos llevados a cabo en la detención y en la instrucción, teniendo en cuenta que la propia ley establece penas de 3 a 6 años en caso de la simple tenencia ilegal de armas de guerra a cualquier ciudadano en la vía pública.

Acá, todo está llevado a una exageración exponencial que agravan el delito de manera escandalosa y sin embargo, el producto final deja gusto a nada o bien, convalida la presunción de que no todos somos iguales ante la ley.

La sentencia a petroleros detenidos con armas ilegales y utilizadas en un ataque y asesinato en el 2015, hace pensar que todo se armó para lograr éste resultado

Dice en los considerandos del fallo, haciendo mención al momento de detener el automóvil donde viajaban dos personas con un arsenal abordo “detención de un vehículo marca VW Vento, de color gris azulado, patente HLC728, con dos masculinos a bordo, el conductor resultó ser Daniel Oscar Andrade y el acompañante Walter Gabriel Bustamante, al verificar los elementos de seguridad vial el conductor abrió el baúl y a simple vista se observó dos chalecos antibalas tipo “Kevlar”, como así también una mochila color negro y otra de color rojo y diversas pancartas gremialistas y al quedar abierta la puerta del conductor se observó en el lateral derecho del asiento un arma de fuego tipo revolver, como así también en la bandeja portaelementos de la puerta, un cuchillo de 30 cms de longitud aproximadamente. Sin que los imputados pudieran justificar la propiedad ni autorización legal. Se apersonó el Juez de Instrucción Dr. Quelin, quien ordenó la incautación de las armas, el secuestro del rodado y la detención de sus ocupantes”.

A pesar de lo hallado en las mochilas de los conductores del vehículo, donde se detallan armas todas de grueso calibre y cargadas, se le suma esto dos chalecos antibalas, que habíamos omitido involuntariamente en el primer informe, por no tener la totalidad del fallo en nuestro poder.

Si bien la justicia entiende esto como una “falta administrativa”, al igual que la ausencia de los calibres de las armas secuestradas, está claro que los ocupantes del Vento era, además, portadores ilegales de dos chalecos antibalas, porque nadie cree que los pudieron justificar. Y esto se encuentra reglamentado por la ANMAC, donde se establece expresamente las condiciones de Legítimo Usuario que se debe tener para ser poseedor de un chaleco. Es decir, que como los ocupantes de auto, además de llevar armas truchas, ilegales, llevaban dos chalecos, también ilegales, por lo visto en ninguno de los casos nada de esto fue agravante y permitió llevar la pena final por debajo de los 3 años para hacerla excarcelable.

Material controlado

El chaleco antibala forma parte del material para usos especiales y controlados por las leyes vigentes y entre los requisitos para adquirirlo debe haber una necesaria registración en el Renar como LU. Debe existir una nota de solicitud fundamentada, extendida en papel membrete (de la organización que respalda su compra), con firma y aclaración del titular del Organismo o del representante legal de la empresa de seguridad, caudales etc, debidamente certificada, consignando el tipo de trámite y los datos del material solicitado (Disp. 210/07).

El adquirente, además debe completar los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 para el otorgamiento de la tenencia definitiva y acompañar todo con la Factura original de compra o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente o tenencia original (en caso de transferencia del material).

En ningún lado consta que el Sindicato de Petroleros Privados y mucho menos quienes viajaban en el auto, se ciñeran a estos requisitos. Como tampoco a ningún requisito legal para llevar varias armas cargadas, ilegales y limadas en su numeración en el baúl del vehículo.

Se incumplió todo y terminó en nada

Quienes transportan armas legales, tienen la íntima convicción de que están haciendo una actividad lícita y por lo tanto, se someten a lo establecido por la Ley y los reglamentos respectivos.

En el caso de estos petroleros que cometieron el grave delito del cual fueron prácticamente absueltos, teniendo en cuenta la condena recibida, infringieron todo tipo de norma y ley al respecto. Pero hasta la más elemental ley dictada por la ANMAC sobre las condiciones en que debe ser transportada un arma de fuego, fue hábilmente desconocida por el Fiscal de Instrucción y borrada como un agravante por parte de los jueces actuantes.

Lo de las portaciones que no fueron consideradas prácticamente en el fallo, las vamos a dejar aparte ahora, sin embargo enumeraremos las fallas groseras al momento de considerar o evaluar la forma en que las armas eran trasladadas en el auto.

De acuerdo al inciso 21 del Artículo 3º del Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley Nº 20.429 de armas de fuego y explosivo, el transporte de armas “Es la acción de trasladar una o más armas descargadas”.

El artículo 86 del Decreto 395/75 dice: Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas y sus municiones. Dicho transporte deberá efectuarse acompañando al material con la documentación correspondiente.

Es decir que aquí la ley es taxativa: para poder transportar un arma debo ser legítimo usuario y las armas deben estar con la documentación a mi nombre, además de cumplir con las exigencia de llevarlas descargadas y la munición alejada de la misma. En el procedimiento de los petroleros, nada de esto se cumplió.

El artículo 62 del Decreto 395/75 dice: Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Y el Artículo 1 de la Ley 24492 lo extiende a todo tipo de armas cuando dice: “Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a titulo gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legitimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas.”

En el ejemplo de la causa que nos convoca, si hubiera intención de los defensores de ejercer el argumento de que las armas se pueden transportar, aunque no sean las que son de posesión personal, no pueden invocar tal circunstancias porque la ANMAC es bien clara: para transportar armas las mismas debe están acreditadas con documentación legal vigente y quién las transporta, aunque no sea el propietario, debe exhibir la documentación de cada arma y ser él mismo un Legítimo Usuario.

En el caso del fallo, nada de esto se tuvo en cuenta. Aparentemente los que conducían el Vento eran extraterrestres sin responsabilidad civil y penal o bien, “alguien” les colocó las armas ilegales sin que ellos, pudieran darse cuenta.Así se cierra un caso más en la justicia de Santa Cruz. Una vez tuve un profesor en Derecho Penal en la universidad que me dijo: “El abogado no está para defender la ley, sino para encontrar el lugar por dónde vulnerarla”. Esto está corroborado. (Agencia OPI santa Cruz)

Sentencia petroleros by OPISantaCruz on Scribd

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