Según publica La Nación A través del Boletín Oficial, el Gobierno informó este viernes cuáles son los requisitos y protocolos que deberán cumplir las compañías de aviones, trenes y colectivos de larga y media distancia para su regreso, después de siete meses de cuarentena por la pandemia de coronavirus.
Por medio de las resoluciones 304/2020 y 222/2020, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio de Transporte detallaron las condiciones a cumplir por las líneas aéreas para obtener autorización para la realización de vuelos regulares de cabotaje, así como también los protocolos que tendrán que aplicarse para los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano.
En una primera etapa, la posibilidad de viajar en avión no estará abierta a todos los ciudadanos, sino acotada a trabajadores esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban “razones de fuerza mayor” para hacerlo.
El documento de la ANAC explica que las empresas deberán remitir, con una antelación no menor de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente para contar con la habilitación. En tanto, una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de las autoridades provinciales.
Las aerolíneas, además, deberán verificar que los pasajeros cuenten con el Certificado Único Habilitante y advierten que “en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento”.
Asimismo, y para “asegurar la trazabilidad de los pasajeros” en caso de que haya contagios, aclaran que las compañías aéreas tendrán que conservar por el plazo de tres meses el listado de pasajeros con su ubicación.
Micros de corta y larga distancia
Con respecto a los servicios de transporte terrestre, desde la cartera de Mario Meoni explicaron en detalle que se deberá cumplir con las siguientes medidas para su reanudación:
- Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.
- Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.
- Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo a: vehículos de categoría “Semi Cama” podrán trasladar en simultáneo hasta 37 pasajeros; los de categoría “Cama Ejecutivo” podrán trasladar hasta 26 pasajeros; y los micros de categoría “Cama Suite” podrán hacerlo con hasta 18 personas.
- En los trenes, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio. En ambos casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.
- Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto delos restantes pasajeros del servicio.
- Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales.
Por último, señalaron que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio”. (La Nación)